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La monarquía parlamentaria como forma de gobierno


Enviado por   •  25 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  5.432 Palabras (22 Páginas)  •  350 Visitas

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  • TEMA 5 : LA CORONA

- La monarquía parlamentaria como forma de gobierno.

- Legitimidad democrática  y Estatuto jurídico de la Corona.

-  Las funciones del Rey.

1.- LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA COMO FORMA DE GOBIERNO

- Por forma de Gobierno se entiende el conjunto de instrumentos establecidos para la consecución de las finalidades estatales y el modo en que la titularidad y el ejercicio de las funciones soberanas se reparten entre los órganos constitucionales. En definitiva, la forma de gobierno se refiere al sistema de relaciones que se puede establecer entre los diversos órganos constitucionales del Estado.

- Se puede distinguir entre forma de gobierno entendida como sistema de gobierno (presidencial, parlamentario, mixto) y forma de gobierno en strictu sensu, que afectaría al carácter electivo o no de la suprema magistratura del Estado, es decir, a la distinción entre Monarquía y República. Las formas de gobierno democráticas más significativas son la forma de gobierno parlamentaria y la presidencial.

- La forma de gobierno parlamentaria es la imperante en Europa, deriva de la monarquía constitucional limitada adoptando en la actualidad dos variantes, la monarquía parlamentaria y la república parlamentaria. Esta forma de gobierno se estructura en torno a un ejecutivo de carácter dualista, es decir, la existencia diferenciada de un Jefe de Estado, que puede ser Presidente de la República o Rey según el caso, y un Jefe de Gobierno.

- La forma de gobierno parlamentaria deriva de la monarquía limitada a través de un proceso de vinculación del Gobierno al Parlamento, de forma que el Jefe del Estado queda en una figura simbólica. La función de dirección política se ejerce por el binomio Parlamento-Gobierno. Sus titulares se relacionan en función de tres elementos:

a) Entre el Gobierno y el Parlamento hay una relación fiduciaria o de confianza política. El Gobierno precisa de la confianza parlamentaria del Parlamento, del soporte de su mayoría. Este aspecto se pone de relieve en el momento de la designación del Jefe de Gobierno ya que normalmente es designado quien cuanta con el soporte de la mayoría del Parlamento. Este soporte no se refiere tan sólo al Jefe del Gobierno, sino a el Gobierno en su conjunto y al programa político que presenta como candidato. Esta confianza política para la designación del Jefe de Gobierno en algunos casos no necesita ser demostrada en el sentido de necesitar un voto de ratificación del Parlamento (Reino Unido). Sin embargo, en otros casos como el español o el italiano es necesaria una ratificación de la confianza mediante una mayoría parlamentaria que se realiza mediante la investidura. Este carácter fiduciario de la relación Gobierno-Parlamento puede implicar que en ocasiones sea necesario comprobar que la mayoría parlamentaria siga apoyando al Gobierno (cuestión de confianza). En el caso de que el resultado sea negativo, el Gobierno es obligado a dimitir.

b) El segundo elemento es la existencia de la responsabilidad política del Gobierno frente al Parlamento. Esta responsabilidad política se articula a través de instrumentos como las mociones, resoluciones y recomendaciones que son acuerdos que adopta el Parlamento sobre cuestiones políticas más o menos puntuales, que pueden ser de crítica, propuesta o censura. En el parlamentarismo del S. XIX y, sobre todo, en las constituciones posteriores a la Primera Guerra Mundial aparece la denominada moción de censura que es un acuerdo que adopta un Parlamento a iniciativa de un grupo parlamentario mediante la cual se articula la exigencia de responsabilidad política del Gobierno, de tal modo que si obtiene la mayoría de la cámara, el Gobierno debe dimitir. Una variante es la moción de censura constructiva que se plantea en La ley Fundamental de Bonn y en la CE de 1978, en la que se añade como requisito la necesidad de presentar un candidato alternativo a la presidencia del gobierno.

c) El tercer elemento es la disolución del Parlamento cuya decisión corresponde al Jefe del Gobierno. Aunque existen algunas excepciones a esta posibilidad. Esta facultad de disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones es un instrumento que puede utilizar el Jefe de Gobierno cuando se le niegue el soporte de la mayoría de la Cámara. Se suele utilizar para convocar elecciones antes del tiempo que le correspondería que suele coincidir con el momento que es más favorable para el Gobierno en el poder.

- La forma de gobierno presidencial es la propia de los Estados Unidos de América. Se caracteriza por la existencia de un ejecutivo monista que ejerce el Presidente de la República que monopoliza el poder ejecutivo en un régimen de separación de poderes estricto y que tiene como contrapartida al Parlamento configurado por el Congreso de los representantes y el Senado.

- El Presidente y el Congreso son elegidos por vías paralelas y elecciones diferentes, estando, por lo tanto, dotados de su propia legitimidad, con la consecuencia de que entre el Congreso y el Presidente no existen relaciones de confianza o de responsabilidad. El Congreso no puede destituir al Presidente, ni el Presidente puede disolver el Congreso. De esta manera se puede considerar que son dos compartimentos estancos, de tal modo que el Presidente puede ser de un partido y la mayoría parlamentaria de otro distinto.

- En este sistema la función de dirección política la tiene principalmente el Presidente, pero el Congreso puede controlar su actividad y en algunos casos necesita la aprobación del Congreso, ya que Congreso tiene la competencia de aprobar el Presupuesto o el Senado en relación a la política exterior debe realizar la confirmación de determinados tratados o relaciones.

- Para entender este sistema es necesario constatar que los partidos políticos en los Estados Unidos no son homogéneas, ya que no comparten ni un programa ni una disciplina de partido. El Presidente cuando precisa la conformidad del Congreso, intentará establecer la mayoría en cada caso concreto a partir de las influencias de los distintos grupos de presión. En definitiva, este sistema no permite articular la existencia de mayorías estables.

-El art. 1.3 CE establece que la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria. Desde el primer momento debe quedar claro que no es la monarquía a secas la forma política del Estado, sino la Monarquía parlamentaria, por lo tanto son dos términos que han de considerarse conjuntamente. Ha habido épocas en que la se podía considerar como una forma de Estado, ya que el poder real afectaba a todos los ámbitos de la vida política. En la época del absolutismo, la monarquía era una forma de Estado, ya que al figurar el Rey como titular de la soberanía, el principio monárquico se traducía tanto en la configuración de los órganos del poder como en la designación de sus titulares.

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