ACUEDUCTO. Consumo de Agua
Enviado por MAREANALOPEZ15 • 30 de Enero de 2017 • Biografía • 2.240 Palabras (9 Páginas) • 354 Visitas
Consumo de Agua Volumen de agua que utiliza una persona en un día (l/hab/día). Se puede calcular mediante: * Datos estadísticos de consumo * Comparaciones con poblaciones vecinas Es indispensable para establecer el caudal de diseño. Factores determinantes en el consumo: Calidad de agua Temperatura ambiental Presión en red de distribución Factores determinantes en el consumo: Características socioeconómicas Servicio de cloacas Administración | Además existen: …disposiciones generales sobre sistemas de abastecimiento de agua y disposición de aguas servidas en las edificaciones, así como los lineamientos para calcular dotaciones … Se establecen también: …condiciones para disponer las aguas cloacales y de lluvia, con prohibiciones expresas que impiden su mezcla y exposición de las aguas destinadas al consumo a contaminación… Se impone que: ...toda edificación ubicada dentro de un área servida por abastecimientos de agua y cloacas públicas, en condiciones de prestar servicio, deberá abastecerse y empotrarse a ellas… | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Consumo de Agua Clasificación: * Doméstico * Comercial * Industrial * Público *Pérdidas y desperdicios Bases legales “Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones” Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y del Desarrollo Urbano, Publicadas en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.044 Extraordinario del 08-09-88. En ellas se establecen (Cap. VI y VII): …criterios para el manejo seguro del agua de abastecimiento en las edificaciones, a los fines de garantizar al usuario provisión segura en términos de cantidad y calidad … | La norma es muy clara al señalar que: …toda edificación destinada a ocupación o habitación humana, deberá poseer sistema de abastecimiento de agua potable, con la única excepción de aguas destinadas a fines industriales siempre y cuando la actividad que la requiera no se desarrolle en industrias de alimentos y en todo caso sin prescindir del agua potable para fines sanitarios… Queda claramente establecido que la calidad de aguas de abastecimiento y vertidos o efluentes líquidos deberá ser tal que cumpla con los requerimientos específicos sobre la materia. Requerimientos específicos sobre la materia:
Se establecen lineamientos para realizar cálculos de suministro (dotación) de agua para: 1.Viviendas 2.Instituciones públicas y privadas diversas 3.Usos recreacional y deportivo 4.Riego de jardines, áreas verdes y otros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Caso de viviendas: Viviendas unifamiliares. Viviendas multifamiliares. Viviendas bifamiliares (dos plantas). Viviendas pareadas o contiguas. Consumo doméstico. Dotación l/día. Viviendas unifamiliares. * Se establece en función del área total de la parcela o del lote donde la edificación va a ser construida o existe. * Incluye riego de áreas verdes y jardines. DOTACIÓN DE AGUA PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES.
Consumo doméstico. Dotación l/día. Viviendas multifamiliares. 1. Se establece en función del número de dormitorios del que consta cada Unidad de Vivienda. 2. No incluye riego de áreas verdes y jardines. |
DOTACIÓN DE AGUA PARA VIVIENDAS MULTIFAMILIARES. Casos especiales Cuando en el proyecto de desarrollo urbanístico no estén definidas las características de las edificaciones, las dotaciones podrán calcularse según: Dotación (l/día) = Atp x K Atp= Área total de la parcela (m 2 ) K= Porcentaje de área bruta de construcción (%) dividido por 10 (l/día/m 2). CONSUMO DOMÉSTICO. DOTACIÓN L/DÍA. Viviendas bifamiliares (dos plantas). * Planta baja: de acuerdo con dotaciones correspondientes a viviendas unifamiliares. * Planta alta: de acuerdo con dotaciones correspondientes a viviendas multifamiliares. CONSUMO DOMÉSTICO. DOTACIÓN L/DÍA.
Serán consideradas como viviendas aisladas. USO PÚBLICO O PARTICULAR. DOTACIÓN. • CENTROS ASISTENCIALES: 1.Con hospitalización 800 l/día/cama 2.Con consulta externa 500 l/día/consultorio 3.Con clínicas dentales 1.000 l/día/UD | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
• PLANTELES EDUCACIONALES: 1.Con alumnado externo 40 l/alumno/día 2. Con alumnado semi interno 70 l/alumno/día 3. Con alumnado interno o residente 200 l/alumno/día La dotación para Planteles Educacionales que funcionen con dos o más turnos, se determinará multiplicando la dotación calculada por el número de turnos que corresponda. 4. Por personal residente 200 l/persona/día 5.Por personal no residente 50 l/persona/día La dotación para Planteles Educacionales que funcionen con dos o más turnos, se determinará multiplicando la dotación calculada por el número de turnos que corresponda. • OTRAS EDIFICACIONES: 1. Cuarteles 300 l/persona/día 2. Cárceles 200 l/persona/día 3.Iglesias 0,5 l/día/m2 área pública neta 4.Oficinas públicas 6 l/día/m2 de área pública neta 5.Otras instituciones, a juicio de la Autoridad Sanitaria correspondiente. • Las dotaciones de agua señaladas no incluyen consumos de agua para riego de jardines y de áreas verdes de la parcela o lote correspondiente a la edificación, ni los requeridos por servicios anexos o complementarios tales como: restaurantes, cafetines, comedores, bares, cafeterías, lavanderías, comercios, oficinas y otros. Los consumos de agua se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado para cada caso en las mismas normas. EDIFICACIONES DESTINADAS A COMERCIOS. 1.OFICINAS EN GENERAL: 6 l/día/m2 de local destinado a oficina. 2.DEPÓSITOS DE MATERIALES, EQUIPOS Y ARTÍCULOS MANUFACTURADOS: 0,5 l/día/m 2 de área útil de local y por turno de 8 horas de trabajo. 3.MERCADOS: 15 l/día/m 2 de área de ventas 4.CARNICERÍAS, PESCADERÍAS Y SIMILARES: 25 l/día/m 2 de área de ventas 5. SUPERMERCADOS, CASAS DE ABASTO, LOCALES COMERCIALES DE MERCANCÍA SECA: 20 l/día/m 2 de área de ventas b.- El consumo para fines industriales se calculará de acuerdo con: 1. Tipo de industria 2. Procesos específicos de manufactura 3. Unidades diarias de producción 4. Número de turnos de funcionamiento.
