JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PARRAS, COAHUILA.
Enviado por Miireya Aguilar • 24 de Mayo de 2017 • Biografía • 1.673 Palabras (7 Páginas) • 585 Visitas
QUEJOSO: BERTA MIREYA AGUILAR GUERRERO.
AMPARO DIRECTO
EXPEDIENTE: 899/2012
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PARRAS, COAHUILA.
C. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO
DEL OCTAVO CIRCUITO
EN EL ESTADO DE COAHUILA
PRESENTE
BERTA MIREYA AGUILAR GUERRERO, mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para real en el inmueble ubicado en calle Isabel Dávila numero 4, de la colonia Jardines del Márquez de ésta ciudad y para oír y recibir notificaciones en las Oficinas de la Defensoría Jurídica Integral, ubicadas en el centro de Justicia de Saltillo citas en periférico Luis Echeverría Álvarez s/n parque metropolitano, en Saltillo, Coahuila y autorizando como mi abogado patrono a la LIC. PETRA PEREZ AVILA, misma que con cédula profesional número 3785241 y título debidamente inscrito ante el tribunal Superior de Justicia bajo el número 9988, y GUILLERMINA SALAZAR VELÁZQUEZ ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en los artículos 2º, 3º, 17, 19, 22, 34 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE AMPARO REFORMADA vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL ante éste H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO, en contra de actos de las Autoridades que señalo como responsables en el curso de la presente demanda, y para el efecto se procede a satisfacer los requisitos de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República en los siguientes términos:
- - NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: BERTA MIREYA AGUILAR GUERRERO, con domicilio en la Calle Isabel Dávila numero 4, de la colonia Jardines del Márquez de ésta ciudad y para oír y recibir notificaciones en las Oficinas de la Defensoría Jurídica Integral, ubicadas en el centro de Justicia de Saltillo citas en periférico Luis Echeverría Álvarez s/n parque metropolitano, en Saltillo, Coahuila y autorizando como mi abogado patrono a la LIC. PETRA ÁVILA PÉREZ, misma que con cédula profesional número 3785241 y título debidamente inscrito ante el tribunal Superior de Justicia bajo el número 9988, y GUILLERMINA SALAZAR VÉLAZQUEZ.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- El C. JESÚS GERARDO BRIONES GARCÍA con domicilio en calle 16 de septiembre y Privada Salazar número 1, de la zona centro de Parras Coahuila.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-
A).- Como Autoridades Ordenadora EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PARRAS COAHUILA, con domicilio en el juzgado civil y familiar de Parras, Coahuila ubicado en Bulevar Oscar Flores Tapia, número 169, de la zona centro, de Parras, Coahuila.
B).- AUTORIDAD EJECUTORA.- A LOS C. ACTUARIOS ADSCRITOS A dicho juzgado de Primera instancia en Materia Civil y Familiar, con domicilio en el juzgado civil y familiar de Parras, Coahuila ubicado en Bulevar Oscar Flores Tapia, número 169, de la zona centro, de Parras, Coahuila.
IV.- ACTO RECLAMADO
- Lo constituye la sentencia definitiva de fecha 19 de abril del año 2013, pronunciada por el C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PARRAS, debido a que en la misma condenan a la suscrita al pago de la suerte principal sin hacer una correcta valoración de las pruebas ofrecidas y desahogadas en la audiencia respectiva.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Los artículos 14, 16, 19 y 135 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- LEY INAPLICADA.- Artículo 14 y 16 constitucionales 95, 96, 99,124 fracción I, 126 párrafo segundo y demás aplicables del código de procedimientos civiles federales, así como los artículos 1211, 1212, 1232 fracción I, 1287 fracción III, 1289 en todas sus fracciones del código de comercio.
VII.- PROTESTA.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos.
VIII.- SUSPENSIÓN PROVISIONAL.- Solicito se decrete la suspensión provisional de los actos reclamados.
IX.- ANTECEDENTES.-
1.- Que la suscrita en fecha 23 de enero del año 2012, suscribí a favor del C. JESÚS GERARDO BRIONES GARCÍA Un título de crédito de los denominados pagarés, firmándolo en blanco, puesto que al TERCERO INTERESADO le había solicitado prestada la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS OO/100 M.N. ) ya que la suscrita junto con un grupo de personas formamos un grupo y solicitamos prestado al endosante conviniendo en pagar en 14 semanas, que son aproximadamente 4 meses, dicho préstamo consistió en la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), pero firmé el pagare por la cantidad de $2,800.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N) cantidad en la cual según el endosante ya estaba integrado el interés consistente en un 10% mensual, cantidad que en su momento fue liquidada en su totalidad pues los pagos los realizábamos semanales ante la C. PATRICIA GUERRA LUJAN tal y como lo acredito con la tarjeta de abonos de fecha 12 de Febrero del año 2013, día en el que se realizó el primer pago semanal, documental privada en la que se acredita que no se adeuda la cantidad reclamada.
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