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PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA BOGOTÁ


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  Trabajo  •  3.496 Palabras (14 Páginas)  •  118 Visitas

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TÍTULOS VALORES

NRC: 4487

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA

BOGOTÁ

 

03 OCTUBRE 2018

INTRODUCCIÓN

Con la elaboración de este trabajo desarrollaremos el aprendizaje y practicidad del uso y manejo de cada uno de estos documentos títulos valores , así mismo identificar la transformación a lo largo de los años de cada de uno de ellos, partiendo de las operaciones y todos los requerimientos al momento de realizar un crédito atribuyendo derechos y obligaciones respetando y aplicando cada uno de los artículos que contiene el código civil y el código de comercio.

 

SEGÚN SU DERECHO INCORPORADO

 

 

Título jurídico oligacionales o cambiarios:

Son definidos como aquellos en un derecho de crédito, como cheque y letra de cambio.

Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Como las acciones de las compañías S.A.

Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Un resguardo de depósito en almacenes generales.

 

 

 

SEGÚN LA CIRCULACION

 

 

Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. como lo constituye el cheque nominativo.

 

Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada, pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Como Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador.

Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

 

TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

 

 

 

 

LETRA DE CAMBIO.

Son aquellos se extienden a favor de una persona determinada, y a la vez transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.

No es necesario notificar a la persona obligada al pago la transmisión efectuada, debiendo responder de tal manera el endosante quien es el acreedor original frente al endosatario de la solvencia económica de la persona obligada al pago.

 

 

TITULOS VALORES AL PORTADOR

Se determina aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.

Transmitiendo por la entrega de un documento a otra persona, debiendo abonar el crédito el remitente es decir deudor en las fechas de vencimiento a cualquier poseedor.

TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS

 

 

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada, por cada transmisión de estos títulos valores también se refiere a la entrega del documento teniendo en cuenta una notificación del remitente deudor para la inscripción de la misma en su libro Registro de Títulos.

 

 

 

 

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES.

TÍTULOS VALOR SINGULARES

TÍTULOS VALOR EN SERIE

Son caracterizados por su individualidad, que se crean o se emiten uno a uno de tal forma que cada título o documento incorpora un solo derecho como el cheque el pagaré, o la letra de cambio.

Llamados también títulos en masa distinguiéndose por su fungibilidad son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio, haciendo referencia a documentos creados en gran número o cantidad emitidos con consecutivos seguida o en conjunto siendo esta la característica formal por excelencia.

TÍTULO PÚBLICO

TÍTULO VALOR PRIVADO

Es un título de crédito que representa un derecho a favor de su tenedor y en contrapartida una deuda con respecto a su emisor. Estos se rigen por la Constitución Política de la República , la Ley Orgánica del Presupuesto, de igual manera la ley través de la cual se aprueba la emisión de títulos valores públicos correspondiente, así como por su reglamento respectivo entrando los títulos de deuda pública o también emitidos por diversas personas del derecho público.

Son creados por cada una de las personas del derecho con los respectivos contratos de emisión y están garantizados con bienes de la entidad privada.

TÍTULO VALOR PERSONALES

TÍTULO VALOR REAL

representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación.

confieren al poseedor legítimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos también reciben el nombre de títulos representativos de mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los títulos.

TÍTULO VALOR OBLIGACIONALES

 

Son los que   incorporan créditos de carácter pecuniario. Son llamados también títulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crédito, ha dado lugar a la denominación de títulos de crédito.

 

TÍTULO AL PORTADOR

TÍTULOS A LA ORDEN

La transferencia de un título al portador se opera con la simple entrega del título poseedor de un título al portador se legitima para el ejercicio del derecho en él consignado con sólo la presentación del título.

Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de dinero no podrán ser emitidos sino en los casos y conforme los requisitos establecidos expresamente por la ley. Los títulos que se emitan en contravención a este artículo no producirán efecto como títulos-valores, y el emisor será penado por el Juez Civil del Distrito respectivo con multa de un tanto igual al importe de los títulos emitidos.

Son títulos a la orden los expedidos a la orden de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento, o a favor de dicha persona o a su orden. Donde la transferencia del título a la orden se opera mediante endoso y entrega del título. También podrán transmitirse por medio diverso del endoso.  La adquisición de un título a la orden por medio diverso del endoso produce los efectos de una cesión ordinaria. La cesión confiere al cesionario del título a la orden el mismo derecho del cedente y lo sujeta a las excepciones personales que el obligado podría oponer al autor de la transmisión antes de ésta. El adquirente de un título a la orden tendrá derecho a pedir al obligado que consigne la transmisión en el título mismo; también podrá hacerlo el Juez competente, una vez que la adquisición esté comprobada previamente.

DE LOS TÍTULOS NOMINATIVOS

REQUISITOS PARA LOS TÍTULOS VALORES

Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona determinada cuyo nombre, por expresarlo el título mismo o prevenirlo la ley, se consigna a la vez en un registro que debe llevar a realizarlo. Todo emisor de títulos nominativos cuyo registro no esté regulado por una ley especial, deberá llevar un libro de Registro en el cual se asentará el nombre de la persona a cuyo favor se expide, la razón de haberse entregado el título y todos los cambios posteriores. El incumplimiento de esta disposición por parte del emisor obliga a éste al pago de los daños y perjuicios que causare.

 

La firma de quien lo crea.

La mención del derecho en el título que se incorpora

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.

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