Amparo ejidatarios
Enviado por Guillermo Duran • 3 de Agosto de 2016 • Trabajo • 2.461 Palabras (10 Páginas) • 180 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN EL ESTADO.
P R E S E N T E.
RUBEN MARTINEZ RAMIREZ, JULIO ARAUJO RAMIREZ, PEDRO ARAUJO ARAUJO, BENJAMIN ARAUJO ARAUJO y FAUSTINO ACEVEDO RAMIREZ, mexicanos, casados, mayores de edad, originarios y vecinos de Pinos, Zacatecas con domicilios bien conocido en el Ejido el Mezquite, señalando como REPRESENTANTE COMUN de los suscritos a JULIO ARAUJO RAMIREZ, señalando domicilio para oír toda clase de notificaciones el ubicado en Calle de la Constitución de 1917 No. 108, de la Colonia Lomas de la Soledad, autorizando para que oigan toda clase de notificaciones en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los CC. LICS. JORGE ORTIZ DE SANTIAGO, EDGAR ELEAZAR ROMERO MARQUEZ y JOSE PABLO MERCADO SOLIS, ante Usted respetuosamente comparecemos y exponemos:
Bajo Protesta de decir verdad manifestamos que lo hechos que nos constan y se desprenden de nuestro escrito son ciertos, y para ajustarnos a los preceptos que rigen el presente juicio, manifestamos:
I.- Nombre y domicilio de los quejosos.- Ya han quedado señalado en el proemio de nuestro escrito.
II.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado.- No existe tercero perjudicado o almenos lo desconocemos.
III.- Autoridad responsable.- El C. Juez de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial con sede en la ciudad de Pinos, Zacatecas como Autoridad Ordenadora, y como Autoridad Ejecutora al Comandante de la Policía Ministerial del Distrito Ministerial antes mencionado, así como al C. Director de la Policía Ministerial del Estado de Zacatecas, los dos primeros de los mencionados con domicilio bien conocido en la Casa de Justicia del Distrito Judicial de Pinos, Zacatecas, en tanto que el ultimo de los señalados con domicilio en las oficinas de la Policía Ministerial ubicadas en el Boulevard Héroes de Chapultepec No. 1000 en la ciudad de Zacatecas, Zac.
IV.- Acto que reclamamos.- La orden de aprehensión, dictada por la Autoridad Ordenadora, es decir, el C. Juez de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial con sede en la ciudad de Pinos Zacatecas.
V.- Se violan en nuestro perjuicio las garantías Constitucionales consagradas en los artículos 14 y 16.
VI.- Nos hemos enterado que la autoridad Ordenadora ha librado en nuestra contra, una nueva orden de aprehensión derivado del Proceso Penal 59/2007, por el supuesto delito contra el Comercio y la Industria, sin acatar en todos sus resolutivos la Sentencia emitida por el C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, en el Juicio de Garantías marcado con el Numero 208/2008-I del índice administrativo de dicho Juzgado.
VII.- Fundamento de la demanda de garantías.- Los artículos 103 fracción I, 107 fracciones VII, VIII y XII de nuestra norma fundamental, 4º, 11, 76 BIS fracción II, 114 fracción IV, 116, 122, 123 fracción I, 130 segundo párrafo, 136, 145, 147, 149 y demás relativos de la Ley de Amparo, 48 y 51 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
VIII.- Bajo protesta de decir verdad manifestamos que son ciertos los hechos que nos constan y se desprenden de nuestro escrito, mismos que constituyen los antecedentes de los actos reclamados.
Para mayor detalle nos permitimos hacer de su conocimiento los siguientes:
H E C H O S:
PRIMERO.- Acudimos ante este H. Tribunal de Garantías, a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en virtud de que nos hemos enterado de que se ha librado una nueva orden de aprensión en nuestra contra, no obstante de que el C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, nos concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en el Juicio de Garantías marcado con el Numero 208/2008-I, por encontrar que se violaban nuestras garantías constitucionales, ya que la juzgadora de primera Instancia del Distrito Judicial de Pinos, Zac., en su primera orden de aprehensión dictada en el Proceso Penal Número 59/2007, no fundó ni motivo dicha orden, puesto que omitió precisar las circunstancias de tiempo, lugar y forma de ejecución del supuesto delito, dejando de satisfacer los requisitos que exige el artículo 16 constitucional y que deben de contener todo acto de autoridad, por consiguiente, se infringió en nuestro perjuicio el precepto constitucional de referencia, en cuanto señala que todo acto de autoridad debe de estar debidamente fundado y motivado, y si bien es cierto el C. Juez Segundo de Distrito ordena a la Autoridad Responsable dictar una nueva resolución con amplia libertad jurisdiccional, pero purgando los vicios de formales, lo que no es acatado por dicha Autoridad, ya que únicamente se limita a dictar una nueva resolución, dejando de satisfacer nuevamente los requisitos esenciales del artículo 16 de nuestra Carta Magna, puesto que únicamente se limita a enumerar las supuestas pruebas, pero sin desglosarlas ni argumentarlas, además haciendo una mala interpretación del delito de contra el Comercio y la Industria, y sin tomar en cuenta que no se acredita el supuesto daño demandado, ya que en el expediente del proceso en referencia no existen notas, facturas, nominas ni recibos de honorarios, para exigir una reparación del daño, por lo tanto, esta Autoridad deberá de entrar al fondo del asunto, a efecto de que se haga una revisión minuciosa del proceso del que se está librando una nueva orden de aprehensión.
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