Atributos De La Personalidad
Enviado por karinax123 • 28 de Noviembre de 2012 • 2.154 Palabras (9 Páginas) • 2.447 Visitas
PERSONALIDAD.
La personalidad es la atribución general de toda persona jurídica para ser titular de derechos y obligaciones; así como la capacidad es la idoneidad o aptitud referida a hechos específicos cuando así lo requiera.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derechos.
Características
• Son intransferibles
• Son incomerciables
• Son irrenunciables
• Son inembargables
• Son imprescriptibles
PERSONAS FISICAS
La personalidad civil es la facultad de ser sujeto de derechos y de obligaciones.
¿Cuándo comienza la personalidad civil de las personas físicas?
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene ya por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que después nazca con figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
¿Cuándo termina la personalidad civil de las personas físicas?
La personalidad civil se extingue sólo por la muerte. La menor edad, la demencia etc. son circunstancias que influyen en la capacidad de obrar o de realizar actos jurídicamente válidos, pero no afectan a la personalidad civil en cuanto determina la posibilidad de ser sujeto de derechos y de obligaciones.
El autor Rafael Rojina Villegas nos habla de los atributos de las personas Físicas.
1.-Atributos de las personas físicas: las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos:
a) Capacidad;
b) Estado Civil;
c) Patrimonio;
d) Nombre;
e) Domicilio;
f) Nacionalidad.
• Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona.
• Capacidad: Entendiéndose estas en las personas físicas como la aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones.
• Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo.
• Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
• Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. El patrimonio puede ser pecuniario o moral.
• Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia,la sociedad y el Estado.
NOMBRE
Nombre es como se denomina, en Derecho, al nombre atribuido a la persona física, considerado uno de los Derechos fundamentales del hombre, desde su nacimento, y que integra el individuo durante toda a su existencia y, a si mismo después de su muerte, continua identificándolo.
P. FÍSICAS.- El nombre en las personas naturales comprende:
El nombre propio o Nombre de pila: Es el que colocan los padres cuando van a registrar al hijo en la oficina del Registro civil, sirviendo para distinguirlo jurídicamente de los restantes hijos de los mismos padres (individualización). Se le denominó como nombre de pila ya que antiguamente era el nombre que se atribuía en el momento de realizar el sacramento católico del bautismo, en la pila bautismal.
El Nombre patronímico o apellido: Es el nombre de la familia que distingue a la persona del resto de los integrantes de la sociedad, con diversos formatos según las culturas, el nombre de la persona es el que se impone al nacido en la inscripción de nacimiento. La elección del nombre de pila se deja al libre arbitrio de los padres o de aquellas personas con potestad para imponerlo (Ej. Abuelos), aunque algunas culturas establecen reglas especiales que predeterminan el nombre de la persona.
-CARACTERÍSTICAS.
• Inmutabilidad
El nombre civil, por norma, es inmutable: o sea, una vez consignado en el registro civil no puede ser alterado. Esta regla sufre algunas excepciones, más o menos rígidas conforme a legislación nacional. Las excepciones clásicas son el uso del sobrenombre del marido por parte de la esposa y la corrección de grafí. Los nombres no respetan reglas ortográficas.
Pueden ser alterados los nombres que causen vergüenza a su portador, por ejemplo, o degradantes y equívocos respecto del sexo, criterios muy variables según la época, hasta las que imponen una serie de nombres confesionales de una religión (por ejemplo, nombres del santoral católico). La evolución del Derecho admite, en diversas legislaciones, el cambio del prenombre registrado en casos de cambio de sexo.
• Imprescriptibilidad
El derecho al nombre y el derecho de ejercer su defensa no decaen con el tiempo. Al contrario de otros derechos que, una vez que no son ejercidos temporalmente, dejan de poder ser reclamados, o nombre permanece al infinito.
• Inalienabilidad e inestimabilidad
El nombre no puede ser objeto de negocio; nadie puede disponer de su nombre para transferirlo o retirarlo, mediante pago. El nombre de alguien no se vende.
Por otro lado, el valor del nombre civil es inestimable - o sea - es imposible atribuirle un valor, al contrario de lo que ocurre con las marcas.
• Irrenunciabilidad
Nadie puede renunciar a su propio nombre. Una vez nombrado, el
individuo se ve obligado a usar el nombre durante toda su vida. En el caso de que la persona no le guste su propio nombre esto no constituye causa jurídicamente válida para el cambio de éste.
CAPACIDAD
La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
Pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'
La
...