La Contraloría Social en Venezuela
Enviado por renemaster181 • 4 de Enero de 2024 • Reseña • 2.102 Palabras (9 Páginas) • 39 Visitas
Documento base sobre la Controlaría Social.
- Justificación.
En los momentos actuales la transferencia paulatina de competencias al Poder Popular requiere sea potenciada y acelerada; la construcción del Estado Comunal, nueva forma geométrica del Poder, necesita irrenunciablemente de que el Pueblo se empodere total y definitivamente de la gestión de gobierno en sus respectivos territorios, siendo los Consejos Comunales la base fundamental en la edificación de esas nuevas formas de relaciones políticas, económicas y sociales que lleva implícito el nuevo Estado Comunal.
El proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada del Comandante Chávez a la Presidencia de la República significó entre otras, un cambio de relaciones entre la sociedad y el Estado, un cambio de la democracia representativa y la democracia participativa y protagónica y un cambio que está en proceso de construcción de nuevas relaciones de Producción
En Venezuela la nueva dinámica entre el trato del Estado y la sociedad civil se ha caracterizado por la erradicación de las relaciones marcadas por el paternalismo y por las cúpulas partidistas; ahora la gente pasa a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones que involucran su comunidad, su municipio o su región
Sobre este eje de participación, surge la propuesta de la Contraloría Social para todo lo vinculado con el control vigilancia y supervisión de las obras, servicios y programas sociales que se ejecuten a través de los órganos de administración pública, específicamente en las áreas de competencia del municipio.
La Contraloría Social en Venezuela se rige por una ley específica y propia, la Ley Orgánica de la Contraloria Social con normas y procedimientos que determinan con precisión su contorno y formas de operación institucional.
El Plan de la Patria en sus diferentes fases, siempre ha tenido contemplada a la Controlaría Social como uno de los ejes angulares en la lucha por la eficacia y eficiencia en la administración y utilización óptima de los recursos; a la vez de ser un firme garante en la lucha contra el vicio histórico de la corrupción en su condición de auxiliar en los territorios de los órganos de contraloría (SENIAT, Contraloría General de la República, contralorias estadales y municipales, Direcciones de Hacienda, Ministerio Público)
Con la práctica de la contraloría social el ciudadano, las comunidades y las organizaciones populares tienen la posibilidad de propiciar una relación más cercana, directa y transparente con el gobierno como responsable principal de la ejecución de los proyectos destinados a elevar la calidad de vida de las comunidades o de sectores sociales organizados
Las voceras y voceros de los Consejos Comunales, Comunas, grupos y Movimientos Sociales tienen el deber y el derecho de hacer uso de la Controlaría Social como mecanismo y herramienta que garantiza la transparencia, honestidad, la honorabilidad, la disciplina y el criterio democrático y participativo en la gestión de los autogobiernos populares y mas allá de ello en todas las gestiones de la administración publica, porque no se debe nunca olvidar que los dineros del Estado son propiedad de todos los ciudadanos.
La visión y acción de la Contraloria Social debe superar la esfera puramente publica y extrapolar su acción hacia aquellas empresas privadas y mixtas productoras de bienes y/o servicios de primera necesidad para el Pueblo, y que de una manera u otra manipulen esa condición para hacerle daño al Pueblo de cualquier manera (por medio de la especulación, el acaparamiento, la desviación de productos, la improductividad planificada, el mal servicio, etc.)
La Contraloria Social es el hueso, los músculos, el corazón, el alma, el espíritu y el cerebro de este ser al cual estamos dando vida en la revolución bolivariana: el Socialismo del siglo XXI.
- Antecedentes de la Contraloría Social.
Los Antecedentes acerca del tema de la Contraloría Social comenzaron a tener algidez en el escenario internacional de las naciones a partir de 1994 cuando por las recomendaciones y conclusiones de la V Asamblea General de la Organización y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, realizada en Montevideo, Uruguay los países latinoamericanos evaluaron con novedoso interés la estrategia de participación ciudadana que acoplaba a la sociedad civil a los organismos de control de sus sistemas políticos.
Un año después en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social en Copenhague, Dinamarca, el mismo tema fue desarrollado ahora no como una estrategia, sino como un punto innegociable para las naciones democráticas del mundo, conscientes de sumar a su sociedad civil a las actividades de control de la gestión pública.
En Venezuela, la "Contraloría social" es una derivada concepción constitucional de reciente data. A partir la promulgación de la Ley Orgánica de la Contraloría Social se traduce en una condición administrativa estructurada, que muchas veces, inclusive, es desconocida en su concepto, puesta en practica y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil.
En Venezuela la contraloría social se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de la administración pública; aunque el término de contraloría social es relativamente nuevo se señala en varias de las leyes aprobadas por el Poder legislativo nacional como la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley de los Consejos Comunales, Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la Ley Orgánica de la Contraloria Social una estructura definida normativa que regula la creación de grupos de personas organizados para convertirse en vigilantes de los intereses públicos desde el seno de la sociedad.
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