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LEGISLACIÓN LABORAL Y TRIBUTARIA EN LA CONSTRUCCIÓN


Enviado por   •  8 de Marzo de 2022  •  Tarea  •  1.037 Palabras (5 Páginas)  •  120 Visitas

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MAESTRIA EN GERENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN MODERNA

CURSO: LEGISLACIÓN LABORAL Y TRIBUTARIA EN LA CONSTRUCCIÓN

DOCENTE: DR. SANTIAGO LOPEZ VALVERDE

  1. SEGÚN LO EXPLICADO EN CLASE ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y EL CONTRATO DE TRABAJO? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA.

La Relación de Trabajo es el nexo fáctico o de hecho entre quien presta su fuerza de trabajo y quien se beneficia de ese trabajo, mientras que el contrato de trabajo es un nexo formal o jurídico entre ambas partes. Del mismo modo, en el contrato de trabajo se presentan las siguientes características: la prestación Personal, la Subordinación y la Remuneración.

  1. EXPLIQUE LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, A LA LUZ DE LA SENTENCIA RECAIDA EN EL EXPEDIENTE N°0261-2003-AA/TC, EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

En el marco de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Proceso Constitucional de Acción de Amparo con Expediente N° 261-2003-AA/TC, se establecieron las siguientes características especiales:

  • La Eventualidad. Esta se refiere a que como la relación laboral en el régimen de los trabajadores de Construcción Civil no es permanente, dicha relación durará mientras se lleve a cabo la labor para la cual fueron contratados o mientras dure la ejecución de la obra.  
  • La Ubicación relativa. Esta característica se refiere a que no existe un lugar fijo o permanente donde se lleve a cabo la ejecución de la obra, desenvolviéndose en diferentes sitios. 
  1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, RESULTA APLICABLE EN DOS (02) PLANOS CONVERGENTES. EXPLÍQUELOS.

El Principio de igualdad debe ser percibida en dos planos convergentes. En el primero aparece como un principio rector de la organización y actuación del Estado Democrático de Derecho; y en el segundo, se presenta como un derecho fundamental de la persona. 

Dicho Principio se encuentra resguardado cuando se acredita la existencia de los dos requisitos: a) paridad, uniformidad y exactitud de otorgamiento o reconocimiento de derechos; y b) paridad, uniformidad y exactitud de trato o relación intersubjetiva, para las personas sujetas a idénticas circunstancias y condiciones.

  1. QUIÉN REALIZA LA CALIFICACIÓN PARA LAS CATEGORÍAS DE OPERARIOS, OFICIALES Y PEONES EN LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN. JUSTIFIQUE SU RESPUESTA.

En la obra de Construcción civil la persona que realiza la calificación para las categorías de operarios, oficiales y peones es el residente de obra, que es el profesional responsable de obra y el que debe revisar que el personal tenga la categoría que le corresponde según su experiencia y especialización.

  1. ATENDIENDO QUE LA REMUNERACIÓN ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL, CUÁL SERÁ SU CARACTERÍSTICA PRINCIPAL. EXPLÍQUELO.

La característica principal de la remuneración es que es el pago realizado por el empleador directamente al trabajador (ya sea en dinero o en especies) como contraprestación por el trabajo realizado, siendo de libre disposición y puede ser de manera periódica o por una sola vez, dependiendo de la duración del contrato de trabajo.

  1. CUÁL ES EL CRITERIO DIFERENCIADOR PARA LA CLASIFICACIÓN ENTRE OPERARIOS, OFICIALES Y PEONES, LA MISMA QUE INCIDE EN EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES. EXPLICAR.

El criterio de calificación entre Operarios, Oficiales y Peones es la categoría de especialización.

Operarios: Son los albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos, operadores de mezcladoras de winchas y demás trabajadores calificados.

Oficiales: Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que los operarios, pero en calidad de ayudantes o auxiliares. Los guardianes están considerados en esta categoría. Los trabajadores oficiales son aquellos que no han alcanzado calificación en el tramo de una especialidad; no pudiendo ejecutar los trabajos que correspondan a operarios.

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