Alcaldía Zapatoca
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ACUERDO No. 007
(ABRIL 13 DE 2012)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO
DE ZAPATOCA PARA EL PERÍODO 2012 – 2015
“UNIDOS POR ZAPATOCA “
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ZAPATOCA
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que
contiene el numeral 2 del Artículo 313 de la Constitución Política, el Artículo 74
de la Ley 136 de 1.994, los Artículos 6, 37, 38, 39 y 40 de la Ley 152 de 1.994,
y
CONSIDERANDO
a. Que en cumplimiento de las disposiciones consagradas por La Constitución,
en su Titulo XII Régimen Económico y de Hacienda Pública Capitulo 2 que
versa sobre los Planes de Desarrollo, establece que las entidades
territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el
gobierno, Planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de
los recursos y el desempeño ordenado de las funciones que les han sido
asignadas.
b. Que el Artículo 313 numeral 2 de La Constitución Política, establece que
corresponde a los Concejos Municipales adoptar los correspondientes
Planes y Programas de Desarrollo Económico, Social y Ambiental.
c. Que el Artículo 339 de La Constitución Política determina la obligatoriedad
Municipal en la adopción del Plan de Desarrollo y define claramente lo
pertinente a la conformación de los Planes de Desarrollo, los cuales están
constituidos por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano,
cortó y largo plazo.
d. Que el Artículo 342 de La Constitución, expresa que la correspondiente ley
orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de la
elaboración y ejecución de los Planes de Desarrollo y dispondrá de los
mecanismo de armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos
oficiales y prevé que en la adopción del Plan de Desarrollo se debe hacer
efectiva La Participación Ciudadana en su elaboración.
e. Que la ley 152 de 1994, ha definido como instancia de Planeación, El
Consejo Territorial de Planeación, el cual estará integrado por
representantes de los sectores económicos, sociales, culturales, ecológicos,
educativos y comunitarios del municipio.
f. Que la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo establece el procedimiento que
deberá seguirse para la elaboración del Plan de Desarrollo y determina
como fin, entre otros objetivos, el de garantizar el uso eficiente de los
recursos y el desempeño adecuado de las funciones que corresponden al
Municipio.
g. Que de Acuerdo con la ley 152 de 1994, la matriz plurianual de inversiones
se presentará clasificada por los principales programas y subprogramas y se
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