La caza de ballenas en la Antártida
Enviado por magazini • 19 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 1.903 Palabras (8 Páginas) • 346 Visitas
Australia versus Japón por presunta violación de
obligaciones internacionales relativas a la caza de ballenas.
La Corte Internacional de Justicia era competente para conocer del caso, el artículo 36, párrafo segundo del Estatuto de la Corte señala:
“Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre…”
Por lo que la Corte Internacional de Justicia tiene jurisdicción obligatoria para Australia desde el 22 de marzo de 2002 y para Japón desde el 9 de julio de 2007.
En 1994 el océano que rodea la Antártida fue declarado santuario de ballenas, sin embargo, a pesar de estas protecciones, Japón ha cazado más de 10.000 ballenas en el Océano Antártico.
El II Programa Japonés de Investigación sobre Ballenas en el Antártico bajo Permiso Especial (JARPA II, por sus siglas en inglés), habilitaba a los japoneses para realizar estudios sobre el ecosistema antártico y las poblaciones de ballenas, lo que permitía su caza, por esta circunstancia Australia y Nueva Zelanda impulsaron la denuncia contra Japón en virtud de que en Tokio se usaba una supuesta investigación científica para dejar de cumplir las obligaciones internacionales que había contraído.
La Corte consideró que los permisos concedidos a Japón desde 1987 "no se ajustan a las provisiones contenidas en el artículo VIII" de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de Ballena, Japón además violó otros preceptos de la citada convención como la obligación ubicada en el párrafo 10 del anexo para observar de buena fe el límite de cero captura en relación con la matanza de ballenas con fines comerciales y la del apartado 7 que obliga a actuar de buena fe en la abstención de cazar con fines comerciales ballenas jorobadas y de aleta en el santuario del Océano Antártico.
La Corte determinó que el programa de Japón no fue diseñado para cumplir objetivos científicos y que los permisos especiales concedidos por Japón en relación con su caza de ballenas en el Océano Antártico deben ser revocados, así mismo Japón debe abstenerse de expedir nuevos y finalmente detener la caza anual de ballenas.
Esta sentencia tiene carácter definitiva y vinculante por lo que debe ser acatada por el Estado denunciado, además de que no existe recurso alguno que pueda ser promovido a efecto de evitar el cumplimiento de la sentencia.
La caza de ballenas en la Antártida (Australia vs Japón. Nueva Zelanda. Interviene)
La Corte considera que el programa ballenero de Japón en el Antártico (JARPA II) no está de acuerdo con tres disposiciones de la Lista de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza.
La Haya, 31 de marzo de 2014. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, ha rendido hoy su fallo en el caso relativo a La caza de ballenas en la Antártida (Australia vs Japón: Nueva Zelanda interviene).
En este fallo, que es definitivo, inapelable y obligatorio para las partes, la Corte:
(1) encuentra, por unanimidad, que es competente para conocer de la solicitud presentada por Australia El 31 de mayo de 2010;
(2) encuentra, por doce votos contra cuatro, que los permisos especiales otorgados por Japón en relación con JARPA II no entran dentro de las disposiciones del artículo VIII, párrafo 1, de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza;
(3) encuentra, por doce votos contra cuatro, que Japón, mediante la concesión de permisos especiales para matar, tomar y tratar la aleta de ballenas de la Antártica jorobadas y minke, en cumplimiento de JARPA II, no ha actuado de conformidad con sus obligaciones en virtud del párrafo 10 (e) del Anexo de la Convención Internacional para la caza de la ballena;
(4) encuentra, por doce votos contra cuatro, que Japón no ha actuado de conformidad con sus obligaciones en virtud al párrafo 10 (d) del Anexo de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza en relación con el asesinato, la toma y procesamiento de ballenas de aleta en cumplimiento de JARPA II;
(5) encuentra, por doce votos contra cuatro, que Japón no ha actuado de conformidad con sus obligaciones en virtud al párrafo 7 (b) del Anexo de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza en relación con el asesinato, la toma y procesamiento de ballenas de aleta en el "Santuario del Océano Austral" en cumplimiento de JARPA II;
(6) encuentra, por trece votos contra tres, que Japón ha cumplido con sus obligaciones en virtud al párrafo 30 del Anexo de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza con respecto a JARPA II;
(7) decide, por 12 votos a favor y cuatro en contra, que Japón deberá revocar cualquier autorización existente, el permiso o la licencia concedida en relación con JARPA II, y abstenerse de conceder más permisos en virtud de ese programa.
- LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE
Japón cuestiona la competencia de la Corte sobre la controversia presentada por Australia, argumentando que éste se encuentra dentro de la reserva de Australia que figura en su declaración, que se refiere a las controversias relativas a la delimitación de las zonas marítimas” adyacentes a cualquier zona marítima hasta su delimitación. Puesto que no hay ninguna controversia de delimitación marítima entre las partes en el Océano Antártico, y dado que la actual controversia sólo es sobre la compatibilidad o no de las actividades balleneras de Japón con sus obligaciones en virtud de la Convención, la Corte concluye que Japón no se sostiene de la objeción a la jurisdicción de la Corte.
- Interpretación DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO VIII DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA CAZA DE BALLENAS
La interpretación y aplicación del Artículo VIII de la Convención es fundamental para el caso actual. A juicio de la Corte, aunque este artículo da margen a un Estado parte en la Convención para rechazar la solicitud de un permiso especial, la cuestión es si el asesinato, captura y trata de ballenas con la solicitud de un permiso especial es para fines de investigación científica.
La Corte considera que no es necesario ofrecer una definición general de "investigación científica" y centra su atención en el significado de la expresión "a los efectos de".
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