Programa Administración de Empresas. Constitución Política
Enviado por jorge6t6 • 21 de Febrero de 2016 • Práctica o problema • 1.347 Palabras (6 Páginas) • 232 Visitas
Jhon Jairo Mejía Guzmán
Catherin Andrea Moreno Gómez
Angélica Morales (No participó)
Cristofer Mora Rodríguez
Presentado a:
Mario Alejandro Franco Guzmán
Constitución Política
UNIMINUTO
Corporación Universitaria Minuto de Dios
Programa Administración de Empresas
Sede Bogotá sur
Información del caso:
Nombre del usuario | José Marañón |
Edad | 80 años |
Documento de identificación | CC 20.200200 |
Descripción del evento | Número 1: El día 05 de febrero de 2015 el señor José Marañón asistió a su Institución Prestadora de Salud (IPS) seleccionada para control médico. Durante el chequeo, el profesional asistencial le manifestó que se detectó un aumento anormal en la presión arterial (HTA) que puede generar a futuro inconvenientes graves en su salud lo que finalmente puede comprometer su vida. Número 2: Paciente en estado de inconciencia, con base en el diagnóstico (HTA) y por conducta médica se recomienda trasladar al paciente de manera prioritaria a un servicio de mayor complejidad Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). Sin embargo, por trámites administrativos (congestión en el servicio hospitalario) no es posible remitir al usuario. Médicos tratantes sugieren a los familiares del señor José Marañón, iniciar un proceso legal con la finalidad de acceder a los servicios de salud de carácter especializado. |
Fecha del reporte | 18 de marzo de 2015 (dato ficticio) |
Entidad Prestadora de Salud | Salud y Bienestar |
Marco legal jurídico | - Ley 1437 de 2011. - Artículo 33 derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas - Artículo 20 Atención prioritaria de peticiones. - Artículo 23 sobre el derecho de petición y su regulación |
Análisis de caso
- Derecho de petición en caso particular: De acuerdo a la revisión de la literatura (capítulo 5 Constitución Política de Colombia), todas las personas pueden ejercer el derecho de petición, sean ellas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. En este caso, la familia del señor Marañón puede efectuar un derecho de petición, como lo refiere el artículo 23 de la constitución pues la bibliografía refiere que todas las personas pueden elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades y obtener de ellas una pronta resolución sobre lo solicitado. Para terminar, es importante mencionar que el derecho de petición forma parte de los mecanismos de participación y control ciudadano y, su importancia radica en que, a través de este, se garanticen los derechos fundamentales.
- Término de contestación por parte de la entidad: Con base en la verificación de la documentación del caso se puede evidenciar que la Entidad Prestadora de Salud (EPS) refiere que ante la solicitud del servicio hospitalario de trasladar al paciente a la Unidad de Cuidado Intensivo no es posible efectuar el trámite administrativo por la congestión con la que actualmente cuenta la unidad, de acuerdo a esto, es importante resaltar que la negación a dicha solicitud puede influir en un desenlace fatal (la muerte del paciente) o al deterioro serio de la salud del paciente. Familiares a espera de una respuesta formal por parte de la institución.
- Términos de sustento legal: En este caso especial suponemos que no existe ninguna anomalía en el diligenciamiento y presentación del derecho de petición, es posible que la petición se haya efectuado de forma verbal o escrita, no obstante en la documentación del caso no se refiere que este incompleto o que carezca de algunos de los requisitos fundamentales que denieguen la revisión por parte de la autoridad. De acuerdo al artículo 14 que refiere los términos para resolver las distintas modalidades de petición, el tiempo establecido por el ente de control es de quince días siguientes a la notificación, sin embargo, es importante mencionar que si no fuese posible solucionar la solicitud del peticionario, la autoridad competente debe informar a los interesados antes del vencimiento de los términos establecidos haciendo referencia a las causales de la no respuesta e indicando el plazo para culminar con dicho proceso. (con base en la normatividad no puede exceder el doble del tiempo previsto inicialmente). Para terminar, es importante resaltar que por el hecho de tratarse de un derecho fundamental se debe dar prioridad y emitir una respuesta de manera urgente buscando siempre garantizar la satisfacción del usuario.
- Artículo 20 Atención prioritaria de peticiones: Con base en la normatividad y teniendo en cuenta que el caso hace alusión principalmente al derecho a la vida, catalogado como fundamental, y que particularmente la condición médica del paciente amenaza su vida y que se encuentra en total riesgo de presentar un daño irreversible en su estado de salud, las autoridades pertinentes deben garantizar la obtención inmediata del trámite de petición y tomar las medidas de urgencia necesarias para su consecución.
Con base en la revisión de la literatura a continuación se relacionan otros mecanismos dirigidos a la aprobación del derecho de petición asociado a la remisión del paciente José Marañón a la Unidad de Cuidado Intensivo por evento que amenaza su vida.
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