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TRABAJO PRÁCTICO: Identificación de las normas y sus fuentes en el DIP


Enviado por   •  26 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  134 Visitas

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Derecho Internacional Privado

Cátedra:Uzal-Rabino

Comisión:9525

Alumna:Suarez Barbara Elizabeth

D.N.I: 38.888.476

 

                                         TRABAJO PRÁCTICO: Identificación de las normas y sus fuentes en el DIPr.

A partir de lo visto en clase, identifique qué tipo de norma es cada una de las que siguen (norma de conflicto, norma material, norma de policía o norma de jurisdicción) e indique su fuente (interna o internacional). Justifique brevemente.

1.- Las obligaciones que nacen sin convención, se rigen por la ley del lugar en donde se produjo el hecho lícito o ilícito de que proceden y, en su caso, por la ley que regula las relaciones jurídicas a que responden (Art 43, Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940).

Respuesta: Se aplica la Norma material para el caso iusprivatista multinacional, conectado a varios Sistemas Juridicos Nacionales, pudiendo así see resuelto  según el Derecho Nacional elegido.

2.- La declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el país, a pedido del deudor o del acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en la REPUBLICA ARGENTINA... (Art. 4º, ley 24.522)

Respuesta: Norma material, 'Método de creación'; por parte del legislador, con El fin de brindar soluciones mediante la creación de un derecho nacional especialmente aplicable a casos multinacionales. Se trata de crear un nuevo derecho privado nacional, adaptado especialmente a la naturaleza multinacional de los casos jusprivatistas.Esta creación de soluciones puede ser general o individual.La creación judicial produce soluciones individuales,por vía de la creación internacional no seintenta unificar las elecciones de los derechos nacionales, sino crear soluciones materiales adaptadas a los casos multinacionales uniformemente aceptadas por un conjunto de países concordantes en las soluciones.Esta unificación material sólo resulta practicable en determinadas materias, que pueden ser unificadas en virtud de no ofrecer grandes resistencias nacionales basadas en ideas de justicia inconciliables (orden público).La simplificación y la seguridad de las soluciones materiales uniformes garantiza el valor de previsibilidad que las normas persiguen, lo cual dinamiza y multiplica el comercio internacional.Sin embargo, el método de creación es limitado, la unificación material sólo está justificada cuando en alguna materia existe un fondo común de principios .El principio de independencia nacional debe ser armonizado con el principio de interdependencia de los sistemas jurídicos nacionales, si es que sepersigue fines de cooperación internacional y solidaridad entre los países.

3.- Los contratos de consumo se rigen por el derecho del Estado del domicilio del consumidor en los siguientes casos (…) En su defecto, los contratos de consumo se rigen por el derecho del país del lugar de cumplimiento. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por el derecho del lugar de celebración (Art 2655, Código Civil y Comercial).

Respuesta: La norma de conflicto se caracteriza por dar la solución al caso mediante la elección indeterminada del derecho material nacional o de un derecho material extranjero.Lo típico de la norma de conflicto radica en su elección alternativa e indeterminada del derecho aplicable, eventualmente extranjero.

Se trata de un método de elección justa (método flexible).

4.- Las disposiciones de esta ley que regulan la responsabilidad del transportador con respecto al pasajero y a su equipaje, se aplican a todo contrato de transporte de personas por agua celebrado en la República o cuyo cumplimiento se inicie o termine en puerto argentino, sea el buque nacional o extranjero, o cuando sean competentes para entender en la causa los tribunales de la República (Art. 604, ley 20.094).

Respuesta:

5.- Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos. (Art. 2643, Código Civil y Comercial).

Respuesta: Se trata de una Norma material, describe un aspecto del caso iusprivatista multinacional (Norma legal).

La norma directamente dà la solucion de manera directa al caso.

Los operadores del método pueden ser tanto Legislación Nacional, Legislación Multinacional e incluso Tratados.

6.- El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos (Art. 11, Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías).

Respuesta: Estamos ante una Norma material, que aporta una solución sustantiva y directa.

7.- Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar en que se encuentran, en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles (Art. 2398, Código Civil uruguayo).

Respuesta: Se trata de una Norma de conflicto; conformada por un supuesto de hecho que contiene conceptos Juridicos, conexción de naturaleza personal, territorial, conexión entre autonomia de la voluntad y una consecuencia juridical indeterminada. Se establece el orden Juridico aplicable.

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