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Responsabilidad de la administración publica Costa Rica


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2023  •  Resumen  •  951 Palabras (4 Páginas)  •  173 Visitas

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De la Responsabilidad de la Administración y del Servicio Público

a) De la Responsabilidad de la Administración. Disposiciones Generales: concepto, elementos,

teorías, clases y distribución. De la responsabilidad de la administración por conducta lícita.

De la responsabilidad de la administración por conducta ilícita. Del Régimen Común de la

responsabilidad

b) De la Responsabilidad del Servidor Público. De la responsabilidad del Servidor ante

terceros. De la distribución interna de responsabilidades. De la responsabilidad disciplinaria

del servidor.

  1. De la Responsabilidad de la Administración :

“Esta responsabilidad es inmediata frente a la Administración y su comprobación generalmente conduce a la sanción de suspensión o de destitución del funcionario. Sanciones ambas que son administrativas, es decir una consecuencia de la responsabilidad administrativa. Se le conoce como administrativa porque su ámbito se agota en el seno mismo de la Administración, mediante el expediente administrativo disciplinario en el que solamente intervienen la Administración representada por el jerarca con potestad disciplinaria, y el órgano director del procedimiento, y

frente a ésta, el funcionario acusado de la falta y su abogado defensor

Concepto:

Tenemos por entendido que en derecho civil la responsabilidad civil consiste en la obligación de reparar el daño ajeno a cargo del causante o del otro sujeto con el relacionado por un vinculo jurídico que lo obliga a la reparación de un mismo daño.

La responsabilidad es la relación obligacional o de crédito y que presenta elementos específicos adecuados a su función, como lo son :

A-Un acreedor: el cual corresponde a la victima o ofendido, y al menos un deudor, el daño quien puede acompañarse por otro, la administración publica responsable, en la administración del derecho publico.

B-Un objeto que corresponde a la prestación, normalmente una suma pecuniaria que es necesaria para la reparación.

C-La Causa, o el hecho generador del daño el cual puede ser una acto jurídico o un comportamiento, pero que siempre actúa como un hecho jurídico causante.

D-La imputabilidad de la causa al auto

E-La imputabilidad de la causa al responsable

A.4) Clases

Aunque existen distintas formas de clasificar la responsabilidad administrativa, el jurista Jorge Enrique Romero Pérez, sugiere clasificarlas mediante el siguiente orden:

  1. Responsabilidad Contractual y extracontractual:
  • Responsabilidad contractual: la cual proviene de los contratos celebrados por la administración.
  • Responsabilidad extracontractual: esta se refiere a la responsabilidad que no esta derivada de un vinculo contractual.
  1. Responsabilidad subjetiva y objetiva:
  • Responsabilidad subjetiva: corresponde a la que deriva de conductas que son provocadas por él sujeto en forma directa.
  • Responsabilidad Objetiva : es la ocasionada por la situación generadora de los daños, lo que se conoce como riesgos.
  1. Responsabilidad Penal, Civil y Administrativa.
  • Responsabilidad penal: es la responsabilidad que se genera debido a conductas que se encuentran debidamente tipificadas como delitos en nuestro ordenamiento jurídico.
  • Responsabilidad civil: esta categoría involucra a las indemnizaciones que deben realizadas de manera pecuniaria.
  • Responsabilidad Administrativa: Se encuentran presentes, tanto la esfera de la empresa privada como la administración pública, por lo que encontramos en conjunto a la administración publica y privada.

Teorías

Teoría de la igualdad ante las cargas públicas

Esta teoría fue formulada por Georges Teissier y cita como su base jurídica al artículo 18 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789. Nació como oposición a la aplicación del Código Civil para fundamentar la responsabilidad del Estado fundamento que se debe buscar en el derecho público.

Aquí el principio básico es que cuando el Estado ejecuta una acto que perjudica a un habitante haciéndolo sufrir un daño injusto, en relación con los demás habitantes, está obligado a indemnizar ese daño para no romper el principio de equidad, que ampara por igual a todos los ciudadanos.

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