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La LOPNA produjo un cambio radical respecto a la doctrina que imperaba en nuestra legislación llamada “doctrina de la situación integral".


Enviado por   •  22 de Enero de 2017  •  Informe  •  2.039 Palabras (9 Páginas)  •  225 Visitas

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6.2- La ley orgánica para la protección de niños niña y adolescente. La ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes’ (LOPNA), tiene sus antecedentes en la convención de naciones unidas sobre los derechos del niño, del 20 de noviembre de 1988la amplia normativa contenida en la LOPNA, tiene como columna vertebral el principio del interés superior del niño en todos sus niveles de vida, tanto familiar como ciudadana, principio este que obliga no solo a concederla máxima prioridad a la protección de la vida y el desarrollo de los niños y adolescentes, sino también que esa prioridad sea absoluta , así cuando haya conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

6.2.1- la doctrina de la protección integral.

La LOPNA produjo un cambio radical respecto a la doctrina que imperaba en nuestra legislación llamada “doctrina de la situación integral".

Se señala en los motivos de exposición de motivos de la ley que el punto central de la doctrina de la protección integral es el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes , sin discriminación alguna , como sujeto en pleno derecho cuyo respeto se debe garantizar con el termino de doctrina de la protección integral se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial, que contienen disposiciones idóneas y suficientes que han permitido construir un nuevo derecho para niñas y adolescentes, propiciar un cambio en las instituciones sociales a fin de activar ese derecho y pasar del reproche individual de la situación del niño a una consideración estructural del problema.

6.2.2- Principios que rigen a la doctrina de la protección integral.

Existen una serie de principios rectores que constituyen los pilares fundamentales sobre los que se construye esa doctrina que están contenidos en el artículo 78 del capítulo V de los derechos sociales y de familias del título III de la constitución de la república bolivariana de Venezuela:

Los niños niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta constitución, la ley, la convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la república, el estado, las familias y la sociedad con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. el estado promoverá su incorporación progresiva la ciudadanía activa y creara un sistema rector nacional para la protección de los niños, niñas y adolescentes.

La norma constitucional citada, es desarrollada por la ley contemplando los principios fundamentales de la doctrina de la protección integral. Estos principios son:

A) El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que constituye la base para la interpretación y aplicación de la normativa de los niños niñas y adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. a los efectos de determinar el mencionado principio del interés superior se debe tomar en consideración ciertos factores, como la opinión de los niños, niñas y adolescentes la necesidad de equilibrio entre los derechos y las garantías de los niños niñas y adolescentes y sus deberes entre las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas y la condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo, todo esto conforme al artículo 8 de la ley, que se transcribe parcialmente:

El interés superior de niños, niñas y adolescentes es un principio de interés y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías....

B) Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. no solo preside a la ley el principio del interés superior, sino también el principio de que todos los menores de edad, pese a no haber alcanzado la mayoridad, son sujetos activos de derechos, protagonistas de sus derechos fundamentales, atribuyendo derechos específicos a los niños, niñas y adolescentes pues se refuerzan en los derechos reconocidos a todos los seres humanos cualquiera sea su edad, adecuándolos a los niños, niñas y adolescentes como sujetos en plena formación , pero estos derechos no son especiales ni excluyentes. El principio que estamos analizando se encuentra contenido en el artículo 10:

Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho, en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la convención sobre los derechos del niño.

C) La prioridad absoluta. Implica atender con preferencia y antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños, por que el niño esta primero, tendrá en consecuencia primacía en recibir atención y socorro e cualquier circunstancia, preferencia en la atención en los servicios públicos, en la formulación de las políticas públicas y n el destino de los recursos públicos. Corresponde al estado, la familia y la sociedad asegurar, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes, conforme al artículo 7:

el estado, la familia y la sociedad deben asegurar con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos.

D) La participación y corresponsabilidad. La corresponsabilidad de proteger al niño y al adolescente se distribuye entre 3 grandes actores que son: el estado, la familia y la sociedad, a quienes les corresponde asegurar con prioridad absoluta de la protección integral de los menores de edad con fundamento en el interés superior de los mismos. Cuando estos no asumen la cuota de corresponsabilidad, que les corresponde para garantizar el respeto y el cumplimiento de los derechos consagrados en la ley, con ellos, los actores quienes están en situación irregular. El principio de corresponsabilidad, aparece reflejado en los siguientes artículos:

Artículo

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