Generalidades de la administración financiera ¿Cómo tributar como persona física?
Enviado por 10Francisco24 • 5 de Febrero de 2018 • Tarea • 6.137 Palabras (25 Páginas) • 170 Visitas
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¿Cómo tributar como persona física?
Se entiende por régimen fiscal, al conjunto de obligaciones y normas que rigen la situación tributaria de una persona física o de una persona moral.
La persona física es un individuo capaz de contraer obligaciones y ejercer sus derechos.
Para las personas físicas existen 5 tipos de regímenes diferentes:
A continuación se definen cada uno de los regímenes fiscales que se encuentran activos, para personas físicas, en el SAT y también se habla de las obligaciones que tendrá, al momento de inscribirse en cualquiera de estos regímenes.
Régimen de Asalariados.
Son las personas que perciben salarios y demás prestaciones, procedentes de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, su declaración solo es anual.
Estas personas del Régimen de Asalariados tienen diversas obligaciones ante el SAT, las cuales, mencionaremos algunas en los siguientes puntos:
Deberán iniciar el proceso con la inscripción en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
Mantener siempre actualizada la información en el RFC.
Los asalariados deberán hacer su declaración anual.
Entregar al patrón su acta de nacimiento para que los inscriba en el RFC, si ya estas inscrito, deberán de proporcionar su RFC.
Informar a su patrón antes de que te haga el primer pago si tienen otro trabajo, esto con el fin de que no se aplique nuevamente el subsidio al empleo.
Solicitar la constancia de percepciones y retenciones y proporcionarla al nuevo patrón.
Régimen de honorarios (Servicios profesionales).
En este régimen se registran las personas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general, por ejemplo: contadores, arquitectos, abogados, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
Se presentan algunas de las obligaciones de este régimen, que deberán de presentar ante el SAT:
Al igual que en el régimen de asalariados, se iniciará con la inscripción en el RFC y deberán mantener actualizada la información.
Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
Si los ingresos en el año no superaron los dos millones de pesos, solamente deberán registrar solo lo ingresos, gastos e inversiones. Pero si los ingresos excedieron los dos millones de pesos, es una obligación llevar su contabilidad en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar archivos en formatos XML.
También tendrán como obligación efectuar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores.
Deberán entregar constancias de las percepciones que pagaste y de las retenciones que efectuaste a los empleados, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
Régimen de Arrendamiento de inmuebles.
A este régimen se registraran las personas que obtienen ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casa habitación, departamento habitacional, edificios, locales comerciales, bodegas entre otros.
Para este régimen, las obligaciones no cambian en mucho.
Deberán Iniciar registrándose en el RFC, también tendrán que mantener actualizada la información en dicho registro.
Sera su obligación expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT y que sean válidos para deducir y acreditar fácilmente.
Las declaraciones para este régimen son mensuales, anuales e informativas.
Deberán efectuar retenciones de ISR a los trabajadores y entregarlas al SAT cada mes y en las mismas fechas que declaren sus impuestos.
Con respecto al subsidio al empleo, deben entregar en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo, esto en caso que les corresponda.
Entregar a los trabajadores, cuando la soliciten, la constancia anual de retenciones y percepciones que les realizaste.
Presentar la declaración informativa de las personas a las cuales se les realice pagos por sueldos y a las que les efectuaste pagos por subsidio al empleo.
Si es participe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debe presentar mensualmente la información de sus operaciones con sus proveedores de bienes y servicios mediante el programa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Régimen de Actividades Empresariales.
Para este régimen es obligación registrarse, las personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Estos son algunos ejemplos: Talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, preescolar, guarderías, ferreterías, refaccionarias, artesanos, entre otros. Para tributar en este régimen, no se establece por parte del SAT, un límite de ingresos.
Estas son algunas de las obligaciones que tienen, al tributar en este régimen:
Como en los demás regímenes, la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en la actividad tributaria.
Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
Al no generar ingresos superiores a los dos millones de pesos, podrás solamente registrar tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si los ingresos pasaron de los dos millones de pesos, tendrán que llevar la contabilidad en un sistema electrónico que tenga la capacidad de generar archivos en formato XML.
Como en los demás regímenes, la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en la actividad tributaria.
Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.
Régimen de incorporación fiscal.
En este régimen se podrán registrar las personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional para efectuarlos. También serán participes de este régimen, las personas que aparte de realizar las actividades antes señaladas, obtengan ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por interés. Podrán ser contribuyentes de este régimen siempre y cuando, el total de los ingresos obtenidos por los conceptos antes mencionados, no supere los dos millones de pesos al año.
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