PRÁCTICA VI – Análisis jurisprudencial
Enviado por juandelospalotes • 24 de Octubre de 2016 • Ensayo • 820 Palabras (4 Páginas) • 256 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO II
DER-169
PRÁCTICA VI – Análisis jurisprudencial
I. IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA
Sentencia TC/0061/12 del Tribunal Constitucional, usualmente constituido por los magistrados, Milton Ray Guevara, Juez Presidente, Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza Primera Sustituta; Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo Sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes. Emitida en fecha 13 de junio del 2011.
II. HECHOS RELEVANTES
A: En fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010) fue promulgada la Ley 114-10, que crea el distrito municipal de Tavera (perteneciente al municipio de La Vega) mediante la cual se favorece la descentralización del territorio de la provincia de La Vega.
B: En fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil once (2011), la Segunda Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior Administrativo emitió la sentencia No. 167-2011,
III. ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO
-Conflicto de competencia.
IV. PARTES
-Sujeto Activo: A
-Sujeto Pasivo: B
V. PROBLEMA JURIDICO
¿Es admisible la acción por Conflicto de Competencia incoada por A ante el Tribunal Constitucional que busca proteger la autonomía del distrito municipal impetrante?
VI. TESIS.
-Tribunal Constitucional: NO
VII. EXPLICACION DE LA TESIS
-El Tribunal Constitucional: El conflicto surgido a raíz de la negativa del Ministerio de Hacienda de entregar los fondos correspondientes al distrito municipal de Tavera no constituye un conflicto de competencia a la luz de la previsión constitucional y de la referida Ley No. 137-11, debido a la ilegitimidad de sus autoridades, por lo que la acción interpuesta deviene en inadmisible.
VIII. METODO
-Método Sistemático.
IX. SALVAMENTO DE VOTO
- MAGISTRADO MILTON RAY GUEVARA, JUEZ PRESIDENTE y MAGISTRADO RAFAEL DÍAZ FILPO:
Este voto disidente se fundamenta en que si bien el Director del Distrito Municipal de Tavera y demás funcionarios electos por varios regidores de la Sala Capitular del Municipio de La Vega, en sesión ordinaria, podrían considerarse, eventualmente, autoridades de facto, pues tal y como señala la Constitución y Ley Electoral, dichos servidores son elegidos mediante voto directo en elecciones celebradas para ello y no mediante un proceso destinado para cubrir las vacantes que surjan.
- MAGISTRADO LINO VÁSQUEZ SÁMUEL:
El magistrado opina que decisión que resuelve la acción interpuesta por el señor Juan Belén Bautista, introducida bajo la modalidad de conflicto de competencia, quien suscribe este voto es de criterio que la decisión debía incluir un mandato expreso o bien una observación respecto a las autoridades pendientes de ser electas de ese distrito municipal.
- MAGISTRADOS JUSTO PEDRO CASTELLANOS Y WILSON S. GÓMEZ RAMÍREZ:
Los magistrados consideran que la Junta Central Electoral tiene potestad para convocar a elecciones extraordinarias parciales a los fines de elegir a las autoridades municipales de nuevas divisiones territoriales.
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