¿Puede O No El Presidente Objetar Un "acto Legislativo", Que Es El Extraño Nombre De Las Reformas Constitucionales Aprobadas Por El Congreso?
Enviado por J6798 • 11 de Septiembre de 2014 • 469 Palabras (2 Páginas) • 409 Visitas
¿Puede o no el Presidente objetar un “acto legislativo”, que es el extraño nombre de las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso?
Esta pregunta tiene dividido al Consejo de Estado y es un tema jurídico lleno de tecnicismos, pero que merece ser debatido por la opinión publica, por su enorme trascendencia: si el Consejo concluye que el presidente carece de esa facultad, entonces podría quedar viva la reforma a la justicia de hace dos años.
La objeción es la posibilidad que tiene el presidente de oponerse y devolver al Congreso un proyecto de ley que éste ya había aprobado. Si el Congreso acepta la objeción presidencial, el proyecto muere, pero si la rechaza, el presidente está obligado a firmarlo y promulgarlo, si la objeción era por inconveniencia; o corresponde a la Corte Constitucional decidir el tema, si la objeción era por inconstitucionalidad.
La objeción está literalmente prevista para las leyes pero no para los actos legislativos, por lo que algunos consideran que el presidente carece de esa posibilidad frente a reformas constitucionales, pues las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual están facultadas. Y que además permitir la objeción en este caso reforzaría en exceso el poder presidencial, pues le conferiría un poder de veto frente a reformas constitucionales.
Esos argumentos son importantes y por ello muchos pensamos inicialmente que Santos no podía objetar la reforma a la justicia. Pero un examen más atento muestra que el presidente tiene esa facultad.
El artículo 277 del Reglamento del Congreso señala que a los actos legislativos se aplican las reglas de la formación de las leyes, siempre y cuando éstas no sean incompatibles con el trámite propio de una reforma constitucional. El punto decisivo es entonces si hay alguna incompatibilidad entre la posibilidad de objeción presidencial y el acto legislativo. Si ésta no existe, tendríamos que concluir que hay una norma, que es el Reglamento del Congreso, que faculta al presidente a objetar actos legislativos.
¿Es incompatible entonces la posibilidad de objeción con el procedimiento de un acto legislativo? No parece; por el contrario, en cierta forma incluso lo mejora.
No es cierto que la objeción nos lleve a un hiperpresidencialismo inaceptable, pues el Congreso puede derrotar la objeción con las mismas mayorías que tuvo para aprobar el acto legislativo. La objeción no es pues un veto presidencial, sino un freno temporal, que obliga al Congreso a repensar el tema, pero si este mantiene su voluntad, el presidente tiene que firmar y publicar la reforma.
Esta reflexión suplementaria por el Congreso, lejos de ser un problema, no sólo permite evitar catástrofes institucionales (como la que pudo ocurrir con la reforma a la justicia), sino que ayuda a que las reformas constitucionales sean más reflexivas y cuenten con un consenso democrático más sólido. ¿Es
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