Angel
Enviado por EL MUNDO DE LOS JUEGOS CON REVOLUTION • 1 de Octubre de 2015 • Síntesis • 5.879 Palabras (24 Páginas) • 181 Visitas
AMPARO NÚMERO: 245/2014-I-J.
QUEJOSO: SAMIR SILVA SOLIS.
C. JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE GUERRERO.
PRESENTE.
SAMIR SILVA SOLIS, con la personalidad acreditada en autos, comparezco y expongo:
Que por este escrito, vengo a interponer RECURSO DE REVISIÓN en contra de la resolución de fecha 09 de mayo de 2014, dictada dentro del juicio de garantías al rubro citado, solicitando que previos trámites de Ley, se sirva remitir el presente recurso al Tribunal Colegiado en Turno en Materia Civil del Vigésimo Primer Circuito, para su substanciación.
Por lo expuesto, solicito:
ÚNICO:- Acordar de conformidad.
PROTESTO LO NECESARIO.
__________________
SAMIR SILVA SOLIS.
Chilpancingo, Guerrero; a 03 de Junio de 2014.
AMPARO EN REVISION NÚMERO: ____
CC. MAGISTRADOS DE TRIBUNAL COLEGIADO
EN TURNO EN MATERIA CIVIL DEL VIGÉSIMO
PRIMER CIRCUITO.
PRESENTE.
SAMIR SILVA SOLIS, promoviendo con el carácter de quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, señalando como domicilio donde oír y recibir todo tipo de citas, documentos y notificaciones el ubicado en Calle 21 de Marzo número 18, Colonia Benito Juárez, Primer Piso, Despacho 7 de esta Ciudad Capital, perteneciente al Estado de Guerrero, autorizando para recibirlas a los Licenciados en derecho MIGUEL ANGEL CUENCA PEREZ y/o MARGARITO ARELLANO GARCIA y/o MELCHOR GODINEZ GONZALEZ y/o ESMERALDA RODRIGUEZ VILLA, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso, con fundamento a lo establecido por el artículo 82 de la Ley de Amparo en Vigor, vengo a interponer el RECURSO DE REVISION, en contra de la sentencia definitiva dictada por el C. Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero, en auxilio del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxilio de la Séptima Región, dentro del amparo 245/2014-I-J, toda vez que dicha resolución me irroga el siguiente:
A G R A V I O S:
HECHO INFRACTOR.- Lo constituye el único punto de la Sentencia Definitiva dictada por el ciudadano Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero, que a la letra dice: Se SOBRESEE en el Juicio de amparo 245/2014, promovido por SAMIR SILVA SOLIS, por su propio derecho, contra los actos y autoridades precisadas.
DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Lo son en este caso los artículos 14 y 16 Constitucionales.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los hago consistir en el hecho de que el ciudadano Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero, considero, en forma errónea, infundados los conceptos de violación que mencionamos en la demanda de Garantías, ya que los argumentos que hace valer el ciudadano Juez Séptimo de Distrito, en auxilio del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxilio de la Séptima Región, no son los adecuados para negarnos el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, y como consecuencia se deberá de revocar la resolución sujeta a revisión.
Me causa agravio., La sentencia definitiva emitida por el ciudadano Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero, de fecha nueve de mayo y notificada el día 20 de mayo del año en curso, en los puntos resolutivos del considerando primero, segundo por medio del cual sobresee dicho juicio de garantías bajo el argumento, de que la ejecución material del emplazamiento, respecto del cual solicite el amparo y protección de la justicia federal, se llevó acabo por una autoridad distinta a la señalada por el quejoso, de ahí, que el ad cuo considero no factible abordar el fondo del asunto, y por consiguiente el multicitado juicio de garantías fue sobreseído.
Dicho razonamiento, resulta ilegal, ya que el juez natural, previo a la admisión de mi demanda de garantías debió de prevenirme que nombrara con precisión al funcionario o funcionaria que realizo el emplazamiento que constituyo el acto reclamado, ya que como se aprecia en el escrito inicial de la demanda de garantías, en el hecho cuatro se narra que el ilegal emplazamiento del que me duelo en el juicio de garantías principal, fue realizado por la C. LIC NAZARIA BERENICE MATA OCAMPO, secretaria actuaria adscrita al juzgado primero de primera instancia, en materia Familiar del Distrito Judicial de los Bravo. Que si bien, mediante auto de fecha 17 de julio del año 2013, me previno para que nombrara a las autoridades ejecutoras del acto del que me dolía, dicha previsión fue en base a lo plasmado en mi demanda de garantías, prevención que fue desahogada en tiempo y forma mediante escrito de fecha 22 de julio del 2013, y en el cual, por un error de redacción, se señaló como autoridad ejecutora del acto reclamado a la Secretaria de Acuerdos adscrita al Juzgado primero familiar de primera Instancia del Distrito judicial de los Bravo., se dice que fue por un error de redacción, toda vez que como se aprecia del escrito de demanda de garantías, en ninguno de sus hechos, se especifica mínimamente que dicha funcionaria, hubiese realizado el emplazamiento multicitado, ya que siempre se insistió que dicho emplazamiento fue realizado por la C. Secretaria Actuaria Adscrita al Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de los Bravo., por consiguiente el juez natural, tenía la obligación, previo a admitir la demanda de garantías de prevenirme y hacerme saber que de acuerdo a la redacción de mi multicitada demanda, el acto reclamado consistente en el ilegal emplazamiento, fue emitido por la secretaria actuaria adscrita al juzgado multicitado, y no por la secretaria de acuerdos, como erróneamente lo cite en mi escrito de fecha 22 de julio de 2013, por lo que su omisión, me causa un agravio, y que se solicita a este Tribunal Colegiado repare, para el efecto, de que el Juez Natural deje sin efectos la resolución que se combate y ordene, y que me haga saber s i es mi deseo de llamar a juicio de garantías como autoridad responsable ejecutora a la secretaria actuaria adscrita al juzgado primero familiar de primera instancia del distrito judicial de los bravo, y así integrar el Litis consocio dentro del juicio de garantías., puesto que como se ha citado, dicha funcionaria fue quien ejecuto el acto reclamado, circunstancia que también quedo acreditado con el informe justificado que rindió el Juez primero de primera instancia de lo familiar del distrito judicial de Tabares, al momento de rendir su informe justificado.
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