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Ofrecimiento y admisión de pruebas


Enviado por   •  6 de Agosto de 2015  •  Tarea  •  1.619 Palabras (7 Páginas)  •  615 Visitas

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Ofrecimiento y admisión de pruebas.

En sentido jurídico y específicamente en sentido jurídico procesal, la prueba es ambas cosas: un método de averiguación y un método de comprobación. La prueba penal es, normalmente, averiguación, búsqueda, procurar algo.

Asimismo las pruebas tienen como finalidad, que las partes acrediten tanto sus acciones como sus excepciones dependiendo cada caso, pero al ofrecerse las mismas deben de ir relacionadas con los hechos controvertidos en la litis planteada, ya que de lo contrario las mismas deberán ser desechadas de conformidad con lo dispuesto por los artículos 777, 779 y 880 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 880- La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las normas siguientes:

  1. El actor ofrecerá sus pruebas en la relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado;
  2. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contra parte, y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos, que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los diez días siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a tales hechos;

Como se aprecia dicho artículo establece diversas normas, que las partes tienen la obligación de seguir para el ofrecimiento de sus pruebas, mismas que se enumeran de la siguiente forma:

  1. Los lineamientos conforme a los cuales las partes deben de ofrecer las pruebas.
  2. El orden en que deben ofrecer dichas pruebas.
  3. Las obligaciones que tendrán las partes, con el ofrecimiento de las mismas y.
  4. Que las pruebas que se ofrezcan deben estar relacionadas con la Litis planteada.

La aceptación de las pruebas, se realiza mediante el acuerdo de admisión de pruebas que hace la Junta de Conciliación y Arbitraje, una vez que las partes han ofrecido y se han objetado mutuamente las pruebas permitidas por la ley, mismas que estudiará la Junta y determinará si tienen relación con la litis , ya que sino, dichas pruebas las desechará.

Las pruebas que son admitidas por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 776 son las que enumeran en el orden siguiente:

Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

  • Confesional;

Por confesión debe entenderse el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio que se invoca en su contra, dicha prueba sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace. La confesión, es la declaración que hace, una de las partes litigantes, de la verdad de los hechos afirmativos por el adversario y favorables a éste.

Las personas que pueden presentarse a desahogar la prueba, son las partes que intervienen en el Juicio, mismas que deben de ser personas físicas, y en caso de que se trate de personas morales, las posiciones deberán ser hechas por un representante legal debidamente autorizado para ello.

  • Documental;

Documento, desde el punto de vista jurídico, es el objeto material, realizado por escritura o gráficamente, consta o significa un hecho. Así pues, no solamente será documento jurídico aquel objeto material en el que con la escritura se alude a un hecho; Sí no también lo será todo objeto en el que por medio de figuras, o cualquier otra forma de impresión, se haga constar un hecho. El documento desde luego invita a pensar en dos elementos: el objeto material y el significado. El objeto es el instrumento material en el que consta la escritura o las figuras y el significado es el sentido de esa escritura o figuras, o mejor dicho, la idea que expresan.

Los documentos se clasifican en públicos y privados, los cuales no tienen la misma validez, el documento público es aquel en donde un funcionario público revestido de fe pública, es quien los expide en el ejercicio de sus funciones; mientras que el documento privado, es aquél expedido entre particulares, por lo que no puede adquirir el carácter de público sino solamente puede ser certificado ante el fedatario público, con el fin de que el documento sea dotado de fe pública.

Dichos documentos deberán ser ofrecidos como prueba dentro de la audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas para que tengan valor probatorio, deben referirse a la litis y deben venir acompañados de los medios necesarios para su desahogo, otorgándote la posibilidad a la contraparte para que la objete en los términos que más le convengan. Sí alguno de los documentos se encuentra escrito en idioma extranjero deberá ser traducido y presentado ante las autoridades diplomáticas o consulares del país al que pertenezca para que le den fe.

  • Testimonial;

Testigo es aquella persona que tiene conocimiento de los hechos controvertidos y que no es parte en el juicio respectivo. Dicha prueba deberá ser ofrecida siempre, bajo juramento de decir verdad aportando el nombre y domicilio de los testigos.

La prueba testimonial.- Se constituye por las declaraciones que los terceros ajenos al litigio hacen ante el juzgador, del conocimiento de las partes, requisitos que necesariamente deben satisfacerse atentos a los principios de inmediación de la prueba y de contradicción que son rectores de todo proceso judicial.

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