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REALIZACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE UNA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2017  •  Práctica o problema  •  3.476 Palabras (14 Páginas)  •  499 Visitas

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Universidad Abierta para Adultos

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Carrera de Derecho

ASIGNATURA:

Derecho Civil V

TEMA:

REALIZACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE UNA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

(Trabajo Final)

PARTICIPANTES:

Dinorah

Matricula: 15-8846

FACILITADOR(A):

Lic. LIZARDO PANIAGUA

Santo Domingo

República Dominicana

08 de agosto de 2017

DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS

ACTO NUMERO: 8732

En la Ciudad, Santo Domingo D.N. República Dominicana, a los _______ (      ) días del mes de ____________________ del año dos mil diez (2010)

A requerimiento del Señor JUAN PEREZ dominicano, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Electoral No.001-0051324-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al Lic. RAMÓN ANT. CASTILLO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cedula de Identidad No.432-4437695-1 Inscripto en el colegio de abogados de la República Dominicana con el No. 98567, con estudio permanente de abogado abierto en la C/Sánchez #45, los al carrizos en esta Ciudad de Santo Domingo, Provincia Santo Domingo D.N. con el Tel. 849-945-2311, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto;

Yo, PABLO PEDRO HERNÁNDEZ, alguacil Ordinario de la Segunda Cámara civil del Juzgado de la Primera Instancia del Distrito Nacional, debidamente nombrado y juramentado para todo el Regular Ejercicio de mis funciones, Portado de la cedula de identidad Personal No. 047-0001193-7, C/Luperón #63 Mendoza, Santo Domingo

EXPRESAMENTE y en virtud del presente requerimiento, me he trasladado dentro de esta misma Ciudad a la c/duarte #33, sec. Las diez casillas Villa Altagracia,, que es donde tiene su domicilio conocido el Sr. MIGUEL ALCANTARA, y una vez allí, hablando personalmente con __________________________, quien me dijo ser su__________________________ de mí requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE NOTIFICO a mi requerido, que mi requeriente por medio del presente acto lo CITA Y EMPLAZA para que como fuere de derecho comparezca en el plazo de la OCTAVA FRANCA de ley, a las diez(10:00 AM) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil  y Comercial del Distrito Nacional, la cual celebra su audiencia en su lugar de costumbre, ubicado en la calle José Martín #1 Esq. Restauración de esta ciudad de a los fines y medios siguientes:

A T E N D I D O: A que en fecha  cinco (20) días del mes de  agosto del año Dos Mil diez (2010) el Sr. MIGUEL ALCANTARA, compro el Apartamento ubicado en el ámbito de la parcela 110, Ref. 780, del Distrito Catastral No. 04, del Municipio de Santo domingo, Provincia de Santo domingo, la cual tiene una extensión superficial de (novecientos cincuenta) (950) metros y  está limitada a los linderos generales siguientes, Al Norte; Parcela No. 320; Al Este; C/José Contreras, Al Sur, Av. Arzobispo Meriño y al Oeste; c/Nicolás De ovando, por el Certificado de Título No.7743, al Sr. JUAN PEREZ por la suma total de DIEZ MILLONES  DE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100

(RD$10,000,000.00) de cual señor JUAN PEREZ (vendedor) recibió la suma de OCHO MILLONES  DE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$8,000,000.00) de manos del Sr. MIGUEL ALCANTARA, el cual mediante acto de venta se comprometió a realizar un SEGUNDO PAGO DEDOS MILLONES  DE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,000,000.00) RESTANTES EN UN PLAZO DE SESENTA DÍAS LUEGO DE LA ENTREGA DE DICHO DEPARTAMENTO, lo que al pasar dicho plazo el nombrado comprador no ha cumplido

ATENDIDO: A que en fecha 29 día del mes de Agosto del año Dos mil diez (2010) por medio de una INTIMACIÓN DE PAGOACTO NÚMERO: 9745-2010, el Sr. JUAN PEREZ intimó al señor MIGUEL ALCANTARA que le resuelvan la situación lo más pronto ya que necesitaba el dinero para poder lidiar con una enfermedad terminar el mismo hizo casa omiso a dicha intimación de pago

ATENDIDO: A que han sido infructuosos todos los medios amigables que el requeriente ha utilizado para que le cumpla con su obligación;

ATENDIDO: que sustentado en el Art. 1147, Del C.C.D. “El deudor, en los casos que procedan, será condenado al pago de daños y perjuicios, bien con motivo de la falta de cumplimiento de la obligación, o por causa de su retraso en llevarla a cabo, siempre que no justifique que el no cumplimiento procede, sin haber mala fe por su parte, de causas extrañas a su voluntad, que no pueden serle imputadas”

ATENDIDO: que nos fundamentamos en los Arts. 1142 hasta el 1144 del Cód. Civil Dominicano. Según este “toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor”. El  1144 del mismo código que establece que “se puede autorizar al acreedor, en caso de falta de cumplimiento, para ejecutar por sí y a costa del deudor, la obligación”.

ATENDIDO: A que el Sr. MIGUEL ALCANTARA debe reparar al Sr. JUAN PEREZ los daños ocasionados según lo establecen los artículos antes mencionados, oiga mí requerido a mí requeriente pedir  id al  tribunal fallar al tenor de las siguientes conclusiones;

PRIMERO: DECLARAR buena y valida la presente Demanda por ser regular y en cuanto al fondo por ser justa y reposar  en base legal;

SEGUNDO: CONDENAR al Sr. MIGUEL ALCANTARA a pagar la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 5,000,000), a favor del Sr. JUAN PÉREZ, por los daños  morales y materiales causados por la falta de cumplimiento del demandado, delas cuales fueron causados, por la razón de que el demandado no pudo pagar el procedimiento para tratar su enfermedad.

TERCERO: CONDENAR a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento y honorarios de Abogados, en provecho  del  Lic. RAMÓN ANT. CASTILLO,  abogado que afirma  haberlas avanzado en su totalidad;

CUARTO: ORDENAR que la presente sentencia a intervenir sea declarada ejecutoria sin fianza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma.

BAJO LAS MAS AMPLIAS  RESERVAS DE DERECHOS Y  ACCIONES

Y para que mi requerido no pretenda alegar inobservancia, así lo he notificado y advertido, dejándole en manos de la persona con quien dije  haber hablado,  en el lugar de mi traslado, copia fiel  y textual del presente acto, el cual consta de tres (3)  copias, debidamente selladas, firmadas y rubricadas por mí, Alguacil  infrascrito cuyo COSTO: dos mil pesos(RD$ 2,000.00)

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