Lección VII: Las categorías tributarias
Enviado por Tanitah • 3 de Abril de 2020 • Apuntes • 2.189 Palabras (9 Páginas) • 196 Visitas
Lección VII: Las categorías tributarias
La definición de tributo viene establecida en el artículo 2 de la LGT, que lo define de la siguiente
forma: “los tributos son ingresos públicos, que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una
administración pública como consecuencia de la realización de un supuesto de hecho al que la ley
vincula el deber de contribuír y con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para obtener
ingresos”.
Además, los tributos también pueden servir como instrumentos de política económica general o
atender a la realización de principios y fines de la constitución.
– Ingresos públicos
– Prestación pecuniaria
– Exigidos por administración pública
– Sostenimiento de gastos públicos
– Instrumentos de política económica general
– Satisfacción de principios recogidos en la constitución.
Categorías tributarias
En el artículo 2.2 de la LGT se establece que los tributos se clasifican en tasas, contribuciones
especiales e impuestos, cualquiera que sea su denominación.
Impuestos: son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituído por
negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. De
acuerdo con esta definición, los impuestos pueden clasificarse atendiendo a distintos criterios:
– Desde el punto de vista del tipo de manifestación de capacidad económica: impuestos que
gravan la renta, impuestos que gravan el patrimonio e impuestos que gravan el consumo.
– Desde el punto de vista de la situación descrita en el hecho imponible: impuestos personales
(aquellos en cuyo hecho imponible se hace referencia a la persona), impuestos reales (aquellos
en cuyo hecho imponible se hace referencia a una actividad u objeto).
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Los impuestos personales son los que mejor se adecuan al gravamen efectivo de la capacidad
económica del contribuyente, y por ello suelen aceptar tipos de gravamen progresivo, mientras
que los impuestos generales suelen imponer tipos de gravamen proporcionales.
– Desde el punto de vista de la cuantificación del tributo, los impuestos se clasifican en:
impuestos subjetivos (aquellos que tienen en cuenta circunstancias personales a la hora de
cuantificar el impuesto), e impuestos objetivos (con carácter general no tienen en cuenta estas
circunstancias personales).
– Desde el punto de vista del tipo de manifestación económica: impuestos directos (grava una
manifestación directa de capacidad económica como renta, patrimonio) e impuestos indirectos
(manifestación indirecta de capacidad económica como el consumo).
– Desde el punto de vista de su configuración temporal: impuestos periódicos (aquellos cuyo
hecho imponible se prolonga a lo largo del tiempo) e impuestos instantáneos (aquellos cuyo
hecho imponible está acotado temporalmente o se produzca en un momento determinado).
Por su configuración, los impuestos periódicos requieren de la fijación de dos conceptos
tributarios, que son el concepto de periodo impositivo y el devengo. El período impositivo nos
va a marcar el tramo temporal que se va a someter a tributación. El devengo va a ser el
concreto momento en el que la ley entiende que se realiza el hecho imponible.
Tasas: se definen en el artículo 2.2 de la LGT que establece lo siguiente: las tasas son tributos cuyo
hecho imponible consiste en el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público,
o en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se
refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario. Siempre y cuando:
1. El servicio o actividad no sean de solicitud o recepción voluntaria.
2. El servicio o actividad no se presten por el sector privado.
Siendo suficiente con que se cumplan una de estas dos condiciones.
Las tasas se encuentran reguladas en diferentes normas en función del ente que las regule. Si es el
Estado el que las establece, la relación se encuentra en la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios
Públicos, y en la Ley 25/1998 de 13 de julio de Modificación del Régimen Legal de las Tasas
Estatales y Locales.
Si las tasas son creadas por las CCAA, la regulación principal se encuentra en la Ley Orgánica de
Financiación de las CCAA, en especial en el artículo 7.
Si las tasas creadas creadas por las corporaciones locales, se encuentran en la Ley de Haciendas
Locales, texto refundido de 2004.
Hoy en día, las tasas más importantes son las creadas por los ayuntamientos, ya que es el que presta el
servicio más cercano al ciudadano.
En el supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial, deben remarcarse que tiene que
producirse ese uso privativo o ese aprovechamiento especial, es decir, no puede exigirse una tasa por
un uso común del dominio público.
La Ley de Haciendas Locales contempla multitud de supuestos por los que se puede exigir una tasa
por aprovechamiento especial o utilización de dominio público (art. 20 LHL). Por ejemplo, ocupación
de terrenos, de uso local por material de construcción, ocupación de zonas de dominio público con
terrazas, utilización de quioscos en vía pública.
Tasas por prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público debe
concurrir la circunstancia de que esta actividad o servicio se refiera, afecte o beneficie de modo
particular al obligado tributario. En este punto, se suscitaron dudas sobre la exigencia de una tasa
cuando finalmente no se producía el beneficio o no se realizaba la actividad o servicio. Por ejemplo,
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tasa que se paga para solicitar una licencia de obra.
Licencia de obra: debe pagarse la tasa incluso cuando la licencia se deniegue porque el hecho
imponible no se vincula a la obtención de la licencia sino a la actividad administrativa que tiene que
realizar el ente público analizando si concurren o no los requisitos para su concesión o denegación.
Tanto la Ley de Tasas como la LHL recogen un listado de actividades o servicios que puedan dar
lugar al cobro de una tasa. Por ejemplo, en la LHL se establece que se podrán cobrar tasas por los
siguientes servicios: licencias urbanísticas, licencias de apertura de establecimiento, guardería rural,
recogida de residuos sólidos urbanos, visitas a museos, bibliotecas, exposiciones,
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