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Agrario


Enviado por   •  8 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  61.062 Palabras (245 Páginas)  •  140 Visitas

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Unidad 5


  1. Aguas (Concepto. régimen de aguas.clasificación)Unidad 4 - Ampliar tema (concesión)

CONCEPTO: Compuesto incoloro, inodoro e insípido, formado por dos moléculas de hidrógeno y una molécula de oxígeno, presente en la naturaleza en forma líquida (lluvia, mares, ríos), gaseosa (vapores de agua, humedad) o sólida (nieve, iceberg).

Se considera agua (ley 25.688) a la que “integra el conjunto de cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas”.

REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS (Ley 25.688).

La ley 25688 establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y su uso racional. En ella establece que la utilización de las aguas consiste en:

  • Tomar, desviar, estancar, modificar el flujo o la profundidad de las aguas superficiales;
  • Tomar aguas subterráneas, elevarlas y conducir sobre la tierra, o desviarlas;
  • Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua;
  • Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

El código Civil hace una clasificación de las aguas en Dominio Público y Dominio Privado:

  • De Dominio Público: (arts. 2340 Código Civil, son del estado nacional o de las provincias, según la distribución hecha por la misma constitución) Los mares territoriales y los interiores, bahías, puertos, ensenadas, ríos, sus cauces y aguas que corren por cauces naturales, aguas que sirven para satisfacer usos de interés general (incluso aguas subterráneas, aunque el dueño pueda extraer agua para su interés), los lagos navegables, las riberas internas de los ríos. Todos pueden usar y gozar del agua publica pero el Estado puede disponer sobre dicho uso y goce (por ejemplo puede otorgar una concesión o permiso sobre ella).

Línea Ribera: los cauces o lechos de aguas públicas, hasta la línea de ribera, son considerados de dominio público (más allá de la línea, son considerados de dominio particular).

  • De Dominio Privado (arts. 2350, 2635, 2637): las que nacen y mueren dentro de un mismo fundo pertenecen a su dueño; las lluvias que caen en lugares privados y las que brotan naturalmente en terrenos privados, aguas durmientes como las lagunas, lagos, bañados, esteros (salvo que se puedan navegar, en cuyo caso pertenecen al dominio público). El estado solo pude reglamentar el ejercicio del derecho del dueño de agua privada.

  1. Derecho Agrario. (Origen. concepto. caracteres)

El derecho agrario adquiere fisonomía propia como resultado de profundas reformas tras la primera guerra mundial y como consecuencia de ella. Alcanza por primera vez jerarquía constitucional en la constitución mexicana de 1917 desarrollándose luego en las constituciones dictadas tras la segunda guerra mundial. La intervención del estado en la economía agraria se inicia durante la primera guerra mundial por la crisis que esta origina en la economía de los países productores. El derecho social se desarrolla luego de la primera guerra mundial, buscando proteger a la parte económicamente más débil.

CONCEPTO:

El derecho agrario estudia a la empresa agraria cuyo, fin es ordenar los factores agrarios para lograr el objetivo de producir por medio de la actividad agrícola ganadera, dentro del ámbito rural.

Para Pigretti, al igual que el derecho minero no son derechos con autonomía (autosuficientes), sino una especialización ya que consisten en el estudio especializado de ciertas normas.

CARACTERES DEL DERECHO AGRARIO

  1. es realista y objetivo, el primero porque sitúa y examina al hombre dentro del marco de su realidad social, el segundo porque las cuestiones tienden a resolverlas con base en hechos objetivos.
  2. es Democrático, porque sus normas van dirigidas a lograr el propósito de que la tierra sea para las masas trabajadoras que la laboran.
  3. es de naturaleza económico-social, porque sus normas se orientan a dar solución a problemas de la naturaleza.
  4. es tutelar del trabajador campesino, ya que ejerce un papel de protección y amparo para las masas que laboran en el campo.
  5. constituye un cuerpo de garantías mínimas para el trabajador campesino, que tienen carácter irrenunciable para él.
  6. Derecho tuitivo: tiene tendencia a proteger y defender, tanto el factor humano como el natural.
  7. Los intereses que protege responden a fines concretos determinados por el ciclo biológico.
  8. De aspecto publicístico, la actividad agropecuaria es un instituto público e incide en la alimentación de la población.
  9. Factor de promoción y progreso.
  10. Sus normas se aplican a un ámbito determinado.
  11. Con influencias regionales definidas.
  12. Con influencias de la sociología y la política debido a la producción agropecuaria y a las modalidades de la vida rural.

Sus intereses son concretos, referidos al hombre y los vínculos con la producción

  1. Régimen jurídico del suelo. (Dominio eminente. Dominio civil)

SUELO es la capa de Tierra de donde se nutren y asientan los recursos, siendo reservorio de éstos (agua, flora, fauna, minerales, etc). Pueden erosionarse en forma natural (vientos, lluvias, etc,) o por la acción del hombre.

Suelo, categorizado dentro de él, al territorio como factor integrante del Estado.

Art. 75 Inc. 15 como integridad territorial nacional y en los arts. 3, 6 y 13 de la CN, como integridad territorial provincial.

Dominio originario del territorio: Art. 124 CN y Art. 75 Inc. 12.

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