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REMOCIÓN CONSTITUCIONAL, VOTO DE INVESTIDURA Y DISOLUCIÓN DEL CONGRESO


Enviado por   •  15 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  16.051 Palabras (65 Páginas)  •  61 Visitas

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TEMA 9: REMOCIÓN CONSTITUCIONAL, VOTO DE INVESTIDURA Y DISOLUCIÓN DEL CONGRESO

(Tema 7 y 8 están incluidos dentro del Tema 6, no se hizo la separación para garantizar unidad).

  • Remoción constitucional: Privación de un alto cargo público por la comisión de una falta grave (de naturaleza administrativa-funcional) en el ejercicio de la función. Por ejemplo: El contralor general. Eso pasó con el ex contralor Edgard Alarcón, quien fue separado del cargo por una compra irregular de autos. Otros que pueden ser removidos son los miembros de la JNJ, el Defensor del Pueblo o los miembros del Directorio del BCR. Tiene que estar en la Ley Orgánica de cada uno de estos entes.
  • Voto de investidura: El presidente nombra a su gabinete ministerial, haberles prestado juramento y aceptado sus planes sectoriales: el consejo de ministros se dirige al Congreso para tener una confirmación/ratificación del nombramiento de la confianza depositada por el presidente. Se plantea en una sesión en donde se exponen los planes y se debate. Después, el premier pide cuestión de confianza obligatoria o voto de investidura. Si el Congreso no se lo da, el gabinete cae. Si esto último pasa nuevamente (segunda vez), el presidente queda facultado para disolver el Congreso. El mismo debe convocar a elecciones congresales.
  • Disolución del Congreso: Practica que se origina en Inglaterra con el premier Robert Peel (1841). En nuestro caso, fue contemplada a partir de la Constitución de 1979. ¿Cuándo pasa?
  • Cuando se niega el voto de investidura dos veces.
  • Cuando el pedido de confianza es hecho por uno de sus ministros; pero el gabinete hace suyo dicho pedido.

¿Cuándo no es posible disolver el Congreso? Cuando el presidente se encuentre en el último año de su mandato, cuando se decrete el Estado de Sitio (rebelión, motín, sedición, guerra civil, guerra exterior).

Una vez disuelto el parlamento, el Poder Ejecutivo puede legislar a través de decretos de urgencia durante el periodo del Interregno Parlamentario:

  1. Decretos de urgencia derivados ante hechos súbitos o extraordinarios en aras de solucionar temas relacionados a la economía y las finanzas del Estado. Artículo 118, inciso 19 de la Constitución.
  2. Decretos de urgencia de cualquier materia siempre y cuando sea de naturaleza urgente y extraordinaria y con la necesidad de dar cuenta al Congreso. Artículo 135, párrafo 2. No es una facultad abierta.

TEMA 9: PODER EJECUTIVO I

  1. Órgano constitucional que dirige y establece los planes, programas y acciones vinculados a la defensa de la soberanía nacional, la seguridad y la salud de la ciudadanía. En sentido estricto, es un gobierno encargado de la política sectorial.
  2. Órgano que se encarga de la administración pública  de los servicios públicos. Por ejemplo: los hospitales o las escuelas. En algunos casos, el PE se encarga directamente de ellos, en otros: los privados prestan dichos servicios bajo la supervisión de las entidades estatales correspondientes (por ejemplo, las farmacias o los colegios privados).

¿CÓMO ESTÁ COMPUESTO?

Presidencia de la República, el Ministeriado y a la Presidencia del Consejo de Ministros.

  1. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
  • Implica el ejercicio de un poder monocrático (a diferencia de aquellos regímenes parlamentarios, en donde existe un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno).
  • El Jefe de Gobierno es el que se encarga de la marcha del Estado y de la administración o fiscalización de los servicios públicos. En las monarquías, el Jefe de Estado personifica a la nación, el rey encarga la unidad de la colectividad nacional, figura ceremonial. En nuestro país, nuestro presidente es Jefe de Gobierno y del Estado. Además, es Jefe de las FF.AA y de las FF.PP.
  • Sus orígenes se remontan a la frase de que el presidente es un “rey sin corona y sin privilegios regios”. Cuando se produjo la revolución americana no fue a causa de la administración de los servicios coloniales; sin embargo, la imposición de los impuestos reales solo se dio a los de la colonia y no a los de la metrópoli. Cuando los pensadores se encuentran en el proceso de la elaboración de la Constitución se determina que: el presidente no gobierna por Derecho Divino, sino que proviene del mandato popular, el sistema de partidos políticos y el ejercicio del voto popular (la legitimidad).
  • En nuestro país, la elección del presidente es por sufragio directo. Cada uno de nosotros elige directamente a un candidato y tras el conteo de votos, se llega a un ganador. Además, en nuestro país existe la segunda vuelta (copia del modelo electoral francés): entre las dos fuerzas electorales con mayores votos. ¿Para qué sirve? Para generar un mayor grado de legitimidad democrática (ante la existencia de partidos políticos, el voto puede ser fragmentado). En las segundas vueltas es normal, la formación de las alianzas políticas. En Estados Unidos, el sufragio es indirecto: a través de electores compromisarios.
  • El período presidencial peruano no está sujeto a la reelección inmediata. Los argumentos a favor de ello son:
  1. El presidente de la República va a tener ciertos privilegios aún presidenciales durante la campaña electoral. Puede verse tentado a hacer uso de los recursos públicos.
  2. Puede verse tentado, durante la campaña electoral, a promulgar medidas subsidiarias.
  3. El presidente abandona el mando de la nación, para asumir el mando de su campaña electoral.
  4. Durante la campaña, el presidente puede hacer un uso perverso del poder para mantenerse en el poder. Por ejemplo: Porfirio Díaz en México (27 años en el poder), Alfredo Stroessner (35 años en el poder), Rafael Leónidas Trujillo (Formula 44, gobernó República Dominicana durante 31 años).

TEMA 10: PODER EJECUTIVO II

Suspensión del ejercicio de la Presidencia. Supuesto previstos en el artículo 114, 115 y 117.

Vacancia presidencial. Nace por la muerte, la declaración de permanente incapacidad física o moral, la renuncia (Caso PPK) o la destitución. ¿Qué se entiende por incapacidad moral? En las antiguas Constituciones, se entendía como enfermedad mental. Empero, el tema ha sido replanteado: ahora es aquel comportamiento o aquella actitud que genera rechazo por parte de la población en virtud de los principios que nos ayudan a determinar lo bueno y lo malo. Tiene tres componentes:

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