ACTO ADMINISTRATIVO
Enviado por ibethjoselinacha • 11 de Marzo de 2015 • 3.637 Palabras (15 Páginas) • 199 Visitas
Definición de Actos Administrativo
Es toda manifestación de voluntad de carácter sublegal, realizada, primeros por los órganos del Poder Ejecutivo, es decir, por la administración Pública, actuando en ejercicio de la función administrativa, de la función legislativa y de la función jurisdiccional; segundo, por los órganos del Poder Legislativo ( de carácter sublegal) actuando en beneficio de la función administrativa; y tercero por los órganos del Poder Judicial actuando en ejercicio de la función administrativa y de la función administrativa. En todos estos casos, la declaración de voluntad constituye un acto administrativo cuando tiende a producir efectos jurídicos determinados, que pueden ser la creación modificación o la extinción de una situación jurídica individual o general o la aplicación, a un sujeto de derecho de una situación jurídica general.
Extinción de Efecto de Acto Administrativo
La extinción de los actos administrativos es la forma o modo en que éstos dejan de surtir sus efectos, en virtud de que desaparecen del mundo jurídico.
Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos, por lo que podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación lisa y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal, sin embargo hay algunos que se extinguen por determinación judicial o por determinación de los tribunales administrativos o de las propias autoridades administrativas.
Formalidades que se Deben Cumplir en Todo Acto Administrativo
Estos son una serie de requerimientos y trámites de procedimientos necesarios para la formación de la voluntad administrativa y podemos clasificarlos así:
✓ Formalidades en el procedimiento del acto: la Ley Orgánica reguladora del procedimiento administrativo establece el principio del formalismo del acto, implantando la necesidad de que la Administración en su actuación, aplique exactamente lo señalado en la misma y en particular a las formalidades de procedimiento que ella señala, así el artículo 1 de la Ley exige que la actividad de la Administración se ajuste a los previsto en la norma; y también en el artículo 12 por igual enumera que deben cumplirse por parte de la Administración requisitos y formalidades necesarios para que tengan validez y eficacia los actos. Por esto dice que el procedimiento y las formalidades y trámites configuran requisitos de forma de los actos administrativos. Es así que el artículo 19, ordinal 4, cuando establece la nulidad absoluta como sanción a ciertos vicios de los actos administrativos, establece que procede en los casos en los cuales se hayan dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, por tanto el procedimiento y las formalidades y trámites son requisitos de forma de los actos administrativos y deben adecuarse a la ley que los regula.
✓ La motivación del acto: se encuentra establecida expresamente en el artículo 9 de la Ley con carácter general al señalar que todos los actos administrativos de carácter particular, es decir, de efectos particulares, deberán ser motivados, excepto los de simple trámite , es decir aquellos que no resuelven el fondo del asunto que debe decidir la Administración y no causan indefensión ni prejuzgan sobre la decisión de fondo que tome la administración, por ejemplo la suspensión de un funcionario por la investigación de un procedimiento no tiene plenos efectos jurídicos hasta su decisión definitiva, y agrega que en esa motivación debe hacerse referencia a los hechos y a los fundamentos del acto.
✓ La manifestación externa o exteriorización del acto administrativo: La Ley regula la manifestación expresa de la voluntad de la Administración y exige como principio general, un acto administrativo claro, revestido de la formalidad legal el cual debe constar por escrito, siendo esta una de las garantías fundamentales de los particulares para poder ejercer su derecho a la defensa, el artículo 18 señala en manera precisa todos esos elementos obligatorios cuando se declara o se manifiesta un acto administrativo y entre esos requisitos están: el nombre del organismo al cual pertenece el órgano que dicto el acto, nombre del órgano, lugar y fecha, la persona a quien va dirigido; la motivación del acto; cual es el contenido o decisión; funcionario que la suscribe, firma autógrafa, sello de la oficina y que la violación de algunos de estos requisitos daría lugar a una irregularidad del acto y a un vicio de forma de nulidad relativa
Presunción de Legitimidad de los Actos Administrativos
La presunción de legitimidad de los actos administrativos consiste en una suposición jurídica de que el acto administrativo ha sido emitido conforme a derecho, es decir que, en principio, es un acto regular. Es una resultante de la juridicidad con que se mueve la actividad estatal. En otras palabras, los actos administrativos se presumen válidos. La presunción de legalidad torna en demandante a quien quiere controvertir la validez de los actos. Esta característica recibe también el nomen iuris de presunción de legalidad o de validez o de juridicidad.
Carácter: se caracteriza por ser una presunción legal relativa, provisoria, transitoria, clasificada. Clásicamente como presunción “Iuris Tamtum” que puede ser desvirtuada por el interesado si acredita que el acto es ilegitimo.
Alcance: Subjetivo es a todas las personas a las cuales el acto afecta y no invocan su ilegitimidad y el que alega la ilegitimidad queda exento de este alcance.
Objetivo: solo afecta a los actos administrativos regulares o de nulidad relativa. Si el acto administrativo tiene un vicio muy grave, va a tener nulidad absoluta y se hace inexistente.
Efectos:
No necesita declaración
La anulación solo es a petición de partes
Necesidad de alegar la ilegitimidad
Necesidad de probar la ilegitimidad
Ejecutoriedad administrativa
Instrumentalizad pública administrativa.
Vicios de acto administrativo y Clasificación
Se entiende por vicios del acto administrativo aquellas irregularidades que adquiere al existir con categoría tal que constituye violación a la ley, Todos los errores en que incurre la Administración Pública, al dictar un acto administrativo, sea de efectos generales o particulares, y que sean de fondo (errónea aplicación de la Ley) o de forma (errores en el procedimiento), según Rondón
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