Preguntas ¿Qué sé? ¿Qué quiero saber? ¿Qué aprendí? ¿Cuántos medios de defensa puede utilizar el contribuyente?
Enviado por Claudiiaa94 • 4 de Octubre de 2015 • Informe • 490 Palabras (2 Páginas) • 217 Visitas
Preguntas ¿Qué sé? ¿Qué quiero saber? ¿Qué aprendí?
¿Cuántos medios de defensa puede utilizar el contribuyente?
Cuántos y cuáles son los medios de defensa que utiliza el contribuyente. Los medios de defensa que puede utilizar el contribuyente son 3:
- Los recursos de revocación
- El juicio de nulidad
- El juicio de amparo
¿Ante quién debe interponerse el recurso de revocación? Ante las autoridades. A qué autoridad le corresponde este recurso. El recurso de revocación deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación , excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
¿Cómo se impugna una notificación?
Como se impugna una notificación. Conforme a lo dispuesto por el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente.
- Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestará la fecha en que lo conoció.
- Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. El particular tendrá un plazo de veinte días a partir del día hábil siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.
- La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo.
- Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá dicho recurso por improcedente.
En el caso de actos regulados por otras leyes federales, la impugnación de la notificación efectuada por autoridades fiscales se hará mediante el recurso administrativo que, en su caso, establezcan dichas leyes y de acuerdo con lo previsto por este Artículo.
¿En qué consiste la justicia de ventanilla y qué se puede impugnar?
Qué es la justicia de ventanilla. Existen algunos casos en los que los contribuyentes pueden acudir ante las autoridades fiscales en solicitud de aclaraciones pertinentes y evitar tener que interponer medios formales de defensa; es la oportunidad otorgada por el artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación.
Se le conoce como justicia de ventanilla y consiste en que dentro
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