Amparo Precautorio
Enviado por Lic.Alejandro • 19 de Junio de 2013 • 2.368 Palabras (10 Páginas) • 712 Visitas
JUICIO DE AMPARO No. _______
QUEJOSO.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
P R E S E N T E:
----------------------, mexicano, mayor de edad, actuando por mi propio derecho y señalando como domicilio donde oír y recibir todo tipo de notificaciones el Despacho Jurídico ubicado en------------------, en ésta ciudad y autorizando en términos del Artículo 27 del la Ley de Amparo a los CC. Lics-------------------. Así mismo desde éste momento autorizo para que en mi nombre y representación reciba toda clase de notificaciones al C. PEDRO JUAN DAVIS MENDOZA, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y en los términos de los Artículos 1 Fracción I, 5, 114 Fracción II y 116 de la Ley de Amparo en vigor, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 y 107 del mismo ordenamiento, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades que mas delante señalaré, por lo que una vez analizado el presente asunto deberá concederle al suscrito el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
En términos del artículo 116 de la Ley de Amparo manifiesto:
I.- NOMBRE, DOMICILIO DEL QUEJOSO Y OCUPACIÓN.- PEDRO PEÑA SARMIENTO, con domicilio------------------, Sonora, de ocupación comerciante, percibiendo un sueldo de $1,500.00 semanales.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- Considero que no existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-
A) ORDENADORAS.-
1.- C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA de la Ciudad de Magdalena de Kino, Sonora, con domicilio bien conocido en Calle 16 de Septiembre y Francisco Lanz, Colonia Centro Magdalena de Kino, Sonora.
COMO AUTORIADES EJECUTORAS EN RELACIÓN AL ACTO QUE RECLAMO DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS CON ANTERIORIDAD Y PRECISADAS COMO ORDENADORAS:
1.- C. AGENTE INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN, con domicilio en Calle Villa hermosa y Callejón sin nombre, en ésta ciudad de Magdalena de Kino, Sonora.
2.- C. JEFE DE GRUPO DE LA POLICIA ESTATAL INVESTIGADORA con base en Imúris, Son, Y POR SI ATRAVEZ DE SUS AGENTES con domicilio en Carretera a Cananea, Calle Ignacio Aldama y Sonora, Colonia Sahuaral, Imúris, Sonora.
5.- JEFE DE LA POLICIA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL Y POR SI ATRAVEZ DE SUS AGENTES con domicilio conocido Carretera a Cananea, Calle Ignacio Aldama y Sonora, Colonia Sahuaral, Imúris, Sonora.
B) AUTORIDADES ORDENADORAS EN RELACIÓN AL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA ORDEN DE PRESENTACIÓN, BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN.-
1.- C. AGENTE INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN, con domicilio en Calle Villa hermosa y Callejón sin nombre, en ésta ciudad de Magdalena de Kino, Sonora.
AUTORIDADES EJECUTORAS EN RELACIÓN AL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA ORDEN DE PRESENTACIÓN BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN.-
C. JEFE DE GRUPO DE LA POLICIA ESTATAL INVESTIGADORA con base en Imúris, Son Y POR SI ATRAVEZ DE SUS AGENTES con domicilio por Carretera a Cananea, Calle Ignacio Aldama y Sonora, Colonia Sahuaral, Imúris, Sonora.
C. JEFE DE LA POLICIA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL Y POR SI ATRAVEZ DE SUS AGENTES con domicilio conocido Carretera a Cananea, Calle Ignacio Aldama y Sonora, Colonia Sahuaral, Imúris, Sonora.
C. DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, con domicilio bien conocido Carretera a Cananea, Calle Ignacio Aldama y Sonora, Colonia Sahuaral, Imúris, Sonora.
IV.- ACTO RECLAMADO.- Lo constituye una posible detención de la suscrita Pedro peña sarmiento, por cualquier de las autoridades señaladas como responsables ejecutoras, con el pretexto de ejecutarme una supuesta orden de presentación y/o aprehensión, emitida en mi contra por las autoridades responsable ordenadoras, así como también de los actos o consecuencias derivadas de los actos reclamados, la cual se traduce en la privación de mi libertad, mandamiento que adolece de los requisitos esenciales de legalidad, al no haber cometido el suscrito delito alguno que amerite mi detención, de ahí que resulte ilegal la orden que se reclama, habida cuenta de que como lo dije, al emitir el acto de autoridad vulnera las garantías consagradas en los preceptos arriba mencionados, máxime que tal orden tiene como consecuencia la detención del suscrito, y con ello cierta restricción a mi libertad deambulatoria, máxime cuando ningún hecho ilícito he cometido, resultando consecuentemente ilegal cuando el acto que reclamo es para efectos de hacerme comparecer y rendir mi declaración ministerial pero con carácter de indiciado, y con la inminente posibilidad de que también de forma ilegal se me pretenda notificar alguna medida que pueda restringir por tiempo indeterminado mi libertad personal;
V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Las contenidas en los artículos 14 y 16 de Nuestra Carta Fundamental.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
ÚNICO.- Se violó por las responsables los artículos 14 y 16 Constitucionales, mismos que establecen:
Artículo 14 segundo párrafo: Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Por su parte el precepto 16 de Nuestra Carta Fundamental precisa: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
De acuerdo a un adecuado análisis de los preceptos antes aludidos tenemos que las autoridades responsables ordenadoras violan en perjuicio del suscrito las garantías individuales de legalidad, en especial el hecho de que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, así mismo por lo que hace a la aludida orden de búsqueda, localización y presentación librada por las autoridades arriba precisadas, esta carece de los requisitos de fundamentación y motivación, por el hecho de que no he cometido delito alguno que amerite la detención pretendida por las responsables, en tales condiciones los actos de autoridad vulneran en mi perjuicio las garantías de legalidad y audiencia, máxime cuando dichas autoridades carecen de elementos para fundar y motivar tanto la orden de aprehensión así como la de búsqueda, localización y presentación, en tales condiciones los actos reclamados, de ejecutarse,
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