PLANILLA DE LIQUIDACIÓN MERCANTIL
Enviado por Yuri Alexeyevich Ortega • 27 de Abril de 2016 • Informe • 936 Palabras (4 Páginas) • 773 Visitas
C. JUEZ MENOR DE LO CIVIL
PRESENTE:
YURI ALEXEYEVICH ORTEGA PEÑALOZA, gestionando con el carácter que tengo debidamente reconocido en cuanto endosatario en procuración de SILVIA EVANGELINA VILLA, dentro de los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado con el número de expediente 47/2015, que se lleva en contra de SANDRA GUTIERREZ CERVANTES Y/O J. ALEJANDRO VELAZQUEZ BIZARRO Y/O ADRIANA MIRANDA PEREZ, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Mediante el presente escrito vengo a solicitar de este órgano jurisdiccional a su digno cargo, se sirva ordenar a quien corresponda se me tenga formulando para todos los efectos legales a que haga lugar INCIDENTE SOBRE LIQUIDACION DE SENTENCIA, para lo cual me baso en los hechos y consideraciones de derecho aplicables a este caso concreto.
HECHOS:
PRIMERO.- En su fecha se formuló demanda Ejecutivo Mercantil sobre pago de pesos en contra de los ciudadanos SANDRA GUTIERREZ CERVANTES Y/O J. ALEJANDRO VELAZQUEZ BIZARRO Y/O ADRIANA MIRANDA PEREZ, en su H. Juzgado, mismo que por razones de instancia le recayó y que en su momento procesal oportuno admitió en trámite e incluso en autos de EXEQUENDUM, que requiera de pago a la deudora principal y en razón de lo anterior la actuaria de su adscripción en su momento llevo a cabo el acto ya referido y en juicio fue seguido en su contra señalándole el embargo correspondiente, acta que fue levantada y que obra dentro del presente juicio, dándole seguimiento a todo el proceso hasta el 30 de noviembre del 2015, cuando este órgano jurisdiccional dicto sentencia definitiva, condenando a los demandados a las prestaciones que en juicio se vienen reclamando.
SEGUNDO.- La sentencia pronunciada por su señoría no fue recurrida por ninguna de las partes dentro del término legal que concede la ley de la materia y a petición de parte la misma fue declarada ejecutoriada e incluso le fue concedido el improrrogable de tres días a la demanda para que voluntariamente cumpliera con la obligación de pago emanada de la sentencia y del propio título de crédito tal y como consta en autos de la causa en que se viene actuando.
TERCERO.- Dentro del considerando TERCERO de la sentencia pronunciada al interior de la causa, se declara que ha prosperado acciones traídas y condena a la ciudadana SANDRA GUTIERREZ CERVANTES Y ADRIANA MIRANDA PEREZ, al pago de la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal y dentro del considerando QUINTO, así como la cantidad que resultara de los intereses moratorios del 3% desde la fecha que incurrió en mora hasta el mes de febrero de la presente anualidad y que nos da un total de 42 meses de vencimiento, que resultan la cantidad de $18,900.00 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS PESOS, 00/100) por concepto de intereses al 3% mensual. Ello para todos los efectos legales.
...