PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN II
TEMA:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
ENRIQUE DE LUCIO CORONA
PROFESOR:
HUGO CANSINO MORALES
MÉXICO, 2018
INTRODUCCIÓN.
Los entes públicos necesitan medios económicos para cubrir los gastos que se requieren para la atención de las necesidades colectivas que el orden jurídico les encomienda. Entre estos medios, tienen especial relevancia los impuestos, cuyos elementos esenciales son objeto, sujeto, base, cuota o tarifa que por mandato constitucional se establecen en ley.
Es obligación del sujeto pasivo, enterar a la Hacienda Pública el 100% de sus prestaciones, por lo que la autoridad fiscal tiene facultades de cobro coactivo, de no cumplir con este precepto, existen actos que pueden producir la privación de bienes del deudor.
Lo anterior, se realiza mediante un proceso complejo regulado detalladamente en el Código Fiscal de la Federación, que debe ser comprendido por los destinatarios, desde su inicio con el requerimiento de pago hasta la enajenación de bienes o la adjudicación al Fisco, y sobre todo la garantía de audiencia a su disposición en todo momento.
El Procedimiento Administrativo de Ejecución es el medio legal que el Estado tiene para hacer efectivos los cobros de los créditos fiscales cuando no hubiesen sido cubiertos o garantizados en los plazos señalados en la ley.
Está constituido por un conjunto de formalidades generales, realizadas por una autoridad fiscal competente, y que llevan como destino lograr el entero de una obligación fiscal que no ha sido cubierta dentro de los plazos estipulados en la norma respectiva.
En el contenido de este trabajo se señala el fundamento legal del Procedimiento Administrativo de Ejecución, determinando su naturaleza jurídica y analizando que todo acto administrativo debe de ser motivado y fundamentado por la autoridad competente, además de los requisitos que debe contener.
También se va a explicar en qué consiste el Procedimiento Administrativo de Ejecución, así como los supuestos en los que se debe aplicar, las etapas que se llevan a cabo en su proceso, las formalidades necesarias y toda reglamentación establecida en el Código Fiscal de la Federación.
Con base en lo anteriormente expuesto, el objetivo general del presente trabajo, es el estudio y aplicación de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y los principios constitucionales aplicables al Procedimiento Administrativo de Ejecución.
CAPÍTULO I.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
1.1 Planteamiento del problema.
¿En qué medida, el Procedimiento Administrativo de Ejecución, incide en la eficiencia y eficacia para la mejora de la recaudación pública?
1.2 Antecedentes del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
La autoridad fiscal, en caso de incumplimiento en el pago de una contribución debía de demandar al particular ante un tribunal y el demandado tenía derecho de contestarla mediante pruebas que las desvirtuaran, y después de agotar un largo procedimiento, la autoridad judicial dictaba sentencia, todo ello representaba un enorme problema para el Estado, pues para hacer efectivo un crédito fiscal, tenía que seguir un largo proceso, y a veces ello significaba la aplicación de los recursos fiscales al gasto público de manera extemporánea y por ello en menoscabo de las necesidades de la población.
Hasta que, en 1837 se expidió el decreto en el que se otorgó el privilegio a la autoridad fiscal de hacer efectiva la recaudación y el cobro de esos créditos por sí mismo.
Aquel privilegio o facultad de que gozara la administración pública en virtud de la cual puede llevar a efecto la ejecución de sus actos, lo que sí representa que la autoridad administrativa no tuviese que acudir ante órganos jurídicos para poder ejecutar los actos que ella misma emite.
Para 1939 entra en vigor el primer Código Fiscal de la Federación donde se estableció legalmente el Procedimiento Administrativo de Ejecución, éste se iniciaba para hacer efectivo un crédito fiscal mediante bienes pertenecientes y no pertenecientes al deudor directo, los cuales deberían ser emplazados previamente.
Si el contribuyente no pagaba en el plazo mencionado, se procedía al embargo, tomando como montos el valor fiscal federal, valor catastral, valor señalado por el deudor y valor pericial, para con esto obtener la base para el remate de los mismos mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico local de mayor circulación.
Una vez convocado, se presentaban los postores a ofertar; una vez concluida la venta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cobraba los gastos de ejecución, impuestos, derechos, productos y aprovechamientos del remate, así como vencimientos ocurridos durante el Proceso Administrativo de Ejecución.
En el Código Fiscal de la Federación de 1979, se adicionaron para los contribuyentes los accesorios de las contribuciones como son recargos y multas, cuya finalidad era la motivación al cumplimiento de las mismas, los cuales eran cobrados cuando se aplicaban los bienes al remate.
En la actualidad, el Código Fiscal de la Federación sigue aplicando el Procedimiento antes mencionado, con algunas variantes y adiciones mismas que se desarrollaran en los capítulos posteriores.
1.3 Concepto, naturaleza jurídica y estructura del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
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