Tema: Tipos de convocatorias según la ley
Enviado por luzmeyn • 19 de Abril de 2016 • Reseña • 3.299 Palabras (14 Páginas) • 315 Visitas
Universidad Nacional Autónoma de México[pic 1][pic 2]
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
Tipos de convocatoria
García Santillán Gustavo Daniel
Rodríguez Monreal Ángel
Sánchez Hernández Pablo Arturo
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Título Segundo De los Procedimientos de Contratación (Título reformado en su numeral y reubicado con sus respectivos capítulos mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009)
Capítulo Segundo De la Licitación Pública
ARTICULO 29. LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PÚBLICA, EN LA CUAL SE ESTABLECERAN LAS BASES EN QUE SE DESARROLLARA EL PROCEDIMIENTO Y EN LAS CUALES SE DESCRIBIRAN LOS REQUISITOS DE PARTICIPACION, DEBERA CONTENER:
I. EL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE;
II. LA DESCRIPCION DETALLADA DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS, ASI COMO LOS ASPECTOS QUE LA CONVOCANTE CONSIDERE NECESARIOS PARA DETERMINAR EL OBJETO Y ALCANCE DE LA CONTRATACION;
III. LA FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACION DE LA PRIMERA JUNTA DE ACLARACION A LA CONVOCATORIA A LA LICITACION, DEL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y DE AQUELLA EN LA QUE SE DARA A CONOCER EL FALLO, DE LA FIRMA DEL CONTRATO, EN SU CASO, LA REDUCCION DEL PLAZO, Y SI LA LICITACION SERA PRESENCIAL, ELECTRONICA O MIXTA Y EL SEÑALAMIENTO DE LA FORMA EN LA QUE SE DEBERAN PRESENTAR LAS PROPOSICIONES;
IV. EL CARACTER DE LA LICITACION Y EL IDIOMA O IDIOMAS, ADEMAS DEL ESPAÑOL, EN QUE PODRAN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. LOS ANEXOS TECNICOS Y FOLLETOS EN EL O LOS IDIOMAS QUE DETERMINE LA CONVOCANTE;
V. LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO, LOS CUALES NO DEBERAN LIMITAR LA LIBRE PARTICIPACION, CONCURRENCIA Y COMPETENCIA ECONOMICA;
VI. EL SEÑALAMIENTO DE QUE PARA INTERVENIR EN EL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES, BASTARA QUE LOS LICITANTES PRESENTEN UN ESCRITO EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SI O POR SU REPRESENTADA, SIN QUE RESULTE NECESARIO ACREDITAR SU PERSONALIDAD JURIDICA;
VII. LA FORMA EN QUE LOS LICITANTES DEBERAN ACREDITAR SU EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURIDICA, PARA EFECTOS DE LA SUSCRIPCION DE LAS PROPOSICIONES, Y, EN SU CASO, FIRMA DEL CONTRATO. ASIMISMO, LA INDICACION DE QUE EL LICITANTE DEBERA PROPORCIONAR UNA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO, EN CASO DE CONTAR CON EL;
VIII. PRECISAR QUE SERA REQUISITO EL QUE LOS LICITANTES ENTREGUEN JUNTO CON EL SOBRE CERRADO UNA DECLARACION ESCRITA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTICULOS 50 Y 60 PENULTIMO PARRAFO, DE ESTA LEY;
IX. PRECISAR QUE SERA REQUISITO EL QUE LOS LICITANTES PRESENTEN UNA DECLARACION DE INTEGRIDAD, EN LA QUE MANIFIESTEN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR SI MISMOS O A TRAVES DE INTERPOSITA PERSONA, SE ABSTENDRAN DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MAS VENTAJOSAS CON RELACION A LOS DEMAS PARTICIPANTES;
X. SI PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES SOLICITADAS SE REQUIERE DE LA REALIZACION DE PRUEBAS, SE PRECISARA EL METODO PARA EJECUTARLAS Y EL RESULTADO MINIMO QUE DEBA OBTENERSE, DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION;
XI. LA INDICACION RESPECTO A SI LA CONTRATACION ABARCARA UNO O MAS EJERCICIOS FISCALES, SI SERA CONTRATO ABIERTO, Y EN SU CASO, LA JUSTIFICACION PARA NO ACEPTAR PROPOSICIONES CONJUNTAS;
XII. LA INDICACION DE SI LA TOTALIDAD DE LOS BIENES O SERVICIOS OBJETO DE LA LICITACION, O BIEN, DE CADA PARTIDA O CONCEPTO DE LOS MISMOS, SERAN ADJUDICADOS A UN SOLO LICITANTE, O SI LA ADJUDICACION SE HARA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, EN CUYO CASO DEBERA PRECISARSE EL NUMERO DE FUENTES DE ABASTECIMIENTO REQUERIDAS, LOS PORCENTAJES QUE SE ASIGNARAN A CADA UNA Y EL PORCENTAJE DIFERENCIAL EN PRECIO QUE SE CONSIDERARA;
XIII. LOS CRITERIOS ESPECIFICOS QUE SE UTILIZARAN PARA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS, DEBIENDOSE UTILIZAR PREFERENTEMENTE LOS CRITERIOS DE PUNTOS Y PORCENTAJES, O EL DE COSTO BENEFICIO;
XIV. EL DOMICILIO DE LAS OFICINAS DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA O DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, O EN SU CASO EL MEDIO ELECTRONICO EN QUE PODRAN PRESENTARSE INCONFORMIDADES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 66 DE LA PRESENTE LEY;
XV. SEÑALAMIENTO DE LAS CAUSAS EXPRESAS DE DESECHAMIENTO, QUE AFECTEN DIRECTAMENTE LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES, ENTRE LAS QUE SE INCLUIRA LA COMPROBACION DE QUE ALGUN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR EL COSTO DE LOS TRABAJOS, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMAS LICITANTES, Y
XVI. MODELO DE CONTRATO AL QUE PARA LA LICITACION DE QUE SE TRATE SE SUJETARAN LAS PARTES, EL CUAL DEBERA CONTENER LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 45 DE ESTA LEY.
PARA LA PARTICIPACION, ADJUDICACION O CONTRATACION DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS NO SE PODRAN ESTABLECER REQUISITOS QUE TENGAN POR OBJETO O EFECTO LIMITAR EL PROCESO DE COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA. EN NINGUN CASO SE DEBERAN ESTABLECER REQUISITOS O CONDICIONES IMPOSIBLES DE CUMPLIR. LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE TOMARA EN CUENTA LAS RECOMENDACIONES PREVIAS QUE, EN SU CASO, EMITA LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA EN TERMINOS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA.
PREVIO A LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PODRAN DIFUNDIR EL PROYECTO DE LA MISMA A TRAVES DE COMPRANET, AL MENOS DURANTE DIEZ DIAS HABILES, LAPSO DURANTE EL CUAL ESTAS RECIBIRAN LOS COMENTARIOS PERTINENTES EN LA DIRECCION ELECTRONICA QUE PARA TAL FIN SE SEÑALE.
LOS COMENTARIOS Y OPINIONES QUE SE RECIBAN AL PROYECTO DE CONVOCATORIA, SERAN ANALIZADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A EFECTO DE, EN SU CASO, CONSIDERARLAS PARA ENRIQUECER EL PROYECTO. (ARTICULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE MAYO DE 2009).
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