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LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  38.677 Palabras (155 Páginas)  •  115 Visitas

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LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL, EL 01 DE ABRIL DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial - 7 Bis, el lunes 16 de febrero de 2015.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HÁ TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIEGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 405

QUE CONTIENE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En sesión realizada en la Diputación Permanente, de fecha 15 de enero del año en curso, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnado el Oficio número SG/007/2015, de fecha enero de 2015, enviado por el Secretario de Gobierno del Estado, con el que anexa la Iniciativa que contiene la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

SEGUNDO.- El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 131/2015.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O  N S I D  E R A N D O

PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

SEGUNDO.- Que los artículos 47 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Titular el Poder Ejecutivo, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.

TERCERO.- Que quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos con lo expresado en la Iniciativa en análisis, al referir que la nueva Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo en estudio, tiene como finalidad garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, así como fomentar el acceso a la justicia ambiental y proteger los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, conforme a los principios contenidos en el artículo 5º párrafo vigésimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como en lo

dispuesto por los artículos 4º párrafo quinto, 25 párrafo sexto y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO.- Que la descentralización de la vida nacional en materia ambiental, constituye dentro de nuestro sistema jurídico un proceso de relevancia histórica fundamental, toda vez que las reformas constitucionales y legales que se han venido formulando en los últimos años apuntan a regular y propiciar la solución de los grandes problemas nacionales, por lo que el fortalecimiento de la legislación ambiental en el Estado, es una de las demandas sociales e internacionales más importantes, y hacia su solución deben encausarse los esfuerzos que correspondan. El primer paso es el jurídico, pues no podemos olvidar que nuestro sistema de vida se caracteriza y funda en el Estado de derecho, el cual permite a los hidalguenses regir nuestra vida con arreglo a las normas e instituciones jurídicas.

QUINTO.- Que a efecto de ser congruentes con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, publicadas en el Periódico Oficial del Estado del día 9 de julio de 2012, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde diseñar, expedir, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y difundir la política, los programas, acciones y estrategias sectoriales o estatales de preservación, protección, restauración y aprovechamiento del medio ambiente, equilibrio ecológico, recursos naturales y de los servicios ambientales con criterios de sustentabilidad y de conformidad con el Reglamento Interior de dicha Secretaría, publicado en el Periódico Oficial el Estado del día 31 de diciembre de 2012, se cuentan con dos órganos desconcentrados denominados Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y Consejo de Administración del Parque Nacional El Chico, para llevar a cabo los asuntos de su competencia.

SEXTO.- Que además, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial el Estado del día 12 de diciembre de 2011, se crea la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, cuyas facultades le serán conferidas con base a las políticas y lineamientos que conforme a las disposiciones legales establezca el ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SÉPTIMO.- Que la Iniciativa en estudio, al situar al Estado de Hidalgo como una Entidad sobresaliente en biodiversidad, implica una acción comprometida y responsable por parte de este Gobierno. Para lo cual se busca crear una política centrada en el aprovechamiento económico de nuestros recursos, que genere los ingresos necesarios y asegure una acción de suma positiva entre los productores, inversionistas y empresarios; el entorno natural y la sociedad en su conjunto, creando una sinergia promovida por el gobierno en donde todos se benefician. Así, se asegura la captación de ingresos para quienes participan en la explotación responsable de los recursos naturales; la generación de márgenes de utilidad susceptibles de ser reinvertidos para la reproducción y mejoramiento del entorno y la consolidación de una cultura de respeto y protección al medio ambiente, que lleven a nuestra Entidad a lugares destacados de protección y aprovechamiento racional, como ejemplo a nivel nacional e internacional.

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