• La anterior dotación de agua para industrias no incluye dotación para otros usos tales como riego de jardines y áreas verdes, instalaciones y servicios anexos o complementarios tales como: áreas de recreación, restaurantes, comedores, cafeterías, oficinas, comercios, estacionamientos cubiertos, lavado de carros y otros. De existir estas, las dotaciones deberán calcularse adicionalmente de acuerdo a lo establecido en la misma norma. FINES RECREACIONALES, DEPORTIVOS, DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO. • Cines, teatros, auditorios y similares: 3 l/día/asiento • Estadios, velódromos, plazas de toros, hipódromos, circos, parques de atracciones y similares: 3 l/día/expectador • Cabarets, casinos, salas de baile, discotecas: 30 l/día/m2 área neta del local • Parques: 0,25 l/día/m2 • Piscinas: a.- con recirculación: 10 l/día/m 2 de área de proyección horizontal b.- sin recirculación: 25 l/día/m 2 de área de proyección horizontal c.- de flujo continuo: 125 l/h/m 2 de área de proyección horizontal Adicionalmente deberá incluirse la dotación para vestuarios y salas sanitarias en piscinas: 30 l/día/m 2 de proyección horizontal de la piscina. • Las dotaciones de agua antes señaladas son para fines sanitarios exclusivamente y no incluyen consumos de agua para riego de jardines y áreas verdes, ni para instalaciones y servicios anexos o complementarios tales como: restaurantes, bares, cafeterías, lavanderías, oficinas, comercios, estacionamientos, lavados de carros etc. De existir estas, las dotaciones deberán calcularse adicionalmente de acuerdo a lo establecido en la misma norma. JARDINES Y ÁREAS VERDES. La dotación se calculará a razón de: 2/l/m2 de área verde o jardín y no se requerirá incluir en el cálculo de esta dotación, las áreas pavimentadas, en granzonadas o no sembradas. | 6.RESTAURANTES: 50 l/día/m 2 de área útil de local 7.BARES, CERVECERÍAS, FUENTES DE SODA Y SIMILARES: 60 l/día/m 2 de área útil de local 8. CENTROS COMERCIALES: 10 l/día/m 2 de área bruta de construcción destinada al comercio. 9.HOTELES, MOTELES Y SIMILARES: 500 l/día por dormitorio 10.PENSIONES: 350 l/día/dormitorio 11.HOSPEDAJES: 25 l/día/m 2 de área destinada a dormitorio 12. LAVANDERÍAS AL SECO, TINTORERÍAS Y SIMILARES: 30 l/kg de ropa a lavar 13.LAVANDERÍAS (ROPAS EN GENERAL): 40 l/kg de ropa a lavar 14.ESTACIONAMIENTOS CUBIERTOS PARA VEHÍCULOS A MOTOR: 2 l/día/m 2 de estacionamiento cubierto 15. ESTACIONES PARA LAVADO DE VEHÍCULOS: * Con equipos de lavado automático 12.800 l/día/equipo automático de lavado. * Con equipos de lavado no automáticos 8.000 l/día/equipo de lavado no automático 16.BOMBAS DE GASOLINA: 300 l/día/bomba instalada (surtidor) 17.PARA OTRAS EDIFICACIONES NO ESPECIFICADAS: A juicio de la Autoridad Sanitaria Competente • Las dotaciones de agua señaladas no incluyen consumo de agua para riego de áreas verdes ni de jardines, así como tampoco consumo de aguas de servicios, instalaciones y construcciones anexas o complementarias de las edificaciones destinadas a comercios. De existir estas, las dotaciones deberán calcularse adicionalmente de acuerdo a lo establecido en la misma norma. ¿Cómo se procede en el caso de las industrias? • Se calcularán las dotaciones añadiendo, al consumo de agua requerido para fines sanitarios del personal de trabajadores y de empleados de la industria, el correspondiente a las operaciones industriales propiamente dichas, de acuerdo con: a.- Para fines sanitarios la dotación de agua requerida por los trabajadores y empleados de la industria, será de: 80 l/persona/ por turno de ocho (8) horas. En el caso de que la industria funcione durante dos o más turnos por día, la dotación de agua se calculará multiplicando la dotación calculada según se indicó, por el número de turnos que correspondan. ALOJAMIENTO, CUIDADO Y CRÍA DE ANIMALES.
Las dotaciones anteriores no incluyen consumo de aguas para riego de jardines y áreas verdes, ni para viviendas, oficinas, comercios y otras instalaciones y servicios anexos o complementarios. CONSIDERACIÓN FINAL: • Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a usos no especificados contemplados en los capítulos VI y VII de las “Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones”… … serán establecidas a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente. |
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