La fundamentación de los derechos humanos como problema social
Enviado por Itzel Corona • 2 de Mayo de 2023 • Ensayo • 6.827 Palabras (28 Páginas) • 97 Visitas
Capítulo 1: La fundamentación de los derechos humanos como problema social
En este capítulo se nos dice que existe un dilema en la fundamentación de los derechos humanos y es: ¿Se pueden fundamentar en valores inamovibles o se tienes que fundamentar solamente en la positivacion jurídica?
Si se fundan en valores Morales inamovibles nos veremos obligados a sostenerlos en cosas sobre las que, como la ciencia humana, parecen conceptos cerrados y sobre los que además no hay acuerdo y que dificilmente son aceptados por todos a más de que no parecen responder a las situaciones históricas
Pero si se fundamentan en la positivacion:
¿Pueden ser des-positivadas por un tirano y ser canceladas por los regímenes opresores así como pueden positivas leyes injustas?
Para salir de este dilema se menciona el iusnaturalismo que busca la universalidad para esos derechos pero que piensa que lo universal se da de manera concreta, situada, encarnada en lo histórico es un iusnaturalismo analógico
Pero por qué se busca la fundamentación de los derechos humanos: pues el autor nos dice que es importante buscar está fundamentación por qué no basta con una argumentación pragmática o utilitaria algunos dicen que no hay que argumentarlos hay que defenderlos por qué si y se nos dice que estas posturas rayan en lo irresponsable por qué nos dicen que hay que defender estos derechos aún siendo inexistentes por carecer de razón de existencia
¿Qué posible fundamentación filosófica hay para los derechos humanos?
Pues se a oscilado entre el positivismo y el iusnaturalismo
El iuspositivismo consiste en fundamentar estos derechos en la sola positivacion de los mismos esto es en el acto normativo que los hace formar parte del corpus jurídico en un estado así tendrán fuerza coercitiva
El iusnaturalismo sostiene que la fundamentación de estos derechos está más aya de la positivacion en algo previo a ella y se pone en la naturaleza humana
El peligro del iuspositivismo es que está en manos del positivador y puede estar al servicio de un individuo o grupo y si viene otro positivador podría positivar leyes injustas o podría des-positivar estos derechos sin que encontremos algún recurso que ponerle ni siquiera el de tipo moral que se dirigía la conciencia como es el de la filosofía.
En este capítulo un tema a tratar es el iusnaturalismo pues se nos dice que se le ve el defecto de basarse en algo extra jurídico: la naturaleza humana ya que los derechos naturales no son derechos pues es derecho el que es creado de manera positiva y normativa y además esto no tiene instancia coercitiva que los haga cumplir solo tienen instancia que los haga valer moralmente además estos derechos no parecen naturales ya que dicen basarse en una naturaleza humana y no parece haber naturaleza pues de una postura normalista o antiesencialista es desechada y aún aceptando que se pueda invocar una naturaleza humana queda el problema de cual se va a establecer y aún llegando a una naturaleza humana centrada en la racionalidad está no puede ser tan formal pues está requiere de estos contenidos axiológicos y aquí vienen algunos impulsos hacia las necesidades humanas. Otro aspecto además de lo ya mencionado es que al basarse en una naturaleza humana y determinar las necesidades del hombre puede englobar al hombre como un sistema cerrado a los seres humanos y declarar no hombres a los que no se plieguen a esta definición.
Después se nos menciona que para resolver este problema se plantea un iusnaturalismo analógico que no tenga el univocismo de los iusnaturalistas modernos pero que tampoco tenga el equivocismo de los relativismos. Este iusnaturalismo tiene la universalidad diferenciada esto es, trata de no perder la advertencia de las condiciones particularizan tés de la situación, trata de dar cuenta de las diferencias, de no lastimar las en lo que sea posible, guarda y preserva la suficiente universalidad cómo para señalar de manera clara que cosas son normalmente admisibles y que actos son estrictamente malos. Este además escapa de la dispersión y permisividad del equivocismo pero también evita la homogeneización del univocismo y esto logra la aplicación del derecho de una forma muy ponderada al caso concreto pero sigue siendo universal porque la idea que se maneja resulta una idea paradigmática o irónica de lo que debe ser el hombre esto es, se aplica de manera analógica y dinámica un icono de la naturaleza humana además se caracteriza por lo que respecta a la función o los efectos que produce en los estados o en la ley. Se nos habla también de Bobbio que nos ayuda viéndolos a ambos bajo aspectos como método y cómo ideología pues cómo ideología iuspositivista moderada dice que las leyes deben ser obedecidas por qué la legalidad por si misma garantiza el valor del derecho en el orden y la paz la ideología iusnaturalistas extrema dice que las leyes de en ser obedecidas en la medida que son justas además de válidas y cuando no lo son se las puede desobedecer. La ideología iusnaturalista moderna dice que las leyes deben ser obedecidas aún cuando sean injustas salvó en algunos casos. Bobbio decía también que el iusnaturalismo va Sido visto como una filosofía de acuerdo con la cuál el derecho surge de la razón en tanto que de acuerdo con el iuspositivismo el derecho surge de la voluntad así el iusnaturalismo resalta la razón y el iuspositivismo la voluntad el peligro del primero es restar eficacia a la ley y el del segundo que la ley pueda ser arbitraria. Este iusnaturalismo analogico-iconico entrara en lo que Bobbio ha denominado iusnaturalismo moderado o mitigado que integra los beneficios del iuspositivismo también moderado pues desea la positivacion de de los más derechos humanos que se pueda.
Comentario del capítulo 1
Capítulo 2: Derecho y moral el caso de los derechos humanos
Las relaciones entre el derecho y la moral no siempre han Sido cordiales no se trata de confundir el derecho y la moral cosa que muchos tratan de evitar se trata de preservar su distinción una corriente que lucha por desvincular la ética y la moral ha Sido el positivismo jurídico sobre todo con el argumento de que se comete la falacia naturalista
Aquí el autor nos dice que el positivismo surge de la búsqueda de una ciencia entendida cómo calculo; da la primacía a la razón calculadora y así se requiere una ciencia jurídica como las ciencias exactas. Es la eclosión de la modernidad. Se creyó que eso era el progreso. Que se llegaría al hombre realizado y libre pero como señala Jesús Ballesteros la modernidad también produjo el estatalismo, o politicismo en el que el derecho pasa a servir al estado, a la política y el hombre que a Merced del gobierno eso es la que desembocó en el positivismo jurídico ya que solo es injusto lo que es contraria a la ley y la ley hace el estado y esto produce así que se separe la moral del derecho por qué laoral tiene que atender al deber ser y solo se puede atender al ser. Se nos dice también que la mayoría de pensadores modernos quieren tratar al derecho como juicio de hecho y no como de valor separan el derecho de la moral la ley no necesita ser justa solo positivas por el estado.
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