TOMA DE DECISIONES EN LA CONTADURÍA PÚBLICA
Enviado por Ositos20 • 1 de Junio de 2022 • Documentos de Investigación • 1.904 Palabras (8 Páginas) • 106 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
NÚCLEO C.O.L. - CABIMAS
PROGRAMA: CONTADURÍA PÚBLICA
SUBPROGRAMA: TOMA DE DECISIONES
TOMA DE DECISIONES EN LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Autor:
García Melany
27.315.721
Marzo, 2022.
1. Seleccionar una situación problema correspondiente a la carrera de contaduría pública.
R:
Problema: Bajos índices de ingresos tributarios en el Municipio Cabimas.
2. Plantear tres posibles cursos de acción a tomar para solventar dicha situación.
R:
a. Solicitar una comisión especial de recaudación ante SENIAT, para exigir liquidez tributaria a las pequeñas y medianas empresas, ya registradas en la data.
b. Solicitar al SENIAT la data correspondiente a las pequeñas y medianas empresas del municipio y designar una comisión especial de fiscalización tributaria por parte de la Alcaldía.
c. Crear un sistema tributario autónomo municipal cuyas atribuciones sean la recaudación de impuestos provenientes de la utilización de espacios públicos, impuestos devengados por pequeñas y medianas empresa, y personas naturales con domicilio comprobable en el Municipio.
3. Aplicar las fases del proceso de análisis y toma de decisiones.
R:
Fase I: Identificación del problema.
La evolución de la realidad tributaria en Venezuela revela que los impuestos no petroleros representan una variable de ajuste frente a los vaivenes de los precios del petróleo y de los ingresos fiscales petroleros. Con la caída de la tributación petrolera la aparición del IVA y de un conjunto de ingresos fiscales no tributarios de naturaleza transitoria han puesto de lado cualquier aspiración por tener un sistema tributario con alguna capacidad amplia para incidir en la distribución del ingreso.
La economía venezolana no pudo escapar a la gran recesión mundial y durante 2009-2010, con una caída del PIB mayor a la registrada por el conjunto de las economías emergentes y países en desarrollo. Las dificultades fiscales debidas a la caída en el precio del crudo y por la misma recesión se afrontaron con un incremento en la alícuota del IVA, que pasó de 9% a 12%. Desde 2012 y en adelante, las presiones gubernamentales en búsqueda de recursos fiscales se hicieron incesantes. Las cuentas fiscales cerraron 2012 y 2013 con un déficit de 15 y 16,9 puntos del PIB. A raíz del fallecimiento del presidente Chávez (2013) y en inicio de su nuevo mandato, el presidente Nicolás Maduro solicitó un conjunto de leyes habilitantes en las cuales la materia tributaria volvió a ser pieza clave en el ajuste fiscal.
Frente al embate inflacionario, la solución ha sido liberar del impuesto a inmensos sectores de la población por medio de las amnistías tributarias (exoneraciones especiales anuales). Hay una estructura informal de la economía venezolana muy diversa, en la que segmentos con capacidad contributiva son eximidos del impuesto sobre la renta. Por ejemplo, muchos empresarios informales prefieren declarar su impuesto sobre la renta como persona natural para de ese modo caer en un tramo de ingresos equivalente pero cuya tasa es mucho menor que la del tramo que les correspondería como empresa, o para simplemente beneficiarse de la exoneración.
Por otra parte, los impuestos directos; los impuestos patrimoniales deberían constituir una fuente de redistribución pero además de recaudación a nivel subnacional mucho más importante. Pero estos dependen de la acción y el buen esfuerzo administrativo de los gobiernos regionales y municipales, y dado que allí no se ha consolidado un esfuerzo con el apoyo de niveles superiores a escala nacional, los niveles de incumplimiento y de evasión son gigantescos. Allí sin necesidad de aumentar tasas hay margen de crecimiento y de impacto en equidad con solo aumentar la base. La potestad tributaria en los municipios es muy limitante, sin embargo, el entre municipal dotado de autonomía jurídica, con competencias propias y fuentes generadoras de recursos para el financiamiento de la organización y el mantenimiento de los servicios públicos, debe cumplir con las satisfacción de las necesidades colectivas.
Tal es el caso del Municipio Cabimas, a pesar de ser una ciudad petrolera y con un alto poder adquisitivo en años anteriores, nunca ha existido una cultura de tributación por parte de sus ciudadanos, inclusive las personas jurídicas frecuentemente omiten o evaden sus impuestos. La implementación de un sistema tributario autónomo municipal permitirá establecer tasas y aranceles para gravar las rentas provenientes de los ingresos devengados por las diferentes actividades y transacciones imputables establecidas en el artículo 179 de la Carta Magna. Con estos ingresos el municipio podrá invertir en áreas puntuales que ameritan atención, como por ejemplo la vialidad y el urbanismo.
Fase II: Identificación de los criterios
para la correcta toma de decisiones.
Según el artículo 179 de la constitución Nacional de 1999, a los municipios corresponden los siguientes ingresos:
“…1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4. Finalmente, seleccionar la alternativa que de acuerdo con su análisis considere más efectiva y explicar el porqué de su elección.
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;
6. Los demás que determine la ley…”
Los tributos mencionados en la constitución son originarios, es decir, que constituyen la asignación de un ámbito de tributación a favor de los municipios. En tal virtud, este ámbito no puede ser negado, limitado o condicionado por el legislador. Tal es el caso del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar, los impuestos o patentes sobre vehículos, los impuestos sobre bienes urbanos, entre otros. Por otra parte, los impuestos que si pueden crear los municipios, ejerciendo el poder tributario originario son: tasas administrativas por licencias o autorizaciones y los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar.
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