Normalización en la Metrología
Enviado por Eugenia Manjarrez • 20 de Septiembre de 2021 • Documentos de Investigación • 1.060 Palabras (5 Páginas) • 698 Visitas
PRINCIPIOS DE LA NORMALIZACION
Los principios básicos en el proceso de normalización son: representatividad, consenso, consulta pública, modificación y actualización.
Para lograr que una norma cumpla con su finalidad y se mantenga vigente, el proceso de normalización debe cumplir con los principios básicos de representatividad, consenso, consulta pública, modificación y actualización.
• La representatividad se refiere a que en la elaboración de la norma debe buscarse la participación de los diferentes sectores involucrados, como: productores, industrializadores, comercializadores, consumidores, dependencias gubernamentales, instituciones de investigación y academia, etc.
• El consenso se relaciona con el acuerdo general de los participantes, caracterizado por la ausencia de una oposición sostenida a temas sustantivos, por cualquier parte importante de los interesados involucrados y a través de un proceso que incluye la búsqueda para tomar en cuenta los puntos de vista de todas las partes interesadas y de reconciliar cualquier argumento conflictivo. El consenso no necesariamente implica unanimidad.
• La consulta pública es un periodo previo a la entrada en vigor de la norma, durante el cual ésta se da a conocer a la sociedad en general, a fin de que cualquier persona física o moral pueda emitir, ante el organismo responsable de su elaboración, su opinión y comentarios, para que sean atendidos por el mismo organismo.
• La modificación y actualización de la norma, permite contar con disposiciones vigentes, acordes con las necesidades y tecnologías del presente.
Con relación al principio de modificación y actualización, el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que la revisión, actualización o cancelación de las normas mexicanas deberá cumplir con el mismo procedimiento que para su elaboración, pero en todo caso deberán ser revisadas o actualizadas, dentro de los 5 años siguientes a la publicación de la declaratoria de vigencia, debiendo notificarse al secretariado técnico los resultados de la revisión o actualización. De no hacerse la notificación, el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización ordenará su cancelación.
Por su parte el artículo 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas deberán ser revisadas en el seno del comité que las elaboró y, en su caso, incluirse en el Programa Nacional de Normalización, para llevar a cabo su modificación o cancelación. Asimismo, el comité deberá notificar al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, las normas mexicanas que, después de haber sido revisadas no requieran ser modificadas o canceladas, así como las razones de tal determinación.
En cumplimiento con lo anterior, el Organismo Nacional de Normalización del Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados, A.C. (COFOCALEC), responsable de la norma mexicana NMX-F-700-COFOCALEC-2004, Sistema Producto Leche – Alimento – Lácteo – Leche cruda de vaca – Especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y métodos de prueba, cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2004, la revisó y determinó modificarla para su actualización. En tema se incluirá en el Programa Nacional de Normalización 2009.
La representatividad
Se refiere a que en la elaboración de la norma debe buscarse la participación de los diferentes sectores involucrados, como: productores, industrializadores, comercializadores, consumidores, dependencias gubernamentales, instituciones de investigación y academia, etc.
El consenso
Se relaciona con el acuerdo general de los participantes, caracterizado por la ausencia de una oposición sostenida a temas sustantivos, por cualquier parte importante de los interesados involucrados y a través de un proceso que incluye la búsqueda para tomar en cuenta los puntos de vista de todas las partes interesadas y de reconciliar cualquier argumento conflictivo. El consenso no necesariamente implica unanimidad.
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