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TALLER EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ADMINISTRTIVO


Enviado por   •  20 de Mayo de 2017  •  Trabajo  •  2.274 Palabras (10 Páginas)  •  294 Visitas

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Taller Sobre Evolución Histórica Del Derecho Administrativo

  1. Recuento Histórico de la Revolución Francesa

    Puede afirmarse que el derecho administrativo, como rama especializada del derecho, es una concepción y creación del derecho francés, originado en la Revolución francesa de 1789 y producto de una evolución progresiva que fue consolidando dicha concepción. La formación de ese conjunto especial de normas jurídicas para la administración del Estado, diferentes de las que regulan la actividad de los particulares, se vio estimulada por un hecho histórico muy particular producido con el triunfo de la Revolución francesa, consistente en que los hombres de la revolución tuvieron un especial temor frente a los jueces por cuanto en la etapa previa a la revolución los administradores de justicia de la época se habían convertido en un obstáculo para la aplicación de las políticas del rey, cuando estaban en desacuerdo con ellas, por lo cual temían que los jueces de la época postrevolucionaria aplicaran la misma estrategia cuando estuvieran en desacuerdo con las decisiones de los nuevos gobernantes. Para enfrentar ese temor adoptaron una decisión contradictoria con la filosofía revolucionaria, consistente en prohibir a los jueces inmiscuirse en los asuntos de la administración, con lo cual en la práctica esta última quedaba sin control, situación que afectaba gravemente la concepción del Estado de derecho en la medida de que el principio consistente en que los gobernantes estaban sometidos al ordenamiento jurídico quedaba en la realidad como un simple postulado teórico, sin significado práctico.[1]

     Esta prohibición fue expresamente consagrada en la ley de 16-24 de agosto de 1790, en la cual se estableció que “las funciones judiciales son y continuarán siendo separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán, bajo pena de prevaricato, inmiscuirse de manera alguna en las operaciones de los cuerpos administrativos, ni citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razón de sus funciones”.[2]

     Este principio fue elevado a categoría constitucional mediante el artículo 3º de la Constitución francesa de 1791, el cual determinó expresamente que “los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo, o suspender la ejecución de las leyes, ni en las funciones administrativas, o citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razón de sus funciones”.[3]

     Para resolver esa contradicción, los mismos hombres de la revolución idearon el mecanismo de la administración-juez, consistente en que las eventuales reclamaciones contra la administración debían ser presentadas ante ella misma y resueltas por el jefe del ejecutivo, solución que, sin duda, debilitaba la filosofía de la sumisión de los gobernantes a la ley.[4]

     Esta solución se vio complementada por una medida práctica ideada por los nuevos gobernantes, consistente en la creación de un órgano especial, denominado Consejo de Estado que, con alguna semejanza al Consejo del Rey existente en la época monárquica anterior, debía servir de asesor del ejecutivo en diversos aspectos, como los de redactar los proyectos de ley y de reglamentaciones administrativas y “resolver las dificultades que se presenten en materia administrativa”. La segunda de las funciones citadas, dado el carácter simplemente asesor del Consejo de Estado, se tradujo en que este órgano estudiaba las reclamaciones que fueran presentadas por los ciudadanos contra la administración del Estado y proponía al jefe del ejecutivo la decisión que las resolviera. [5]

     Por la misma época se crearon en los departamentos los Consejos de Prefectura con la función de asesorar al prefecto, en las misma forma que el Consejo de Estado lo hacía respecto del ejecutivo nacional. Se habló entonces de la “justicia retenida”, para indicar que, en materia de reclamaciones contra la administración, el jefe del ejecutivo se reservaba el poder de resolverlas, a pesar de que el estudio de las mismas estuviera a cargo de un órgano asesor.[6]

  1. Que Asuntos Atendía El Tribunal de Cuentas De Francia

     Se encargaba de juzgar los asuntos contables de los dineros públicos.[7]

  1. ¿En Que Consistió El Fallo Blanco?

    El fallo blanco es uno de los hitos más importantes  en la formación del derecho administrativo proferida por el Tribunal de Conflictos francés el 8 de febrero de 1873, que se constituyó en el símbolo del nacimiento de esta rama jurídica, por cuanto en él, si bien no por primera vez ni como principio general, pero sí de manera clara y expresa, se consagró el principio consistente en que la actividad de la administración debe regirse por normas y principios especiales diferentes de los aplicables a las relaciones entre los particulares, afirmaciones que constituye la base de la existencia del derecho administrativo.[8]

     El caso Blanco: consiste en la acción intentada por el señor contra el perfecto del Departamento de la Gironde, representante del Estado, tiene por objeto hacer declarar al Estado civilmente responsable, por la aplicación de los arts.  1383 y 1384 del Código Civil, del perjuicio resultante de la herida sufrida por su hija una niña, Agnes Blanco, por hechos de obreros  que conducían una vagoneta, empleados de la manufactura de tabacos de Burdeos, considerando que la responsabilidad que puede incumbir a los particulares por hechos de personas que emplee en el servicio público, no puede estar regida por los principios establecidos en el Código Civil, para las relaciones de particular a particular; que esta responsabilidad no es general ni absoluta; que tiene sus reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados; que desde entonces, en los términos de las leyes acabadas de ver, la autoridad es la sola competente para conocerla.[9]

      El caso fue presentado ante tribunal civil, y surgió la pregunta sí la acción de indemnización intentada por el padre de la víctima dependía de lo administrativo o de lo judicial, fue sometida al Tribunal de Conflictos.  Este se pronunció por lo administrativo. Sentando los siguientes principios.

  1. La competencia del Juez administrativo, para resolver las controversias del Estado.
  2. Que la responsabilidad de los daños causados por los servicios públicos debía ser regulada por los principios autónomos, distintos de los enunciados en el Derecho Civil para las relaciones entre particulares.[10]

  1. El Fallo Cadot de 1889 ¿Qué Avances Permitió Al Derecho Administrativo En Francia?

     Con la expedición del Fallo Cadot de 1889, el Consejo de Estado francés consolidó su carácter de juez de administración, al expresar que no obstante que la ley le reconocía ese carácter solo para resolver directamente algunos asuntos específicos, él era el juez común en materia de controversias de la administración, es decir, que su competencia era general.[11] 

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