NACIMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO
Enviado por azucenasalas01 • 18 de Junio de 2016 • Ensayo • 2.258 Palabras (10 Páginas) • 787 Visitas
INTRODUCCION
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia, del concepto jurisprudencia en el ámbito jurídico actual por lo cual es necesario hacer un recorrido desde su nacimiento hasta lo que hoy conocemos en México actual, con el fin de comprender las diferentes variables de este tema.
El concepto de jurisprudencia surge en la ley de amparo de 1882 por la aportación del jurista Ignacio L. Vallarta desde entonces ha constituido un elemento vital de nuestro sistema jurídico por ello es importante realizar dicho estudio acerca de la misma.
La jurisprudencia es importante dentro del orden jurídico ya que elimina las imperfecciones creando contenidos jurídicos para casos futuros; fundamentales para el derecho porque crea cierta seguridad al hacer predecible la administración de justicia dado que las autoridades encargadas de impartirla tendrán que aplicar la jurisprudencia que resulta obligatoria conforme a la ley.
Este trabajo tiene por objetivo dar a conocer el significado de la jurisprudencia y destacarla importancia de sus funciones, las cuales se traducen principalmente en la interpretación y velar por el progreso del derecho y por su adaptación a las exigencias históricas y sociales de cada momento.
A continuación se realiza una apreciación más de tallada sobre lo ya mencionado basándonos en investigaciones y fuentes ya establecidas.
NACIMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO
MARCO HISTÓRICO. Ley de Amparo de 1882.
Fue en los primeros seis años de la llamada época porfirista y comprende aquéllos años en los que Don Ignacio Luis Vallarta fue Presidente de la Suprema Corte (1877-1882), aunque por la personalidad sobresaliente este gran jurista, bien pudo denominarse a la época “La Suprema Corte durante la presidencia de Don Ignacio Luis Vallarta”, La obra de Vallarta “Cuestiones Constitucionales. Recibió magnífica acogida en México y en el extranjero.
De 1870 a 1880, comenzó a cobrar importancia los precedentes y el nacimiento de la JURISPRUDENCIA, pues los precedentes eran citados por los Ministros de la Corte y los jueces de Distrito para apoyar sus fallos y los abogados hacían constantes referencias para apoyar sus argumentos, fueron considerados principios obligatorios que los jueces federales debían obedecer como si fuera ley con sanciones en caso de desobediencia, ejemplo de esto es que Vallarta en el artículo 73 de su proyecto de ley de amparo, (disposición que finalmente se plasmó en la Ley de 1882, en el artículo 70), señalara que: los jueces federales que fallasen contra el texto expreso de la Constitución o contra su interpretación fijada en cinco ejecutorias de la Corte de manera uniforme, serían castigados con la pérdida del empleo y con prisión, si hubiesen actuado con dolo o con suspensión de un año si sólo hubiesen actuado con descuido.”
Es de destacarse que la Ley de Amparo de 1882 ordenó en su artículo 47, publicar las sentencias de los Jueces de Distrito, las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia y los votos particulares de sus Ministros en el periódico oficial del Poder Judicial, es decir, en el Semanario Judicial de la Federación, ya que es hasta el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1897, que expresamente reconoció en su artículo 827, que esa publicación se haría en el Semanario Judicial de la Federación, al establecer: “Las sentencias de los jueces de Distrito, las ejecutorias de la Suprema Corte y los votos de la minoría se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación”.
Con ello se consolidan las bases no solo del Juicio de Amparo, sino de la integración y consolidación de la JURISPRUDENCIA y su OBLIGATORIEDAD en
el Sistema Jurídico Mexicano, con la fórmula primaria de “integración de la jurisprudencia por reiteración”, que subsiste a la fecha.
Lucio Cabrera señaló que: “la jurisprudencia fue formalmente creada en la Ley de Amparo de 1882 (bajo la inspiración de Mariscal y Vallarta), suprimida después por el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1898, por razones que no aparecen en el texto legal, y más tarde se consolidó en el Código de 1908”.
A partir de entonces, diversos acontecimientos históricos y legislativos han propiciado la existencia de nueve Épocas en que se ha dividido la edición de este medio oficial de difusión, el cual fue creado por decreto de 8 de diciembre de 1870, por el entonces presidente Benito Juárez, y con ello, al decir de Ezequiel Guerrero: “se satisfizo la necesidad de publicar sistemáticamente las ejecutorias de los tribunales federales, ‘no solo para verificar su existencia’, sino también con la finalidad de unificar los criterios de todos los tribunales de la República, dotándose con ello de ‘cierta autoridad’ a las interpretaciones de la ley contenidas en las ejecutorias.”
Las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación se agrupan por Épocas (nueve en total), de las cuales se distinguen dos periodos: antes y después de la Constitución Federal de 1917. Las primeras cuatro Épocas son preconstitucionales, comprendiendo todos los documentos a que se refería el citado decreto de creación del Semanario Judicial de la Federación, partiendo de 1867, pero iniciando su publicación en enero de 1871 y, hasta la entrada en vigor de la Constitución del 5 de febrero de 1917, de ahí que la jurisprudencia emitida en su transcurso se considere inaplicable e “histórica”.
En cuanto a la jurisprudencia aplicable o “vigente”, es la relativa a las Épocas Quinta a Novena, que comprenden de 1917 a la fecha. Para concluir este apartado cito textual las palabras del Ministro Genero David Góngora Pimentel en su obra:10 “El juicio de amparo mexicano se estructura en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nuestro juicio es creación jurisprudencial.
CONCEPTO ETIMOLÓGICO, DOCTRINAL y LEGAL DE JUSISPRUDENCIA
Etimológicamente, proviene del latín jurisprudencia, iae, compuesta de las raíces ius, iuris y prudentia, iae. Las voces ius, iuris, han sido traducidas hoy simplemente como “derecho”. La raíz prudentia, iae, significa “sabiduría, conocimiento”, de ahí que los romanos llamaban prudente a aquel que estaba al tanto, que conocía, que era competente por su sabiduría y en los diccionarios jurídicos dicha palabra está referida a “sabiduría”, “ciencia” y “conocimiento”.
Concepto doctrinal.- El concepto se gestó por las respuestas que daban los sabios juristas de la antigüedad, en donde expresaban la interpretatio
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