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UCNM como paso significativo hacia la búsqueda de igualdad de derechos


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2015  •  Ensayo  •  5.787 Palabras (24 Páginas)  •  223 Visitas

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

ESTUDIOS GENERALES LETRAS

TRABAJO INDIVIDUAL

Título: UCNM como paso significativo hacia la búsqueda de igualdad de derechos

Nombre: Pamela Apaza Vasquez

Tipo de evaluación: Ensayo final        

Curso: Argumentación        

Horario: HUM-113

Comisión: 2

Profesor: Javier Pizarro

Jefe de Práctica: Marcos Alarcón

SEMESTRE 2015-1

PRESENTACIÓN DE ENSAYO

(VERSIÓN FINAL)

 

1.- Tema delimitado

¿Es permisible la unión civil no matrimonial de las personas del mismo sexo según la Constitución?

2.- Postura

Se debería aprobar la unión civil no matrimonial de personas del mismo sexo según la Constitución, como medida que respalda la igualdad de derechos de forma legal, sin que los temas religiosos o confesionales entren en juego para su promulgación.

3.- Esquemas argumentativos que apoyan la postura del alumno  

Esquema del argumento 1

Razón

La comunidad homosexual en el Perú no debe perder su ciudadanía, así como el ejercicio de sus derechos y deberes, por razón de su identidad de género. Esto se ve asegurado por lo señalado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Artículo N° 2 de nuestra Constitución vigente. Por ende, la figura legal de la unión civil no matrimonial representa una medida legítima para que se respeten sus derechos.

Respaldo

Respaldo 1:

Para asegurar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos sin distinción, la Constitución asegura en el artículo 2 incisos 1 y 2 el derecho a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar de las personas. Seguidamente, la igualdad ante la ley excluye formas de discriminación  por motivo de sexo u otros factores.

En este sentido, Oscar Pazo (2013) señala que el texto constitucional defiende la dignidad humana y el libre desarrollo, y esto impone el deber de no restringir ningún tipo de derechos salvo que impida el ejercicio de otros derechos fundamentales. Dicho de otro modo, el grupo homosexual, libre de haber elegido su identidad de género, no tiene por qué ser excluido de lo señalado por la Constitución al momento de establecer sus relaciones de pareja de forma legal.

Respaldo 2:

Si el Perú es un país democrático que se destaca por el reconocimiento y participación de sus ciudadanos en procesos legales y políticos, como se menciona en el artículo 43 de la Constitución, cualquier tipo de exclusión o discriminación por razones de sexo se torna hecho inconstitucional.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresa que ninguna autoridad estatal puede disminuir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Por esto, el rechazo a la  UCNM es una medida que no toma en cuenta la autonomía humana del grupo homosexual y su derecho a participar en el Estado.

Finalmente, Fernández (2013: 4-5) señala que el reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico de la unión civil para parejas de personas homosexuales constituiría un claro ejemplo hacia la igualdad, reconociendo los derechos de la comunidad homosexual vinculados a la posibilidad de establecer derechos y deberes del uno para con el otro al interior de la pareja homosexual. En definitiva, sería una verdadera muestra de igualdad de derechos.

Esquema 2 del argumento 2

Razón

El proyecto de unión civil, con la intención de generar una figura legal que fomente la igualdad de derechos, ha tenido algunas objeciones  por argumentos dogmáticos y religiosos que alejan al grupo homosexual del ejercicio de sus derechos. Sin embargo, la UCNM es una cuestión jurídica y legal que no engloba preceptos religiosos.

Respaldo

Respaldo 1:

La Iglesia defiende el matrimonio civil como una institución heterosexual, base de la familia y la sociedad. Por ende, rechaza cualquier forma de alteración para este orden. Sin embargo, la UCNM es una figura legal y jurídica diferente al matrimonio, que busca establecer derechos legales y económicos para la pareja.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos expresaron que “debemos recordar que existe una ética pública y una ética privada. La primera de ellas es la que debe seguir todo Estado y se encuentra representada por los derechos fundamentales” (2015); es decir; que a pesar de que la iglesia católica es un elemento importante en la sociedad peruana no quiere decir que las decisiones se tomen desde un punto de vista católico. Además, se menciona que “las normas peruanas reconocen que el Estado es laico, independiente y autónomo de la religión. Sus decisiones no deben sustentarse en lo que determine la Iglesia”(2015)

 Respaldo 2:

La iglesia promulga constantemente la defensa del bienestar del prójimo. En este mismo sentido, la UCNM busca generar parejas estables, monogámicas e incluidas dentro de los vínculos sociales que se forman en nuestro país. De esta manera, la exclusión y negación de esta medida solo incrementa la fractura en las relaciones humanas y el libre ejercicio de derechos.

