Solución taller de contratación
Enviado por Nico9520 • 8 de Noviembre de 2018 • Tarea • 849 Palabras (4 Páginas) • 125 Visitas
Página 1 de 4
Solución taller de contratación
Interpretación Unilateral:
- Su régimen legal está sujeto a la ley 80 de 1993 en especial sus art. 4, 14, numeral 2 y 15
- Contra el Acto Advo de interpretación que emite la entidad procede el recurso de reposición el cual tiene un término de 10 días para interponerse los cuales son contados a partir de la notificación del acto advo, la entidad tiene 3 meses para poder dar respuesta al recurso, en caso de que la entidad no se manifieste opera el silencio advo positivo.
- La autonomía de la voluntad dentro del contrato estatal, está limitada en la medida de que el estado está por encima de la parte contratante por la situación de que el estado debe velar por el correcto funcionamiento de la prestación de los servicios que están a su cargo, es por esa misma razón que dentro del art 14 de la ley 80 de 1993 establece los medios en los cuales el Estado por medio de sus diversas entidades pueden ejercer varios mecanismos los cuales busquen el cumplimiento del objeto contractual.
- La interpretación se da con ocasión en donde la entidad a través de Acto advo quiera darle un alcance a una estipulación contractual, dicho acto debe tenerse en cuenta en que debe ser motivado. Esta situación surge a raíz de las discrepancias que puedan surgir entre las partes (Estado – Contratista) , lo cual pueda poner en riesgo prestación de un servicio, esta figura entra ya a operar en caso tal de que por común acuerdo no lleguen a un consenso sobre la manera propicia que deba entenderse la estipulación controvertida.
- Presentar un recurso de reposición sobre el acto advo, cuenta con el término de 10 días a partir de ser notificados del acto.
Modificación Unilateral
- Como requisitos se debe tener en cuenta que si durante la ejecución del contrato para poder evitar una grave afectación del servicio público que se busque satisfacer, se debe evidenciar la necesidad de realizar la modificación que dé lugar, en la cual no se llegue a un común acuerdo con la parte contratista; El estado por medio de Acto advo de manera motivado debe expresar su voluntad de establecer la modificación.
- Las limitantes que hay sobre las modificaciones, es en que estas no deben versar sobre el objeto del contrato y los elementos de la naturaleza del contrato, además de ello recaen sobre contratos de obra, concesión, explotación de bienes del estado, prestación de servicios y suministro, si este mecanismo llegase alterar el 20% o más del valor inicial del contrato el contratista puede renunciar a la continuación de la ejecución del contrato.
- Se desarrolla en razón a que exista una necesidad de poder mejorar y evitar la afectación del servicio, pero que dicha necesidad no se pudo llevar acabo de un acuerdo entre las partes
- Se manifiesta por medio de un Acto advo ya sea en relación a multas, clausula penal pecuniaria o la caducidad administrativa el cual va contra el contratista y además de ello ahí en dicho acto se valida la compensación, cobro directo o el siniestro del cumplimiento el cual la entidad pública acude al garante para que pague lo asegurado.
- Los presupuestos legales para que la modificación unilateral se genere, es en primer lugar el que no se llegue a un acuerdo en relación a una necesidad que se está presentando en la ejecución del contrato que pueda llegar afectar la prestación del servicio de manera grave. Cabe resaltar también que debe observarse que la necesidad más allá de estar motivada esté debidamente probada y que la modificación no vaya a configurar nuevos objetos dentro de la contratación.
- En primer lugar la entidad si bien evidencia una necesidad en poder ya sea suprimir o adicionar algo dentro del contrato de poder acordar con la parte contratista la respectiva modificación, no obstante como es este caso, no se llegó a un acuerdo, la entidad deberá expedir un acto conforme al art. 4, 34 y siguientes del CPACA
Desequilibrio económico
- Al hablar de la imprevisión no es lo mismo, en un caso fortuito con ocasión a la ejecución del contrato se genera un acontecimiento el cual ninguna de las partes espera que pudiese ocurrir y que en caso de que ocurriese dicho acontecimiento es imprevisible e inesperado, así mismo perjudica de forma significativa la ecuación económica de las partes y de igual manera la ejecución del contrato. Distinto es en la fuerza mayor, ya que se debe tener claro de que la fuerza mayor se caracteriza por el hecho de que es un acontecimiento el cual puede llegar a ocurrir de manera inminente, es decir algo irresistible, pero la cual es ajena a la voluntad de las partes y que es algo que se presenta de manera excepcional y de manera inevitable lo cual puede asemejarse más a la imprevisión en el contrato.
...
Disponible sólo en Clubensayos.com