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El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2016  •  Resumen  •  1.100 Palabras (5 Páginas)  •  275 Visitas

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El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios producidos en el desarrollo de las actividades empresariales y profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Se aplica a todo el territorio nacional a excepción de:

-Ceuta y Melilla, donde se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)

-Canarias, donde se aplica el Impuesto General Indirecto Canario

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios en o a estos territorios no están gravadas por iva considerándose exportaciones

Hecho imponible: entrega de un bien o prestación d un servicio que marca el nacimiento de una deuda tributaria.

        *operaciones no sujetas: aquellas q no responden a los principios del impuesto o que están sujetas a otro impuesto similar. Ejemplos: transmisión total del pº empresarial o profesional cuando el adquiriente continue la misma actividad; servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia (servicio de los trabajadores a su empresa); entregas gratuitas de muestras sin valor comercial; prestaciones a titulo gratuito de demostración; entrega de impresos de carácter publicitario; servicios prestados por socios a las cooperativas; operaciones realizadas por entes públicos;autoconsumo.......etc

*operaciones exentas: están sujetas al IVA pero no se les aplica. Ejemplos: sanidad, educación, servicios postales (sellos)

                ·exenciones limitadas: no permiten al sujeto pasivo deducir IVA

                ·exenciones plenas: operaciones exentas pero que se pueden deducir. Ejemplo: las exportaciones a ceuta, melilla o canarias están exentas de iva pero se pueden deducir las cuotas soportadas

Sujeto Pasivo: es la persona física o jurídica que tenga la condición de empresario o profesional sobre la que recaen las obligaciones formales del IVA (es el obligado tributario)

 *  El contribuyente es el que paga el IVa y el sujeto pasivo el encargado de las obligaciones formales, pero a veces pueden coincidir sujeto pasivo y contribuyente

Base Imponible: importe neto sobre el cual se calcula directamente el impuesto

 Base imponible x tipo impositivo= cuota tributaria

Devengo: en las entregas de bienes el devengo se produce en el momento que son entregados, no cuando se expide la factura. En las prestaciones d servicios cuando se presten.

Casos especiales:

-entrega de anticipos: en el momento del cobro de las cantidades entregadas

-entrega de bienes sin trasmisión de la propiedad: en el momento de la puesta a disposición del bien

-permuta de terrenos por edificaciones: en el momento en el q el propietario del terreno lo entrega al promotor o constructor

Tipos de gravamen del IVA

 General: 21%

Reducido: 10% (alimentos, animales, vegetales (piensos), semillas, fertilizantes, agua, medicamentos uso animal, complementos deficiencias (gafas, lentillas, material sanitario...),viviendas, garajes, transporte de viajeros y sus equipajes, hostelería, campamentos, balnearios, restaurantes, los servicios efectuados a titulares de explotaciones, servicios de recogida reciclaje..de residuos, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales, albañilería a viviendas, arrendamientos con opción de compra)

Super reducido: 4% (pan común, masa congelada harinas panificables; leche quesos huevos; frutas verduras hortalizas legumbres tubérculos cereales en estado natural; libros periódicos revistas; medicamentos uso humano; coches de minusválidos, prótesis e implantes internos; viviendas de protección oficial incluido garajes

Declaraciones de IVA en el Régimen General

-Modelo 303: declaración periódica de IVA que sirve tanto para las empresas que declaran mensualmente como trimestralmente. Se presenta durante los 20 primeros días del mes siguiente al periodo de devengo, del 1 al 20 de abril, de julio, de octubre y del 1 al 30 de Enero del año siguiente

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