INFORME DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Enviado por Solange Díaz • 22 de Noviembre de 2018 • Documentos de Investigación • 892 Palabras (4 Páginas) • 128 Visitas
CARRERA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
INFORME DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
PERIODO OCTUBRE 2018 – FEBRERO 2019
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Elaborado: |
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Tomy J. Pérez Barrionuevo | Ramiro Figueroa Fraga | ||
Estudiante del tercer nivel, de la carrera de Negocios Internwcionales de la FCA. | Docente de la Facultad de Ciencias Administrativas | ||
Fecha: Noviembre, 13, 2018 | Fecha: |
INFORME
Fecha: Martes, 13 de noviembre, 2018
Para: Ing. Ramiro Figueroa Fraga.
Docente de la Facultad de Ciencias Administrativas.
De: Sr. Tomy J. Pérez Barrionuevo
Estudiante del tercer nivel, de la carrera de Negocios Internacionales de la FCA.
Asunto: Informe del Reglamento a la Ley Orgánica Economía Popular y Solidaria, Capitulo V,Título VII: Del Procedimiento Administrativo Sancionador, art. 165 al art.- 178.
ANTECEDENTES
El Reglamento a la Ley Orgánica Economía Popular y Solidaria, decreto ejecutivo 1601, su Registro Oficial Suplemento 648 de 27 de febrero del 2012 y su última modificación el 01 de junio del presente año (2018), por ello su estado es “reformado.
Dicho reglamento se dio en el periodo presidencial del Ec. Rafael Correa, considerando que se establece que el sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine; y, que la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios, basándose en el artículo 283 de la Constitución ecuatoriana.
OBJETIVO DEL EVENTO
Analizar los artículos del 165 al 178 del Reglamento a la Ley Orgánica Economía Popular y Solidaria a modo de preparación y sustentar el concomiendo de los procedimientos y sanciones que una empresa puede tener al enfrentarse en ya en la sociedad.
ACTIVIDADES REALIZADAS
- Búsqueda y lectura del Reglamento a la Ley Orgánica Economía Popular y Solidaria
- Análisis e interpretaciones de los artículos del 165 al 178.
- Elaboración de diapositivas con información clave de dichos artículos.
RESULTADOS OBTENIDOS
TÍTULO VII: Procedimiento Administrativo y Sancionador
En el presente Capítulo V, Título VII, se tienen los artículos:
Art. 165.- PROCEDIMIENTO: Otorgada a la Superintendencia, se rige por principios:
- LEGALIDAD
- TIPICIDAD
- PROPORCIONALIDAD
- RESPONSABILIDAD
- IRRECTROACTIVIDAD
Art. 166.- COMPETENCIA, se tramita y sanciona por:
- Primera instancia: Intendente o los responsables provinciales o regionales.
- Segunda y definitiva instancia: Superintendente
Art. 167.- GARANTÍA DE PROCEDIMIENTO: en ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se hayan observado las garantías básicas del debido proceso.
Art. 168.- ACTOS DE INSTRUCCIÓN: La Superintendencia, por denuncia o por petición, podrá disponer la práctica de los mecanismos de control, a fin de determinar la existencia, de infracciones tipificadas en la ley.
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