Apelación y Diligencia
Enviado por Oswaldo Hurtado • 2 de Agosto de 2018 • Informe • 1.470 Palabras (6 Páginas) • 206 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
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APELACION Y DILIGENCIA
Autoras:
- GABRIELA RODRÍGUEZ C.I V-27.844.670
- ELIMAR GUTIERREZ CI. V-26.310.116
- IVANNYS JAIMES C.I V-26.436.261
- PAOLA ARTEAGA C.I V-27.844.671
- FRANKELLYS GALICIA V27420006
PUNTO FIJO, JULIO DEL 2018.
Recurso Ordinario de Apelación
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Su Despacho.-
Yo, Andrés David Díaz Pérez, Abogado en ejercicio domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio de Cariribuna, Estado Falcón, IPSA número 166.706, actuando en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO GUANIPA NARANJO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carriubana, Estado Falcón, y titular de la cedula de identidad número V-24.704.909, respectivamente, con el carácter que consta en autos, siendo la oportunidad legal para ejercer el RECURSO ORDINARIO DE APELACION contra la sentencia Nº 10345-2018, dictada en fecha 30-07-2018, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
CAPITULO I
DE LA CUALIDAD DE MI MANDANTE PARA RECURRIR
El recurso de apelación es conferido por la ley a la parte o a aquel que tenga interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, cuando se considera agraviado por una sentencia o mandato de un Juez o Tribunal inferior, para que el Tribunal Superior, modifique enmiende o revoque la decisión dictada por el juzgado que la haya dictado.
Mi mandante, ciudadano JOSE ANTONIO GUANIPA NARANJO parte demandada en este proceso, debidamente asistido, siendo la oportunidad legal para recurrir de apelación, presenta diligencia ante el juzgado de la causa, mediante la cual apela de la decisión dictada por ese tribunal de Municipio, en fecha treinta (30) de julio del año 2018
CAPITULO II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
La presente incidencia surge en la acción de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, donde mi mandante ciudadano JOSE ANTONIO GUANIPA NARANJO fue agraviado por sentencia interlocutoria dictada el 30 de julio de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del menor adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial del estado Falcón. Donde el mismo declara IMPROCEDENTE la solicitud de mi mandante con respecto al secuestro de bienes muebles pertenecientes a la comunidad conyugal.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El fallo recurrido versa sobre la partición y liquidación de la comunidad conyugal que existió entre mi representado y su ex cónyuge ciudadana LILIBETH ALEJANDRA GONZALEZ SIVADA, toda vez que por la contumacia de la ex cónyuge, no pudo llegarse a ningún acuerdo amistoso en torno a la partición y liquidación de la comunidad conyugal de los siguientes bienes:
- Un bien inmueble constituido por una vivienda de tipo familiar, ubicada en la Urbanización Las Margaritas Sector 2, calle Nº 07, casa 09, ciudad Punto Fijo.
- Un vehículo Marca: Ford, Modelo Fiesta, Color Negro, Año 2012, placas AA578B
La demandada en su escrito de contestación hizo oposición sobre los siguientes bienes: 1) vehículo Marca: Ford, Modelo Fiesta, Color Negro, Año 20012, placas AA578B, y 2) La vivienda de tipo familiar, alegando en su escrito que el vehículo no pertenecía a la comunidad de gananciales, debido a que ella lo había vendido para comprar el bien inmueble supra identificado, por lo que se apertura cuadernos separados el Nº FYU1-X-2018-04 en donde se está llevando la controversia sobre los bienes litigiosos prenombrados y el FP02-X-2018-06, donde el tribunal negó las medidas cautelares preventivas solicitadas, dando por terminado el asunto, ordenado su remisión al archivo judicial.
Mi representado es propietario legitimo del 50% del referido bien y aun a pesar de eso no se encuentra gozando ni poseyendo en ninguna forma el mismo, toda vez que la ciudadana demandada LILIBETH ALEJANDRA GONZALEZ SIVADA, se encuentra en posesión, goce, disfrute y hasta disposición del referido bien.
El fallo recurrido, suspendió una medida de secuestro que pesaba sobre el referido bien, sin que hubiera mediado para ello, ni el acuerdo de las dos partes, ni la liquidación de la comunidad conyugal, mas sin embargo la suspendió y puso a la demanda en posesión del referido bien, y en la actualidad se mantiene en tal situación, aun cuando es evidente y se desprende del acervo probatorio del cuadernos separado FYB8-X-2018-05, que la demandada ya vendió el vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, Color Negro, estando aun casada con mi representado y sin su autorización.
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