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Enviado por Jorge Bernal • 13 de Agosto de 2015 • Examen • 517 Palabras (3 Páginas) • 336 Visitas
DERECHO ROMANO |
UNIVERSITAS RERUM |
Universitas rerum: universalidad de las cosas. |
CONSULTA
UNIVERSITAS RERUM: UNIVERSALIDAD DE LAS COSAS
DERECHO ROMANO E HISTORIA DEL DERECHO
TULIA HELENA HERNANDEZ BURBANO
MARIA ALEJANDRA URREGO
MAYRA ALEJANDRA CORRALES CASTRO
YENI MARCELA PATIÑO PEÑA
UNIVERSIDAD DE MANIZALES
MANIZALES, 03 / 08 / 2015
UNIVERSITAS RERUM
Universitas rerum: universalidad de las cosas.
Universitas definición: la aparición de la universalidad como consecuencias del nacimiento de un conjunto de maestros, sacerdotes y laicos, a los que la iglesia confiaba la enseñanza en la edad media marcan la novedad: la universalidad con el fin de formar a los jóvenes profesionales “clericales” la teología el derecho y la medicina, tomo facultades mayores; como facultad menos de las artes y la filosofía; eran instituciones de la cristiandad: se reconocían por una bula papal, su lengua era el latín y los saberes que enseñaban estaban articulados sobre la concepción católica del mundo y del hombre.
Universitas rerum: son un determinado patrimonio, es un reconocido como persona jurídica.
UNIVERSITAS RERUM
Personas jurídicas: fundaciones y hereditas iacens.
FUNDACIONES: durante el derecho clásico la institución. Esta fundación fue prácticamente desconocida, en los primeros tiempos de la época imperial y con las denominadas fundaciones de alimentos, por que no existían entonces más que las formaciones, fundaciones, fiduciarias Etc. fundaciones de alimentos cuyo reconocimiento se debió lógicamente al influjo que la iglesia tenía en esos momentos. Al contrario de las corporaciones que se basan en un acto jurídico unilateral, por eso realmente nunca fueron reconocido como sujetos jurídicos autónomos careciendo de carácter corporativo en el sentido estricto o bien como lo conocen. Obedecían en realidad al principio de la piedad humana sobre todo estaban destinadas a cuidar enfermos, o al cuidado de los pobres, de los cautivos, ancianos etc. Esta beneficencia romana era una carga pública y fue legislada durante la republica y el imperio bajo el carácter de establecimientos públicos, reconociéndose ante el fisco una autonomía patrimonial. Como tenían los establecimientos de beneficencia como la iglesia, orfelinatos, hospitales, monasterios públicos. Justiniano las denomino piareis causes, su régimen administrativo estaba sometido a la autoridad del obispo y por eso eran de carácter eclesiástico no precisando en especial concesión para ser reconocidas como personalidad jurídica. Sin embargo estas fundaciones carecían de capacidad patrimonial si no también de independencia administrativa. En cuanto a los efectos jurídicos son iguales a la de las corporaciones.
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