Práctica protección medioambiental
Enviado por SovietGetafe • 23 de Abril de 2017 • Tarea • 1.395 Palabras (6 Páginas) • 213 Visitas
Pablo Belda López, grupo 36.
Práctica protección medioambiental.
- ¿Está obligado el Estado español a prevenir la contaminación de su ZEE producida por el vertido de hidrocarburos? ¿En qué medida la obligación de prevenir los daños causados por el accidente del Prestige ha sido recogida en la Convención de Montego Bay?
El artículo 192 de la Convención sobre el Derecho del Mar establece que todos los estados tienen el deber de proteger y preservar el medio marino, de lo que se deriva una cierta obligación de prevenir. De la misma forma, en el artículo 194.2 de la Convención expresa que los estados deben tomar las medidas necesarias para garantizar que las actividades que se realicen bajo su jurisdicción se realicen de forma tal que no causen contaminación a otros Estados y su medio ambiente.
- ¿Cree usted que España cumplió con sus obligaciones convencionales relativas a la prevención de la contaminación por vertidos?
España, contraviniendo lo que establece el artículo 194.3 de la Convención sobre el Derecho del Mar, no llevó a cabo las medidas de prevención adecuadas para evitar el suceso. Una vez se produjo la catástrofe, no actuó de la mejor manera ya que transportó el buque accidentado a alta mar.
Los organismos internacionales no recibieron la información demandada, hecho que infringe el artículo 198 de la Convención.
3. ¿Se deriva de las medidas adoptadas por las autoridades españolas algún tipo de responsabilidad internacional? Si su respuesta es afirmativa, indique a través de qué mecanismos puede hacerse efectiva
Según la Convención Montego Bay, en su artículo 235.1 establece que los estados serán responsables de conformidad con el derecho internacional. En los otros dos puntos de este artículo dice lo siguiente: “2. Los Estados asegurarán que sus sistemas jurídicos ofrezcan recursos que permitan la pronta y adecuada indemnización u otra reparación de los daños causados por la contaminación del medio marino por personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción.
3. A fin de asegurar una pronta y adecuada indemnización de todos los daños resultantes de la contaminación del medio marino, los Estados cooperarán en la aplicación del derecho internacional existente y en el ulterior desarrollo del derecho internacional relativo a las responsabilidades y obligaciones relacionadas con la evaluación de los daños y su indemnización y a la solución de las controversias conexas, así como, cuando proceda, a la elaboración de criterios y procedimientos para el pago de una indemnización adecuada, tales como seguros obligatorios o fondos de indemnización.”
4.En su opinión, ¿es suficiente la constitución de un fondo de 1000 millones de euros para reparar los daños causados y pagar las indemnizaciones de las víctimas?
Para los daños medioabientales causados yo creo que esos 1000 millones de euros son totalmente insuficientes, porque esos daños son irreparables y, por lo general, imposible de contabilizar en términos de cuantía económica.
¿Cree usted que la reparación y la indemnización son mecanismos suficientes para proteger eficazmente el medio ambiente marino?
No son mecanismos suficientes por sí solos, pues la acción preventiva es el mecanismo fundamental. Por grandes que sean las medidas o mecanismos reparatorios, cuando se produce una catástrofe medioambiental de tal magnitud, se hacen insuficientes. Siempre se ha de contar con el mecanismo preventivo adecuado.
5 ¿Qué elementos deben concurrir según la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la contaminación procedente de buques, para castigar a los particulares con penas privativas de libertad? ¿Qué consecuencias se derivan, tanto en el plano del Derecho Internacional como del Derecho interno, de las medidas incluidas en dicha propuesta?
El primer requisito que se necesita, según el artículo 6 de la propuesta, es que un tribunal declare responsable a la persona porque ha descargado ilegalmente de forma deliberada o por negligencia grave.
Para las personas físicas se tomarán medidas, incluso de privación de libertad, para los casos más graves y para las personas jurídicas “los Estados miembros establecerán, entre otras, las siguientes sanciones:
a) multa;
b) comiso de las ganancias procedentes del delito tipificado en el apartado 1. También podrán también establecer las sanciones siguientes, si procede:
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