REGLAMENTO DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Enviado por c2c2c2 • 24 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 1.024 Palabras (5 Páginas) • 639 Visitas
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS |
Tegucigalpa, MDC, Febrero de 2016
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
- INTRODUCCIÓN
Con fundamento en los Artículos 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras; en el Título V sobre la Protección de la Salud de los Trabajadores y demás disposiciones sobre la materia contenidas en el Código del Trabajo y en el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, se presenta el siguiente Reglamento del Comité de Higiene y Seguridad Laboral del Banco Central de Honduras (BCH).
- CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
El Comité de Higiene y Seguridad Laboral del BCH, organismo mixto conformado por representantes de la Institución y del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Honduras (SITRABANTRAL), estará integrado de la manera siguiente:
- Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en carácter de Presidente.
- Jefe del Departamento de Previsión Social, en carácter de Secretario.
- Jefe del Departamento de Seguridad.
- Jefe del Departamento de Infraestructura y Servicios.
- Cuatro (4) representantes del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Honduras (SITRABANTRAL).
Cada una de las partes deberá designar los miembros suplentes para que sustituyan al titular en caso de ausencia de éste.
- OBJETIVOS DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
El Comité de Higiene y Seguridad Laboral, tiene como objetivo fundamental la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud y seguridad, para el logro de un trabajo eficaz y seguro, procurando lo siguiente:
- Prevenir, atender y controlar los riesgos laborales.
Reglamento del Comité de Higiene y Seguridad Laboral del
Banco Central de Honduras
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- Entrenar y sensibilizar a los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH) en la importancia de las medidas de seguridad, a fin de garantizar un trabajo seguro y sano.
- Promover estudios y opiniones que permitan el control de las enfermedades y accidentes profesionales.
El Comité de Higiene y Seguridad Laboral no se ocupará de asuntos referentes a la relación contractual-laboral, por lo tanto, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales se ventilarán en las instancias correspondientes.
- FUNCIONES DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
- Velar el cumplimiento de la normativa aplicable a la higiene y seguridad laboral.
- Elaborar y ejecutar un Calendario Anual de Reuniones Ordinarias del Comité y realizar reuniones extraordinarias, cuando el caso lo amerite.
- Efectuar cuatrimestralmente visitas a los edificios del BCH a nivel nacional, a fin de verificar las condiciones de seguridad y salud en sus instalaciones y las que pudieren establecerse a consecuencia del funcionamiento de sus equipos en las diversas áreas de trabajo del Banco.
- Elaborar y presentar un Programa de Seguridad y Salud Laboral del BCH, que contemple actividades relacionadas con la Prevención de Riesgos Profesionales.
- Dar seguimiento al Programa de Seguridad y Salud Laboral en forma mensual.
- Incluir dentro del Plan Institucional de Capacitación, temas relacionados con la higiene y seguridad laboral.
- Recomendar el suministro del Equipo de Protección Individual (EPI) para los trabajadores que de acuerdo con sus funciones lo requieran.
- Proponer la concesión de distinciones a los trabajadores de la Institución, así como a sus funcionarios cuando hayan tenido destacada participación en la prevención de riesgos, igualmente la imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene ocupacional de cumplimiento obligatorio.
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- Mantener actualizado los Equipos de Respuesta, conformados por los Jefes de Piso y Brigadistas, ante los casos de evacuación por algún siniestro.
- Velar porque los trabajadores accidentados reciban oportunamente los primeros auxilios.
- Presentar informes trimestrales a la Subgerencia de Administración respecto a los avances del Programa de Seguridad y Salud Laboral y de los resultados de su gestión.
- Proponer a la Administración del Banco, a través de la Subgerencia de Administración, actividades de prevención de riesgos laborales.
- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
- Ejercer la representación del Comité.
- Presidir y orientar las reuniones del Comité.
- Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de reunión.
- Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
- Gestionar ante la Administración Superior las recomendaciones y acuerdos aprobados por el Comité.
- Informar al personal sobre las actividades del Comité.
- Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité.
- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
- Convocar por escrito a los miembros del Comité.
- Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
- Elaborar las actas de Reuniones del Comité de Higiene y Seguridad Laboral y mantener actualizado el expediente con la documentación soporte que corresponda, así como de las actividades que realice el Comité.
- Dar seguimiento a la “Matriz de Asuntos Pendientes”.
- Llevar el libro de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
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