Para apoyar esto, Fernández (2013: 5) señala que “cuando se niega a homosexuales y lesbianas el reconocimiento jurídico de sus uniones afectivas, se les despoja de la condición de seres humanos y ciudadanos, y se refuerza su estigmatización”.  Este es un factor que sigue siendo perpetrado por la iglesia.

4.- Esquema del Contraargumento

TEMA ESPECÍFICO: La necesidad de la promulgación de la UCNM como medida igualitaria

POSTURA CONTRARIA:

La Constitución y el Código Civil señalan que la unión de dos personas está regulada patrimonialmente para parejas heterosexuales, siendo este el estado natural de la situación. Así mismo, la promulgación de la ley de UCNM generaría un trato desigual para una minoría que busca la equidad, ya que las leyes no están hechas para beneficiar solo a pequeños grupos.

POSTURA DEL AUTOR (mi postura):

Pese a que la Constitución, en el artículo N° 2, defienda la libertad de género y el libre desarrollo de la personalidad, además de garantizar la igualdad de derechos sin distinción, existen incongruencias en el Artículo constitucional N° 5 regula la formación del patrimonio en pareja, restringiéndola solo al ámbito heterosexual, al igual que lo señalado en el Código Civil. Esto limita el derecho a la libertad de unión de las personas.

Argumento con el que se discrepa

Mi contraargumento

Razón

Las leyes que generan un Estado democrático no se basan en la casuística o las particularidades de los grupos minoritarios. Lo que se busca es que se generen regulaciones que incluyan a todos. En este sentido, la igualdad de derechos para la comunidad homosexual ya se encuentra vigente en la Constitución sin que exista la UCNM como medida de protección particular.

Razón

 Si bien el Estado protege los derechos de todos sus ciudadanos de manera general a través de sus leyes, el grupo homosexual ha visto algunos de sus derechos relacionados a uniones afectivas desamparados por motivos de discriminación y rechazo. Como alternativa, la UCNM es una norma para complementar las leyes y superar la exclusión de las minorías homosexuales  que presentan la ley constitucional y el código civil sobre este tema.

Respaldo

Respaldo 1:

Según Francisco Tudela (2015) se presenta la unión civil homosexual como un derecho solo de minorías. Sin embargo, este señala que  las minorías no tienen tal derecho de excepción. El respeto a ellas significa que gocen de las garantías de la ley general como todo el mundo y que el poder político no puede hacer valer excepciones contra ellas, ni privilegiarlas con regímenes discriminatorios contra la mayoría ciudadana.

En otras palabras, la defensa de las minorías se encuentra dentro de las leyes generales y no se puede legislar en base a problemas socioculturales que el grupo ha enfrentado por discriminación u otras razones.

Respaldo 2:

Las leyes han establecida en la Constitución que el orden natural para la unión civil es heterosexual. Por ende, el caso de la UCNM es improcedente, ya que el derecho no puede legislar lo que es diferente a lo establecido.

Para apoyar esto, María Teresa Cornejo (S/F) indica que  constituye principio esencial del ordenamiento jurídico aquel que enuncia la necesidad de legislar en razón de la naturaleza de las cosas y no en razón de la diferencia de las personas.

Respaldo

Respaldo 1:

A causa del vacío legal sobre la unión afectiva de homosexuales y el derecho a la formación de un patrimonio común, la ley de UCNM propone un análisis jurídico pormenorizado que defienda derechos fundamentales, como la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad en su aplicación.

En este sentido, Baca (2014) sostiene que este proyecto podría ser complementario a nivel de bienes materiales, económicos y patrimoniales para la protección mutua de la pareja.

Respaldo 2:

Históricamente, se sabe que las diferencias por razones de género, atribuyéndoles la anormalidad sobre el orden natural y biológico, han contribuido a que se pasen por alto algunos derechos fundamentales. Este es uno de los motivos que genera rechazo al proyecto de UCNM.

Según Fernández, el problema de este tipo de discursos basados en el orden natural de la sexualidad es la marginalidad y estigmatización que producen los que  no encajan y se resisten al modelo construido como paradigma. Cuando se niega a homosexuales y lesbianas el reconocimiento jurídico de sus uniones afectivas, se les despoja de la condición de seres humanos y ciudadanos, y se refuerza su estigmatización (2013: 5).

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