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Accion De Cumplimiento


Enviado por   •  9 de Julio de 2012  •  2.348 Palabras (10 Páginas)  •  1.677 Visitas

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Accion de Cumpliento

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo.

l. CONCEPTO Y OBJETO

La acción de cumplimiento es la garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo -sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel incurra por ese hecho- (Con5t., arto 200 ¡ne. 6; Ley N° 26301, arto 1 y ss.), con la finalidad de que dicha autoridad o funcionario cumpla con lo dispuesto en el precepto legal o administrativo, ya que en el fondo lo que protege esta acción es el derecho genérico a la vigencia del orden jurídico, el mismo que siempre ha de ir acompañado de un derecho específico cuya obseNancia es la que se reclama.

II. CASOS DE IMPROCEDENCIA

La acción de cumplimiento no procede en los siguientes supuestos:

a) Casos de improcedencia de carácter general (Ley N° 23506, arto 6; aplicable también a la acción de hábeas corpus, acción de amparo y acción de hábeas data):

- Cuando ha cesado la violación o la amenaza de violación del derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable.

- Cuando se dirige contra una resolución judicial o arbitral emanadas de un proceso regular.

- Cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial ordinaria.

- Cuando es ejercida por las dependencias administrativas, incluyendo las empresas públicas, contra los Poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.

b) Casos de improcedencia de carácter específico:

- Cuando no se han agotado las vías previas (Ley N° 26301, arto 5 ¡ne.

e); Ley N° 23506, arto 27, y Ley N° 25398, arts. 23 y 24). Sin embargo, no se exige el agotamiento de las vías previas en los siguientes casos:

. 19 Si una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida.

. 29 Si por el agotamiento de la vía previa pudiera convertirse en irreparable la agresión.

. 39 Si la vía previa no se encuentra regulada, o si ha sido iniciada, innecesariamente por el reclamante, sin estar obligado a hacerlo; y, . 49 Si no se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución (Ley N° 23506, arto 28).

- Cuando el plazo de sesenta días para interponer la acción ha caducado (Ley N° 23506, arto 37 y Ley N° 25398, arto 26).

III. TITULARES DE LA ACCIÓN

La acción de cumplimiento puede ser interpuesta por el propio afectado o su representante, o el representante de la entidad afectada si el agraviado es una persona jurídica. En casos de imposibilidad física para interponer la acción, sea por atentado concurrente contra la libertad individual, por hallarse la persona ausente del lugar o cualquier otra causa análoga, podrá ejercer la acción cualquier tercero sin necesidad de poder expreso, con cargo a ratificación posterior del afectado, una vez que se halle en posibilidad de hacerlo (Ley N° 23506, arto 26 párrs. 1° Y 2°).

Cuando se trate de personas no residentes en el país, la acción de cumplimiento debe ser ejercida por apoderado acreditado y residente en el país, o por tercera persona. En este último caso la acción deberá ser ratificada expresamente por el afectado. Para la actuación del apoderado será suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el cónsul del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y la legalización de la firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no siendo necesaria la inscripción del poder en los Registros Públicos (Ley N° 25398, arto 22).

Por último, cabe señalar que el defensor del pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para interponer la acción de cumplimiento en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de cualquier persona (Ley N° 26520, arto 9 ¡nc. 2).

IV. SUJETO PASIVO DE LA ACCIÓN

La acción de cumplimiento se entiende directamente con el funcionario o entidad encargada del cumplimiento que se solicita. Si no fue re conocido (a) o no hubiere certeza del mismo (a), se deberá entender con el superior jerárquico (Ley N° 26301, arto 7).

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, se debe tener en consideración que la defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público en estas acciones, la asume el procurador público que corresponda (Ley N° 2630 1, arto 7 y Ley N° 25398, arto 12).

V. COMPETENCIA

La competencia para conocer la acción de cumplimiento corresponde, a elección del demandante, al Juez Especializado en lo Civil:

a) Del lugar en donde tiene su domicilio el demandante;

b) Del lugar que corresponda al domicilio del demandado, sea este persona natural o jurídica, pública o privada (Ley N° 26301, arts. 4 y 1, párr. 1Q).

El arto 2 de la R.Adm. N° 036-2001-CT-PJ ratifica que la competencia corresponde a los Jueces y Salas Especializadas en lo Civil según el turno que se establezca en cada distrito judicial. Para efectos del distrito judicial de Lima, el arto 1 de la R.Adm. N° 100-2001-P-CSJLI-PJ señala que es competente en las acciones de cumplimiento la Tercera Sala Civil (Sala para procesos abreviados y de conocimiento) y los Juzgados Especializados en lo Civil competentes en procesos de conocimiento, abreviados y especiales.

VI. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La acción de cumplimiento se tramita conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley N° 23506, que regulan el procedimiento de la acción de amparo (Ley N° 26301, arts. 4 y 3). El trámite es el siguiente:

a) Agotamiento de la vía previa:

La vía previa específica en la acción de cumplimiento es el requerimiento por conducto notarial, con una antelación no menor de quince (15) días, dirigido a la autoridad o funcionario pertinente, para que dé cumplimiento a lo que se considera debido por mandato de la ley o de acto administrativo (Ley N° 26301, arto 5 Inc. c). Si no hay respuesta a la carta notarial o si la respuesta es negativa, queda expedita la acción

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