“MISIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS FRONTERAS DEL ESTADO”
Enviado por Rigoberto Huañapaco Alcon • 24 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 1.029 Palabras (5 Páginas) • 208 Visitas
NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO C.P.E.
“MISIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS FRONTERAS DEL ESTADO”
Enmarcada dentro de la Nueva Constitución Política del Estado en su Título VIII, (Relaciones internacionales, fronteras, integración y Reivindicación marítima), Capítulo segundo, (Fronteras del estado), art. 263 que a la letra dice:
Artículo 263
Es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participarán en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizarán su presencia física permanente en ellas.
Este Artículo se encuentra en el apartado dedicado a las fronteras estatales. Determina las funciones de las Fuerzas Armadas en las zonas de seguridad fronteriza. Entre éstas se encuentran la defensa, seguridad, control y presencia permanente, así como la participación en las políticas de desarrollo integral y sostenible de dichas zonas.
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 411 se puede afirmar que el Artículo 263 es semirrígido, puede ser reformado de dos maneras: a través de una reforma total o a través de una reforma parcial de la Constitución. En el caso de una reforma total de la Constitución a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. En el caso de una reforma parcial mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios o por iniciativa popular. La vigencia de toda reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.
Dentro del constitucionalismo boliviano, el rol específico de las Fuerzas Armadas en las zonas de frontera es introducido recientemente a partir de la Constitución vigente. No obstante, es preciso notar que desde 1851, la función constitucional de dicha institución es defender la integridad territorial del Estado, elemento estrechamente ligado al deber específico de las Fuerzas Armadas de defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Por su parte, la labor de esta institución estatal relacionada al desarrollo integral del país, tiene sus orígenes en el texto constitucional de 1938, a partir del cual, la misión de las Fuerzas Armadas ya no se encuentra inmersa únicamente en actividades bélicas, sino también en actividades desarrollistas como la construcción de obras viales, entre otras.
Deber fundamental de las Fuerzas Armadas en las Zonas de Seguridad Fronteriza
Las Fuerzas Armadas son la institución oficial encargada -históricamente- de la defensa del país ante agresiones externas. Están constituidas por el Comando en Jefe, el Ejército, las Fuerza Aérea y la Armada Boliviana. (Artículo 243, CPE).
A las funciones señaladas, el texto constitucional vigente, a través de este artículo, añade obligaciones específicas en las zonas de seguridad fronteriza, éstas son la defensa, seguridad, control, permanencia física y participación en las políticas de desarrollo integral. De acuerdo con la Constitución, estos son deberes fundamentales, es decir exigencias, básicas, necesarias y primordiales para el Estado boliviano.
Según la CPE los deberes de las Fuerzas Armadas en Bolivia deben ser entendidos en un marco propositivo, de iniciativa y no simplemente de reacción. Si se considera que Bolivia es un Estado pacifista (Artículo 10, CPE) y que a lo largo de su historia nunca fue un país de vocación bélica, las obligaciones de esta institución se encuentran asociadas al ámbito social. Las Fuerzas Armadas son un órgano político orientado, principalmente, al desarrollo del país y al servicio de la sociedad.
En este entendido se denomina zona de seguridad fronteriza a la franja adyacente a las líneas fronterizas, cuya extensión es de 50 kilómetros medidos a partir de los límites estatales. (Artículo 262, CPE).
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