ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “COFAISA 877, R.L.”.
Enviado por luisi2695 • 24 de Julio de 2016 • Ensayo • 4.248 Palabras (17 Páginas) • 496 Visitas
Quien suscribe, JORGE RAMÓN NOGUERA MÉNDEZ, actuando en mi carácter de Secretario de la ASOCIACION COOPERATIVA “COFAISA 877, R.L.”, suficientemente autorizado por la Asamblea, certifico: Que el Acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta del acta original que se encuentra asentada en el Libro de Actas de Asamblea de la Asociación Cooperativa y que copiada a la letra es del tenor siguiente:
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “COFAISA 877, R.L.”.
Nosotros: Rafael Gerardo Carrillo Blanco, C.I. 7.040.877; Jorge Ramón Noguera Méndez, C.I. 7.163.842; Eleonora Winkeljohann Rotundo, C:I. 5.970.785; Hildemar Ramón Bueno, C.I. 4.795.603; José Antonio Linares Figueredo, C.I. 13.667.915; María del Rosario Uzcategui Colmenares, C.I. 12.724.929; Kerlys Enrique Rodriguez Partidas C.I. 15.421.612; José Israel Mendoza Pacheco, C.I. 11.525.659; y Carlos Eduardo Robles, C.I. 7.576.570, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, por medio del presente documento declaramos: Que hemos decidido Constituir, como en efecto lo hacemos mediante la presente ACTA CONSTITUTIVA, una Asociación Cooperativa, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento; la presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO I. DENOMINACIÓN, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN OBJETO Y DOMICILIO. ARTICULO PRIMERO: LA Asociación Cooperativa se denominará: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA COFAISA 877, R.L.”, y adopta el Régimen de RESPONSABILIDAD LIMITADA (R.L.), y su duración será indefinida, teniendo como domicilio legal la Urbanización Los Bucares, Calle Morichal, Casa Nº 89-49, en Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Carabobo. ARTICULO SEGUNDO: OBJETO: El objeto de la Cooperativa es A) Servicio de Transporte Publico de personas y cosas, urbano y sub-urbano; también incluye los servicios de Mecánica, Latonería y pintura a las unidades en talleres que la organización pueda instalar en lugares apropiados para esta actividad, para unidades de Cooperativa en estudio; también el logro del beneficio de la empresa, incluye el servicio de venta de repuestos para las unidades, todo con el objetivo de bajar los costos y optimizar los servicios. Estos planteamientos son señalados a corto plazo, los de largo plazo se esperan consolidar la empresa financieramente para expender si así lo amerita la actividad y la necesidad, en fin, todo aquello que promueva el desarrollo integral y bienestar social, para una mejor calidad de vida. Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la Cooperativa. B) Desarrollar programas de aprendizajes, así como consolidar toda actividad que sea necesaria para la superación educativa de los Asociados y sus hijos. C) Y en general todos aquellos actos que sean necesarios para la ejecución y consolidación de los objetos de la Cooperativa. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS, ARTICULO TERCERO: REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para ser Asociado de la Cooperativa se requiere: a.- Ser mayor de Edad. b.- Conocer los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan al Movimiento Cooperativo. c.- En caso de ser Persona Jurídica, tener carácter civil. d.- Suscribir y cancelar las aportaciones necesarias para la formación del Capital de la Cooperativa. ARTICULO CUARTO: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los Asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a.- Participar en las actividades de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b.- Cubrir el valor de los Certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos. c.- Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito. d.- Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando así sea requerida. ARTICULO QUINTO: PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de Asociado se extingue por: a.- Fin de la existencia de la persona Física o Jurídica. b.- Renuncia. c.- Comprobación de haber incurrido en malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso indebido de bienes y derechos de la Cooperativa, sin perjuicio de las Sanciones Penales a que hubiere el lugar. d.- Pérdidas de las condiciones para ser Asociado, establecida en la Ley, y estos Estatutos como los Reglamentos Internos, sin perjuicio de lo previsto en el Articulo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. e.- Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asambleas por las causas establecidas en los Estatutos. f.- Extinción de la Cooperativa. ARTICULO SEXTO: CAUSA DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS: a.- No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b.- Negarse, sin motivo justificado a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los Órganos funcionales competente de la Cooperativa. c.- Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d.- Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo Asociado de la Cooperativa. e.- El no cumplimiento de los Deberes, y el irrespeto a los Derechos establecidos en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. f.- El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el Articulo 4 del Presente Documento Constitutivo Estatutario. PARAGRAFO ÚNICO: En los casos de exclusión por malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso indebido de los bienes y derechos de la Cooperativa, el Consejo de Administración o en su defecto el así nombrado por la Asamblea, podrá retener los certificados y otros haberes reintegrables a que pueda tener derecho el excluido, hasta que haya sido resuelta la situación del mismo. ARTICULO SEPTIMO: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un Asociado se separa de la Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, solo tiene Derecho que se le reintegren los prestamos que le haya hecho a la Cooperativa respetando los plazos establecidos, el valor de las Operaciones Integradas y los excedentes que le corresponda deducidas las perdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudiere tener. