PROPUESTA DE CÓDIGO DE ÉTICA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE S.L.P.
Enviado por mauroortega4 • 1 de Diciembre de 2017 • Trabajo • 1.252 Palabras (6 Páginas) • 256 Visitas
[pic 1]
[pic 2][pic 3][pic 4]
PROPUESTA DE CÓDIGO DE ÉTICA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE S.L.P.
PROPUESTA DE CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Este Código de Ética legislativo del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, tiene como finalidad el establecer las reglas y normas sobre la conducta que los Diputados integrantes del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí deben observar en el desempeño de sus funciones. Asimismo, pretende preservar, así como honrar la figura que el Congreso debe tener ante los ciudadanos del Estado, así como asegurar la transparencia en la administración de los recursos que le son conferidos. Asimismo, busca prevenir las faltas contra la ética y moral y establece los mecanismos de investigación y sanción a los diputados que contravengan la ética legislativa que se plasma en este Código, así como a aquellos que se aprovechen del cargo para enriquecerse o realizar actos de corrupción.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El diputado, con su conducta da ejemplo de su vocación al servicio de su Estado y su compromiso con los valores que inspiran al correcto Estado de Derecho.
Artículo 2.- El diputado debe realizar su cargo público de conformidad con los principios de transparencia, independencia, lealtad a su partido político, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, integridad, objetividad, justicia y bien común.
NORMAS DE CONDUCTA EN EL EJERCICIO DEL CARGO DE DIPUTADO
Artículo 3.- Constituyen deberes de conducta del diputado los siguientes:
- Respetar el cargo legislativo que le fue conferido, por lo cual este es incompatible con conducta alguna que atente contra el orden público y las buenas costumbres.
- Abstenerse de realizar gestiones ajenas a su labor legislativa ante los entes del Estado en el ejercicio de sus funciones.
- No realizar situaciones que puedan interferir en el desempeño de sus funciones.
- No dar tratos preferenciales al realizar trámite alguno en el desempeño de sus funciones.
- No participar en el análisis y discusión de leyes o disposiciones de carácter general, en los cuales pudiera estar en su favor intereses directos, ya sea personales, familiares, o económicos, de manera que lo exprese directamente al momento del análisis y discusión.
- Tener responsabilidad para con el cargo legislativo.
- Servir con lealtad al cargo legislativo.
- Velar por los intereses de los ciudadanos del distrito de la circunscripción territorial que representa.
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ENCOMIENDA LEGISLATIVA.
Artículo 4.- El diputado, debido a la transparencia que debe cumplir, deberá presentar al final de cada periodo de sesiones, un informe público ante la Presidencia Directiva que será publicado en la Página web del H. Congreso del Estado, y deberá incluir por lo menos, los siguientes aspectos:
- Las iniciativas de carácter legislativo que sean de su autoría.
- El trabajo que ha efectuado en comisiones
- El trabajo que ha realizado ante los organismos de cualquier grado de gobierno.
- Cualquiera otra información que se considere trascendente y deba ser de conocimiento público.
Artículo 5.- El diputado debe dar cuenta de los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones.
Artículo 6.- El diputado tiene prohibido recibir donaciones monetarias o en especie, en el ejercicio de sus funciones, así como debe cerciorarse de restringir el uso de los bienes y servicios del H. Congreso del Estado para que solamente sirvan a la función legislativa.
RELACIÓN CON OTROS DIPUTADOS Y CON EL DEMÁS PERSONAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
Artículo 7.- Es obligación del diputado tratar a sus compañeros diputados y demás personal administrativo con respeto y tolerancia.
Artículo 8.- Es obligación del diputado mantener conductas de cortesía y disciplina para con sus compañeros diputados, con el personal administrativo y con el público general, que atienda las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 9.- Es obligación del diputado no distraerse de ningún motivo y prestar toda la atención a las sesiones que atienda, así como cuando trabaje en comisiones.
ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN DE ÉTICA LEGISLATIVA.
Artículo 10.- En el H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, existirá una Comisión de Ética Legislativa, encargada de velar y hacer cumplir la Ética Legislativa que se plasma en este Código, así como de evitar los actos que sean contrarios a la misma, atender las consultas que se le interpongan por cualquiera de los ciudadanos del Estado, además de resolver las denuncias que se le formulen de conformidad con el reglamento de este Código.
...