¿Qué es una licencia urbanística?
Enviado por qwertyzxc21 • 27 de Marzo de 2020 • Tarea • 455 Palabras (2 Páginas) • 211 Visitas
¿Qué es una licencia urbanística?
Licencia urbanística es un permiso requerido, normalmente por la administración local, para la realización de cualquier tipo de construcción, supone la autorización municipal para realizar las obras. Su fin es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.
¿Qué constituye un espacio de uso público?
ESPACIO PUBLICO de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, parques, plazas, zonas verdes y similares, y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, y en general por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto.
¿En qué consiste la restitución de bienes de uso público?
Consiste en devolver la posesión o tenencia a quien tiene el legítimo derecho sobre los bienes de uso público, cuando hayan sido ocupadas o perturbadas por vías de hecho.
¿Cuál es una casual de sanción por comportamientos contrarios a la integridad urbanística?
Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir: En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos. 2. Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia. 3. En bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público. 4. En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado
¿Quién regula el régimen y control de precios?
La superintendencia de industria y comercio.
Sentencia C-691/08
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuración
DERECHO DE HUELGA-Rasgos esenciales
Los rasgos principales del derecho de huelga pueden definirse así: 1) es un derecho constitucionalmente protegido y de gran importancia al interior del ordenamiento jurídico colombiano, pero no tiene la calidad de derecho fundamental, puesto que precisa una reglamentación legal para ser ejercido; 2) la legitimidad de su ejercicio depende del seguimiento de los procedimientos establecidos por el legislador; 3) la protección del derecho de huelga sólo procede por acción de tutela si se encuentra en conexidad con derechos fundamentales como el derecho al trabajo y a la libre asociación sindical; 4) no tiene carácter absoluto, debido a que está prohibido en los servicios públicos esenciales y debe ser ejercido de acuerdo con las normas legales que lo regulan; 5) existen dos requisitos para poder excluir el derecho de huelga de una determinada actividad, a saber: que sea materialmente un servicio público esencial y que formalmente el legislador la haya calificado de tal; y 6) un servicio público es esencial cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales.
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