Análisis dogmático del delito de inseminación artificial
Enviado por johannsorianort • 27 de Abril de 2017 • Trabajo • 6.423 Palabras (26 Páginas) • 729 Visitas
Análisis dogmático del delito de inseminación artificial
Antes de iniciar el análisis de este delito, es conveniente que mencionemos que se entiende primeramente por delito. La palabra delito se deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
El jurista Jiménez de Asúa considera al delito como “el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.”[1]50
El penalista alemán Edmundo Mezguer, considera que le delito “es una acción típica, antijurídica y culpable”.[2]51
Nuestro Código Penal Federal, en su artículo 7°, define al delito como “el acto u omisión que sanciona las leyes penales”.
De lo expuesto, vemos que cada autor tiene su propia definición de lo que es el delito; lo que nos lleva a comprender que éste, es una conducta antisocial, que daña los bienes de primer orden para la colectividad, y que en consecuencia origina el deber del Estado de sancionar dicha conducta.
En atención al delito de inseminación artificial, consideramos que sus características son las siguientes:
- Respecto de la forma de conducta del agente, este delito es de acción, pues se comete mediante un comportamiento positivo que consiste en depositar esperma en el aparato reproductor de la mujer; sería difícil imaginar que mediante una conducta negativa, se pudiera inseminar a una mujer.
- Por su resultado, es material, ya que se produce una alteración en la estructura del objeto material, en este caso el cuerpo de la mujer.
- Por la lesión que causa es de daño, pues al consumarse, provoca un daño directo y efectivo en bien jurídicamente protegido por la norma penal, en este caso la libertad de la mujer.
- Por su duración, el delito es instantáneo ya que la acción de inseminar a una mujer se perfecciona en un solo momento; pero inclusive podría convertirse en continuado, cuando el sujeto activo realiza varias veces la misma conducta con el objeto de que la mujer quede embarazada.
- Es un delito unisubsistente, por requerir un solo acto para su integración típica.
- Es unisubjetivo, por colmar en tipo con la actuación de un solo sujeto que introduzca el semen a una mujer.
- Por su forma de persecución es de oficio, es decir, por denuncia formulada por cualquier persona, por lo que la autoridad se obliga a actuar, persiguiendo y castigando al responsable, con independencia de la voluntad de la ofendida. Pero también, se establece una excepción, en el caso de existir entre el sujeto activo y el sujeto pasivo una relación de pareja, concubinato o conyugal, cuya persecución será únicamente si se cumple el requisito previo de la queja por parte de la ofendida.
- Se trata de un delito común por estar consagrado en una ley emitida por una legislatura local, como es el Distrito Federal; aunque como vimos anteriormente, este delito se encuentra tipificado en un ley federal, como la Ley General de Salud.
- Dentro de la clasificación legal, establecida por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, lo encontramos en el Libro Segundo, Parte Especial, título segundo llamado “Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética”. Como vemos se ubica en una clasificación independiente a los tipos penales.
Para el análisis de este delito, atenderemos al sistema de la corriente atomizadora o analítica, estudiando al ilícito penal por sus elementos constitutivos, con el objeto de precisar un conocimiento de su partes que lo integran.
En cuanto a los elementos constitutivos del delito, la doctrina no presenta uniformidad de criterio respecto del número que los constituyen; entre los autores, existen concepciones bitómicas, tritómicas, tetratómicas, pentatómicas, hexatómicas, heptatómicas, etcétera. En nuestro caso emplearemos esta última, sólo con la finalidad de hacer más didáctico el presente análisis.
3.2.1 Elementos positivos
3.2.1.1 Conducta
Para el jurista Ignacio Villalobos, señala que es un acto humano en el que esencialmente hay voluntad e intención.
Para nuestro maestro Castellanos Tena “es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un propósito.”[3]52 Consideramos muy apropiada esta definición por contemplar a la conducta en sus dos modalidades, tanto de actividad como de inactividad, es decir, tanto la acción y la omisión.
La acción, es “todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o poner en peligro dicha modificación.”[4]53
En opinión del jurista Jiménez de Asúa, la acción es una conducta del ser humano realizada de manera voluntaria y que va a producir un resultado.
Nuestro Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, señala en su artículo 15, que el delito sólo puede ser realizado por acción u omisión.
La omisión, radica en una abstención de hacer, es una forma de conducta negativa. Cuello Calón, dice la omisión consiste en “una inactividad voluntaria cuando la Ley Penal impone el deber de ejecutar un acto determinado.”[5]54
Dentro de la omisión, existe la omisión simple y la comisión por omisión. En la primera, Porte Petit señala que “consiste en un no hacer, voluntario o culposo, violando una norma preceptiva, produciendo un resultado típico.”[6]55 en la segunda hay una doble violación de deberes, de obrar y de abstenerse, por lo que se transgrede una norma preceptiva y una prohibitiva.
Los elementos de la conducta son:
a) La manifestación de la voluntad. Es un elemento volitivo de gran
trascendencia en la comisión de un delito, ya que la voluntad no exteriorizada, no podrá ser objeto de pena alguna; requiere del movimiento físico del hombre para hacer efectiva su voluntad, pues de no ser así, es una simple idea que queda en la mente del hombre, sin trascender al mundo exterior.
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