UNIDAD I: Concepto, evolución y función actual del derecho civil
Enviado por Araceli Schamber • 10 de Marzo de 2021 • Apuntes • 59.728 Palabras (239 Páginas) • 126 Visitas
UNIDAD I: Concepto, evolución y función actual del derecho civil
1-Distincion entre d’ público y d’ privado:
Una obra clásica, Enneccerus, afirma que “el Derecho Civil es derecho privado”, por tanto, antes de definir el Derecho Civil, hay que distinguir los dos grandes sectores en los cuales se divide el Derecho Positivo (conjunto de normas jurídicas que rigen en un Estado en un momento determinado).
La distinción entre d’ público y privado no es esencial (en la actualidad se consideran interrelacionadas, cada vez de forma más intensa, ej: relación entre la Constitución y el D’ Civil es evidente).
Se entiende que el d’ público está destinado a la protección del interés general y el privado a la tutela de los intereses particulares. Una tercera tesis ubica la distinción en la naturaleza del sujeto que integra la relación jurídica (Cuando ese sujeto es el Estado u otra persona jurídica pública, como un Municipio o una Provincia, la relación jurídica es pública. Cdo intervienen particulares, la relación jurídica está sujeta a reglas del derecho privado).
Sin embargo, el Estado actua como sujeto de las relaciones jurídico-privadas: ej, arrendar un inmueble p/ que funcione en él una escuela.
Derecho Público: aquel sector del derecho en el cual una de las partes tiene relación de superioridad respecto de la otra, “el Estado tiene Imperium”
Derecho Privado: las relaciones jurídicas quedan siempre establecidas sobre la base de la coordinación o igualdad de los sujetos.
Ramas del Derecho Público:
a-D’ constitucional: La Constitución es el fundamento de todo el ordenamiento jurídico. Comprende la organización de los poderes del Estado y los derechos y deberes fundamentales del individuo frente al Estado y en relación con los otros individuos.
Impregna todo el d’ positivo y su influencia se extiende tmb al d’ privado. En nuestra CN aparecen los d’ y garantías individuales en el ámbito civil que merecen tutela particular, ej:
-d’ a la intimidad (art. 19); inviolabilidad del domicilio (art.18); igualdad (art.16). Con la reforma de 1994 se incorporó, la protección al consumidor (art.42 CN); habeas data (autoriza a la persona a ejercer acción de amparo p/ tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad…art. 43 CN); acción de reparación de daño ambiental (art. 41 CN); art 75 inc. 22 CN)
b-D’ administrativo: conjunto de normas y ppios que regulan una de las funciones del poder: la administrativa. Antes, se entendía que la relación entre el d’ administrativo y el d’ civil era escaso, y q lo q no estaba regulado por leyes administrativas era materia del d’ privado en gral. Hoy, en cambio, muchas instituciones pueden estar reguladas por ambos derechos.
c-D’ financiero: disciplina que tiene como objeto el estudio de las normas que regulan los recursos económicos que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines. Ej: procedimiento jurídico de percepción de los ingresos.
-D’ penal: facultad del Estado p/ describir las figuras delictivas y determinar y ejecutar las penas que corresponden a los hechos que ellas encuadran.
-D’ internacional público: conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y tmb las de éstos con ciertas entidades que poseen personalidad jurídica internacional.
Las normas internacionales se incorporan al derecho positivo interno por via de la ratificación que de él hace el Congreso de la Nación (art. 75, inc. 22 CN) y a partir de ese momento constituyen ley suprema de la Nación (art. 31 CN).
También posee relevancia en áreas como el d’ penal humanitario y el d’ de las inversiones internacionales.
-D’ ambiental: el ordenamiento reconoce prioridad y urgencia de la preservación del ambiente y de ciertos d’ que pertenecen a todos en general (intereses difusos o d’ de incidencia colectiva) relacionados con el ambiente. Cabe aclarar, que tmb hay consecuencias de derecho privado, ya que las personas pueden sufrir daños que deben ser reparados como consecuencia de actividades degradantes del ambiente. (CN: art 41); CCyC tutela del ambiente (v.arts. 14 y 240)
Constitución Nacional y Derecho Civil
Alberdi plantea (mediante una carta famosa, dirigida a Vélez Sarsfield) una crítica del proyecto del Código Civil. Dirá que los d’ civiles están enraizados en la CN.
“El código civil argentino debía ser el cuerpo metódico de leyes que organizan los derechos civiles concedidos a todos los habitantes de la Nación por los arts. 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la CN.”
A pesar de la advertencia de Alberdi, a nuestro Código Civil se le atribuyó un rol de “Constitución Civil” y p/ muchos era el centro del sistema jurídico:
-Las sentencias y doctrina estuvieron orientadas a la búsqueda de la intención del legislador.
-Las decisiones judiciales se sostenían exclusivamente en las normas del Código y sino en la jurisprudencia y doctrina francesa que explicaba el Código Napoleón (fuente primordial).
S/ profesor Borda: el Código Civil es más importante que la propia CN xq ésta última está más alejada de la vida cotidiana del H. que el Código Civil el cual lo rodea constante’ (prueba efectiva del centralismo del Código Civil en la Nota de Elevación de la Ley de Reformas 17.711)
-Juristas advierten: la CN es una fuente de normas que pueden tener una eficacia directa y no sólo pragmática. (Hace 50 años los particulares reclamaban la efectividad de sus d’ reconocidos en la CN sin necesidad de una norma inferior que reglamente su ejercicio).
-Hay muchas materias del d’ privado en la CN, algunas desde su sanción y otras a partir de la reforma de 1994.
-Supranacionalización de materias q se reflejan en el d’ privado: los d’ humanos comprenden cuestiones tales como la integridad física, privacidad, el honor, igualdad entre el H y M, d’ de los niños, que tienen infinitas repercusiones en el Código Civil.
-De allí que la doctrina ponga en manifiesto el proceso de constitucionalización del d’ civil.
La constitucionalización del d’ privado en el CCyC:
El CCyC fue finalmente sancionado en el 2014 y entró en vigencia en el 2015 y vino acompañado con fundamentos de la Comisión redactora p/ entender algunas razones de los cambios que se dieron:
-La mayoría de los códigos existentes se basan en una división entre el d’ público y privado.
-El Anteproyecto, en cambio, toma en cuenta los tratados en gral, en particular los de los d’ humanos, y los d’ reconocidos en la CN.
-Innova profundamente al receptar la constitucionalización del d’ privado: protección de la persona humana a través de los d’ fundamentales, d’ de incidencia colectiva, tutela del niño, personas c capacidades diferentes, ambiente, etc. Existe entonces, una reconstrucción de la coherencia del sistema de los d’ humanos con el d’ privado.
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