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. ARTICULO OCTAVO: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS O CONSEJOS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS: a.- La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del Reglamento Interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la o las Instancias con responsabilidad para Coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los Artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. b.- En el caso de descubrirse una infracción, la o las Instancias conocerán de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. c.- Los Asociados solo podrán ser excluido o suspendido por las causas previstas en el Articulo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso. CAPITULO III. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCION PRIMERA. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO NOVENO: GENERALIDADES: La Asamblea es la Autoridad Suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los Asociados, presente o ausentes, siempre que se tome conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las Sesiones de las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la ley Especial de asociaciones Cooperativas y las que señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de tres(03) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplará entre otros aspectos: La Cuenta, el Balance General, los Informes o Memorias que las Instancia o Consejo de Administración, de Evaluación y control, de Educación y las otras constituidas, deban presentar, así como el Plan Anual de actividades de la Cooperativa y su respectivos presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyos períodos hallan vencidos. Las Asambleas Extraordinarias se celebraran cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por cuantía, compromete la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará Acta que será asentada en el libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, se hará con siete (07) días de anticipación, por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. ARTICULO DÉCIMO: DEL QUÓRUM DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS: La Asamblea se considera validamente constituida cuando concurran la mitad más uno de los Asociados de la Cooperativa. En caso de no haber Quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los siete (07) y veintiún (21) días siguientes, celebrándose validamente con el número de Asociados que concurran; ésta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los Asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. La votación será directa y secreta, a no ser que la Asamblea proponga otro sistema. La representación de los Asociados en Asambleas se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y sus Reglamentos. La Asamblea podrá ser impugnada dentro de los treinta (30) días consecutivos a su celebración. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA INSTANCIA O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN, DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES: La Administración y Dirección de las actividades Socioeconómicas de la Cooperativa, así como la Ejecución de los Planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que esta le haya fijado, estará a cargo de la Instancia de Administración, que es el Organo Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la Representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las atribuciones de la Instancia de Administración, será la siguiente: a.- llevar siempre sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b.- Solicitar del tesorero o gerente ejecutivo la elaboración de los Estados Financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. c.- Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes. d.- Presentar a la Asamblea la Cuenta, el Balance, los Informes o Memorias, el Plan Anual de Actividades y su respectivo Presupuesto y los Proyectos de Reformas Estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. e.- Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no estén contemplada en el Plan Anual de trabajo, y comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa. f.- Previa de la Aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y grabar bienes e inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. g.- Podrá Contratar ó delegar las funciones Ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. h.-Y en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos, y el Reglamento Interno. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN, COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y CARGOS: La Instancia de Administración, estará integrada por tres (03) miembros principales, estos ocuparán los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero. Los miembros durarán máximo tres (03) años en su funciones, pudiendo ser reelectos por un (01) solo período. Para ser miembro de la Instancia de Administración, se requiere: a.- Ser Asociado. b.- Poseer Solvencia Moral. En el Reglamento Interno se estipulará los mecanismos de postulación y elección de estos miembros. Los que fueron elegidos en la Asamblea Constitutiva, desempeñaran funciones por tres (03) años. En cada Asamblea Anual Ordinaria que se celebre se elegirá tantos miembros como sea necesario, aquellos cuyos términos o períodos hayan vencidos. ARTICULO DECIMO TERCERO: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE: a.- Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea. b.- Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia. c.- Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia. d.- Otorgar los Contratos a que hace referencia estos Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración. e.- Firmar conjuntamente con el Tesorero las cuentas y movilizaciones Bancarias, así como aquellos que hayan sido autorizados por la Asamblea. f.- Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO: a.- Asentar las Actas de las Reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, firmarlos conjuntamente con el Presidente y certificar su autenticidad. b.- Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia. c.- Llevar el Libro de Registro de Asociado. d.- Tramitar las correspondencia; y expedir certificaciones. e.- Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO: a.- Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los Ingresos, Depósitos, Valores y uso de los Fondos. b.- Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los Asociados en el Pago de sus Certificados, Préstamo o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa. c.- Entregar bajo Inventario, todos los Libros, Documentos, Registros y demás pertenencias de la Cooperativa, dentro de los 15 días siguientes al nombrarse su sucesor. d.- El Tesorero velará y dará fiel cumplimiento en el NO otorgamiento de otros adelantos para gastos o compras, hasta tanto los Asociados, Directivos y Representantes NO hayan reportado o cancelado los ya otorgados anteriormente y estén solventes. e.- Las otras que le señale la Instancia de Administración y la Asamblea. PARAGRAFO UNICO: Las atribuciones y funciones del Comisionado de Recursos Humanos y el Comisionado de Relaciones Públicas serán asignadas en reunión de la Instancia Administrativa o por reunión de los Asociados en Asamblea sea Ordinaria o Extraordinaria. SECCIÓN TERCERA: INSTANCIA DE REVISIÓN Y CONTROL. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: DE LA INSTANCIA DE REVISIÓN Y CONTROL: ATRIBUCIONES: La Cooperativa estará sujeta a la Vigilancia y Control de ésta Instancia que en otros términos sea denominada CONTRALORÍA, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a.- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración, Educación y otras creadas. b.- Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los Libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los Asociados oportunamente. c.- Vigilar la Inversión de fondos sociales. d.- Emitir dictamen sobre el informe de gestión (memoria y cuenta) de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea. e.- Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la Cooperativa. f.- Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la Cooperativa. g.- Ordenar Auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA INSTANCIA DE REVISIÓN Y CONTROL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y CARGOS: La Contraloría estará integrada por dos (02) miembros principales y estos ocuparan los cargos de Contralor y Sub-Contralor. Los requisitos para ser miembros de la Instancia de Revisión y Control son los siguientes: a.- Ser asociado. b.- Poseer solvencia Moral. Los miembros de la Instancia de Revisión y Control durarán tres (03) años en sus cargos, y podrán ser reelectos por un (01) período más. ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: DE LA INSTANCIA DE REVISIÓN Y CONTROL, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR: a.- Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los Estados Financieros de la Cooperativa. b.- Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño Administrativo de la Cooperativa. c.- Revisar periódicamente los Libros Contables que por obligación de Ley debe llevar la Cooperativa. d.- Presentar a la Asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre el informe de gestión (memoria y cuenta) de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativo, sociales y educativos. e.- Presidir las Reuniones con los integrantes de la Instancia de Revisión y Control. ARTICULO DÉCIMO NOVENO: DE LA INSTANCIA DE REVISIÓN Y CONTROL: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SUB-CONTRALOR: a.- Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de Revisión y Control, conjuntamente con el Contralor. b.- Suplir al Contralor en caso de ausencia de éste. c.- las otras que le señale la Instancia. SECCION CUARTA. INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ARTICULO VIGÉSIMO: ATRIBUCIONES, COMPOSICIÓN Y CARGO: La Cooperativa tendrá una Instancia destinada a fomentar la Educación y Fomento Cooperativo y se denominará COORDINACIÓN EDUCATIVA, cuyas atribuciones serán las siguientes: a.- La planificación y evaluación Educativa colectiva de la acción Cooperativa cotidiana y permanente. b.- El diseño colectivo de estructura y de procesos organizativos que propician el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. c.- Los procesos de formación y capacitación. La Coordinación de educación estará conformada por un (01) miembro principal y uno (01) auxiliar, en donde el Coordinador será nombrado por la Instancia de Administración y nombrados los dos últimos por la Asamblea y todos estos miembros duraran en sus cargos tres (03) años y podrán ser reelectos y reasignados por un período más. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE EDUCACIÓN: a.- Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa. b.- Realizar convenios con instituciones del Estado, Privado u otras, para fortalecer la capacitación de los Asociados, Empleados, obreros y la comunidad. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN, ATRIBUCIONES DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN: a.- Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación cooperativa. b.- Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la Coordinación de Educación. c.- Y cualquier otra que les asigne el Coordinador, la Asamblea y estos Estatutos. CAPITULO IV. DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: RECURSOS PATRIMONIALES: Los Recursos propios de carácter patrimonial estarán Constituido por: a.- Aportaciones de los Asociados. b.- Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c.- Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito, destinado a integrar el capital de la Cooperativa. d.- También las cuotas de inscripción de aquellos Afiliados, que por su condición Natural o Jurídica gocen de los Servicios de la Asociación Cooperativa, pero no quieran participar como Asociados. Los Aportes de los Asociados son Individuales, debe hacerse en dinero, circulante y tendrán un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,ºº), lo que será pagado totalmente. Un Diez por ciento (10 %) por lo menos de su valor en el momento de la suscripción o en un plazo de treinta (30) días. PARAGRAFO ÚNICO: De los Excedentes anuales de cada Asociado, se acumulará individualmente el 50% del certificado inicial de aportación asociativo; para conformar el certificado de aportación a capital; hasta alcanzar cuatro (04) veces más el aporte asociativo, siendo este aporte en dinero en efectivo y de condición irrepartible. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: El ejercicio económico de la Cooperativa comienza el día primero (01) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el registro del Acta Constitutiva y los estatutos de la Cooperativa hasta la fecha de terminación señalada. CAPITULO V. FONDOS CON RESERVAS Y EXCEDENTES. ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por la disposición prevista en el CAPITULO VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO VI. DE LAS NORMAS SOBRE INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de la Instancia de Administración y la de Revisión y Control de todo lo relativo a la Integración, así como la organización, si fuera el caso, a la cual se adscribirá la Cooperativa. CAPITULO VII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO: Las Reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75 %) por ciento de los Asociados presentes en la Reunión General de Asociados o Asamblea, sin alterar las otras condiciones establecidas en el artículo 10 de estos Estatutos. El Acta en la que conste la modificación de la identificación de los Asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. La Cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPITULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el CAPITULO XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO IX. DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: La Cooperativa establecerá en el reglamento Interno las normas atinentes al Régimen Disciplinario de la Cooperativa, el cual deberá ser discutido y aprobado ante del Primer Balance General o Memoria y Cuentas, por la Asamblea General de Asociados. CAPITULO X. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. ARTICULO TRIGÉSIMO: Todo lo referente al trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el CAPITULO V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Para todo lo previsto o no en estos estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del Derecho Común y los principios generales del Derecho, así como disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas; seguidamente, la Asamblea procedió a la Elección de los miembros integrantes de las Instancia de Administración y de Revisión y Control, los cuales luego de electos se reunieron por separados en el transcurso de la Asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: Presidente: Rafael Gerardo Carrillo Blanco, elegido por Tres (03) años; Secretario: Jorge Ramón Noguera Méndez, elegido por Tres(03) años; Tesorero: Eleonora Winkeljohann Rotundo, elegida por tres (03) años. INSTANCIA DE REVISIÓN Y CONTROL: Contralor: María del Rosario Uzcategui Colmenares, elegida por Tres (03) años; Suplente del Contralor: Kerlys Enrique Rodriguez Partidas, elegido por tres (03) años; Sub-Contralor: José Israel Mendoza Pacheco, elegido por tres (03) años. INSTANCIA DE EDUCACIÓN: Coordinador de Educación: Hildemar Ramón Bueno, elegido por tres (03) años, Auxiliar Coordinador de Educación: José Antonio Linares Figueredo, elegido por tres (03) años; VOCAL: Carlos Eduardo Robles, elegidos por tres (03) años. Todos los Asociados suscribieron, un (01) Certificado de Aportación, cancelando el diez por ciento (10%) de su valor lo que hace un Capital Suscrito de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,ºº) y un capital pagado de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,ºº). La Asamblea Autoriza, a los ciudadanos Rafael Gerardo Carrillo Blanco y Jorge Ramón Noguera Méndez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-7.040.877 y V-7.163.842, respectivamente, en su carácter de Presidente y Secretario, de la Instancia de Administración, para que soliciten el Registro del Presente Documento por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Carabobo, Jurisdicción del Domicilio legal de la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) dentro de los quince (15) días siguientes a su Registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la reunión se levantó la presente Acta que es copia fiel y exacta de la que reposa en el Libro de Acta de La Asamblea. Firman la misma todos los presentes en señal de conformidad. En Valencia, Estado Carabobo a la fecha de su presentación.
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